The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley de coeducador de igualdad de género en establecimientos educacionales.



Definición alternativa:

La desigualdad de género en Chile es un problema que no se ha solucionado completamente, dado que aún existen diferencias negativas entre ambos géneros, como por ejemplo con respecto a el área de la salud, el trato que se tiene hacia la mujer como un objeto y una de las más controversiales, la brecha salarial entre los dos géneros, esto demostrado en el enfoque estadístico de género e ingresos (2016) realizado por la INE (Instituto Nacional de Estadísticas de Chile) señalando una diferencia salarial del 32,5% siendo el de las mujeres menor al de los hombres. Por otro lado los femicidios en 2016 demostraron una alza en los de tipo frustrados de un 57% , a pesar de tener una de las cifras más bajas de femicidios consumados desde 2010. Actualmente las medidas tomadas por el Gobierno en educación con el fin de disminuir estas cifras es el proyecto Educación para la igualdad de género plan 2015-2018 por la unidad de equidad de género (UEG) en Enero del año 2017, en la cual se presentan como líneas de acción, la capacitación, orientación y promoción en cuanto a igualdad de género a todo el personal escolar, pero no se indica una figura encargada de educar en el tema específicamente, docente ya existente en comunidades autónomas de España como Andalucía y comunidad Valenciana especificado en las legislaciones de la Ley 12/2007, del 26 de Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, Artículo 15, inciso 2. y la Ley 7/2012, de 23 de Noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana Artículo 26 y 23, en las cuales mencionan la integración de estos contenidos como materia en los colegios y la existencia de un docente experto (coeducador) en los temas.
La ley de coeducador de igualdad de género en establecimientos educacionales propone que en todos los establecimientos educacionales; ya sea público, privado o subvencionado, del país exista un profesor capacitado y remunerado, denominado coeducador, que se dedique única y exclusivamente a promover y crear conciencia acerca de la igualdad de género y su importancia, por medio de diversas actividades, charlas dirigidas a los estudiantes, campañas, etc.
El objetivo de nuestra iniciativa consiste en generar un cambio de mentalidad, crear conciencia y un bienestar en la sociedad, educando a los niños desde pequeños, con la finalidad de modificar la forma de ver a la mujer y los roles que cumplen los hombres y las mujeres en la actual sociedad. Este cambio solo se hará efectivo si logramos inculcar la equidad de género a lo largo de los años de enseñanza. Para implementar esta medida se requeriría la presencia de un coeducador, quien sería el responsable de realizar diversas actividades y cambios dentro del establecimiento educacional de manera que los alumnos se acostumbren y comprendan la importancia de vivir en una sociedad en la que ambos géneros sean respetados de manera igualitaria y correcta. De este modo, a partir de la educación se conseguirá el cambio, que llevará a que el país y la sociedad chilena progrese considerablemente.
La necesidad de terminar con la discriminación hacia las mujeres y dejar de verlas como un grupo segregado es clara y se está manifestando en nuestro país y el mundo entero. Pese a que se pueda crear una ley de igualdad de género, las ideas y pensamientos de la sociedad no cambiarán tan rápida y fácilmente, por esto es que necesitamos implementar la ley que proponemos, ya que el coeducador incentivará a los niños desde temprana edad un modo de pensar diferente , con una mente más abierta y dispuesta a escuchar y entender, que respete tanto al género opuesto, como a su propio género, provocando así un cambio eficaz y efectivo.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
MENSAJE PRESIDENCIAL: LEY DE COEDUCADOR DE IGUALDAD DE GÉNERO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

ARTÍCULO 1: Todos los centros educativos, con Enseñanza Básica y Enseñanza Media formal, deben contar con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades dirigidas.

ARTÍCULO 2: El Mineduc es el responsable de incluir en su programa de equidad de género la figura del Coeducador en su planificación e impulsar su implementación en todos los establecimientos educacionales del país, ya sea municipal, subvencionado o particular.

ARTÍCULO 3: El coeducador en igualdad de género en los establecimientos educacionales debe facilitar entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para toda/os y tendrá las siguientes funciones:

a) Ser el responsable de crear un plan transversal de igualdad de género adecuado a la realidad y características de su unidad educativa, siguiendo el marco normativo y proyecto nacional de equidad de género.
b) Implementar de forma transversal el plan de equidad de género en la unidad educativa incorporando a todos los agentes involucrados: padres y apoderados, personal docente, paradocentes y alumnado.
c) No debe desempeñar ningún otro cargo dentro del centro educativo, ya que su único rol y función por la cual será remunerado es la Coeducación.

ARTÍCULO 4: Una vez aprobada esta ley, el Mineduc deberá crear un Centro de Recursos para la Igualdad de Género en los Establecimientos Educacionales (CRIGEE), organismo que tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Fiscalizar en terreno el cumplimiento de la ley en los establecimientos educacionales.
b) Conocer y aprobar el plan de igualdad de género creado por el Coeducador de los diferentes establecimientos educacionales.
c) Dictar talleres y capacitaciones al menos tres veces al año con profesionales especialistas en la materia, nacionales y extranjeros; para contribuir a la formación especializada del Coeducador del centro educativo.
d) Crear y promover campañas de equidad de género dirigidas a escolares de Enseñanza Básica y Enseñanza Media.

ARTÍCULO 5: Incorporar en la malla curricular de las carreras de educación de todas las universidades estatales una asignatura obligatoria cuyo perfil sea desarrollar la equidad de género y promover el trato igualitario de hombres y mujeres en los establecimientos educacionales con niños y adolescentes.
ARTÍCULO 6: El presupuesto para la implementación de esta ley deberá ser incorporado dentro de los recursos anuales del Mineduc.