Liceo Abate Molina -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley de Salud Mental



Definición alternativa:

Refiriéndonos al Art. 25 punto 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(1)Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.. Sin embargo, la realidad chilena nos plantea que en temas de Salud Mental no se cumplen necesariamente estos derechos.
Según la OMS(2) el 17% de los Chilenos sufre de depresión, siendo uno de los índices más altos a nivel mundial. Lo cual apoyado de estudios del MINSAL que indican que la tasa nacional de suicidio tuvo un aumento del 60 % entre el año 2000 al 2013, hace evidente una necesidad de planificar programas y espacios públicos para la prevención y tratamiento de problemas de Salud Mental en general, incluyendo temáticas que se integran en la actualidad.
Nuestra propuesta de Ley tiene como antecedente La Ley 18.600(3) que fue creada en 1987, y que ha sido modificada en dos oportunidades a través de la Ley 19.735 y Ley 19.954(4) las cuales hacen referencia a la modificación de lenguaje cambiando el concepto de deficientes mentales por discapacitados mentales y, por otra parte, se establece el procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. Existe un tercer intento de modificación que se encuentra archivado y que buscaba incorporar el concepto de familia en la Ley 18.600.
Nosotros creemos que estas modificaciones son insuficientes, por lo cual resulta necesarios plantear y crear una nueva Ley de Salud Mental para Chile, considerando que formamos parte del 22% de los países que no posee una Ley de este tipo. Siendo que las cifras nos indican que uno de cada cuatro chilenos padece una enfermedad asociada a Salud Mental(5).
Por otra parte, el INDH(6) ha evidenciado la necesidad de fiscalizar los centros que se encargan de Salud Mental debido a la constatación de abusos físicos, sicológicos y sexuales de los pacientes que allí se atienden debido mayormente a la vulnerabilidad de su condición. Lo mismo se hace necesario en los centros educaciones. Esto hace necesario incorporar fiscalización de establecimientos educacionales y centros de salud relativo a estos abusos y uso violencia hacia estas personas. Además, en el informe del Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental se estipula que ningún usuario debe recibir contención física y/o aislamiento en hospitales, Sin embargo el informe muestra que el 26,1 % de los usuarios tuvieron contención física y/o aislamiento en hospitales generales y un 57,9% en hospitales psiquiátricos.


Propuesta legislativa:

Mensaje al Presidente de la República: Ley de Salud Mental

Art. 1
La presente Ley tiene como objetivo definir los derechos, beneficios y protecciones relativos a Salud Mental en toda la población residente en el país, basando estas definiciones en el respeto fundamental de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
a) Derecho a trato digno, respetuoso, integral y humano garantizando la reinserción social.
b) Derecho a atención no discriminatoria.
c) Derecho a ser informado sobre el posible tratamiento y sus respectivas consecuencias.
d) Relacionado al punto anterior, cada paciente tiene derecho a decidir el tratamiento que desea recibir de acuerdo al consentimiento informado. En el caso de pacientes menores de edad los tutores o responsables legalmente deben decidir y firmar estos consentimientos informados, mientras que los pacientes mayores de edad se determinará de acuerdo a su análisis médico si puede decidir de forma autónoma o necesitan el acompañamiento de un tutor o responsable legal.
e) Derecho a una atención preferencial clasificada de acuerdo a parámetros de gravedad y urgencia.

Art. 2
De aprobarse esta Ley se iniciará con la creación de centros de atención para Salud Mental:
a) Creación de Departamento de Salud Mental dentro de cada Hospital de Salud Pública, con el objetivo de descongestionar y hacer más eficiente la atención de los pacientes, a través de una acción más autónoma y con financiamiento específico.
b) Creación de tres Centros de atención a Salud Mental de Alta Complejidad. Separando pacientes de atención derivados de los Departamentos de Salud Mental de cada Hospital, de aquellos pacientes enviados por orden judicial.
c) Creación de Centros de Resguardo Estatal para pacientes de Salud Mental que siendo menores o mayores de edad no poseen un tutor o responsable legal.

Art. 3
Modificación al Proyecto de Integración Educativo:
a) Desarrollo de una atención personalizada y permanente.
b) En casos de Salud Mental transitorios la presencia de un profesional por cada cuatro estudiantes.
c) En casos de Salud Mental permanente la presencia de un profesional por estudiante, que actuará como su tutor para asegurar su aprendizaje de forma personalizada y la seguridad de los demás estudiantes.

Art. 4
Todas las carreras de pedagogía deberán contar con una asignatura dentro de sus planes de estudio que trate temas de Salud Mental en el aula y la adaptación de los contenidos académicos a la diversidad de capacidades.

Art. 5
Ciclos Formativos a la Ciudadanía:
a) Talleres de capacitación e información a estudiantes para la interacción social con diversidad de capacidades.
b) Talleres de capacitación e información a los familiares y comunidad cercana a persona en tratamiento de Salud Mental.

Art. 6
Se atribuirá al Instituto Nacional de los Derechos Humanos la elaboración de un apartado específico a temas de Salud Mental dentro del Informe Anual que dicha institución elabora. Asignando la acción fiscalizadora de los distintos Centros de Salud Mental mencionados en el Art. 2 a) b) y c)

Art. 7
Aumentar el presupuesto nacional destinado a Salud Mental a un 5%. Ejecución que estará fiscalizada por Contraloría General de la República.

1. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2. http://m.elmostrador.cl/noticias/opinion/2016/09/14/ley-de-salud-mental-para-chile/
3. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29991
4. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=227545
5. http://www.chvnoticias.cl/reportajes/la-dura-realidad-que-viven-los-enfermos-mentales-en-chile/2016-08-09/225459.html
6. https://www.indh.cl/derechos-humanos-salud-mental-indh-constato-maltrato-hospitales-psiquiatricos/