Escuela Basica Ricardo E. Latchman -PEDRO AGUIRRE CERDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de Fomento a la Electromovilidad



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Antecedentes
La polución en el aire es uno de los problemas más críticos de las grandes urbes del mundo. Chile no se encuentra ajena a la problemática y actualmente ocupa el inquietante lugar 51° de 187° de los países más contaminados del 2019, medidos respecto a las toneladas métricas de las emisiones de CO2 de acuerdo al informe de Greenpeace de marzo del 2019, esto traducido a números nos da la cifra 57.120 toneladas métricas de partículas en el aire, aportando el 0,2% de la polución total del mundo (1), frente a esto, diversos esfuerzos gubernamentales se han concretado para reducir esa alarmante cifra que cobra al año 11.200 muertes equivaliendo al 12% del total de decesos por enfermedades en Chile (2). Desde sellos en transporte público en los años 90´, hasta la restricción permanente de vehículos catalíticos el año 2018, la paulatina integración de transporte publico de superficie con energía eléctrica, pero todos estos esfuerzos no han logrado resultados permanentes en la calidad del aire y vida de los ciudadanos.
Es por todo lo anterior , que como país y ciudadanos, debemos tomar cartas en el asunto estableciendo mecanismos reales y a corto plazo que permita a la gran mayoría de la población moverse desde energías contaminantes a energías limpias en el plano automotor.
Desde el Ministerio del Medioambiente ,de Transportes y Energía se están dando los primeros pasos para que el país cuente con un sistema de transporte limpio, pero con plazos demasiado largos (año 2050), pero el problema de la contaminación es ahora y la electromovilidad es la solución más óptima y rápida para la contaminación que emite el parque automotriz de nuestro país, pero si contamos con un marco legal que de facilidades y apoyo para que el ciudadano promedio pueda optar a la energía limpia, esto se puede revertir en 10 años más.
Por otro lado, la conversión a vehículos eléctricos posicionaría a Chile como pionero en el uso de energías verdes en vehículos de todo tipo de manera masiva, generando un cambio estructural en todos los niveles.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Ley que fomenta el uso de la electromovilidad
Titulo 1
Art. 1 : El Estado de Chile promueve y difunde la electromovilidad como principal medio de combustión para los vehículos particulares, de transporte de carga y pasajeros en Chile,
Art. 2 : El Estado de Chile por intermedio de sus ministerio y subsecretarias, promueve la conversión de vehiculos diesel a electricos mediante mecanismos de subsidio, educación y conciencia por el cuidado del medio ambiente.
Art. 3 : El Estado de Chile incentiva la investigacion y desarrollo de medios de energias limpias para el uso automotriz en organismos publicos y privados
Art. 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a)Electromovilidad: Un vehículo eléctrico es un vehículo de combustible alternativo impulsado por uno o más motores eléctricos. La tracción puede ser proporcionada por ruedas o hélices impulsadas por motores rotativos, o en otros casos utiliza otro tipo de motores no rotativos, como los motores lineales, los motores inerciales, o aplicaciones del magnetismo como fuente de propulsión, como es el caso de los trenes de levitación magnética
b)Conversión a energia limpia: Cambio de sistema de motor y combustión interna de un vehiculo terrestre de cualquier uso o tonelaje, para pasar de combustible diesel a energía electrica o similares
Titulo 2"Politica Nacional de fomento a la Electromovilidad"
Art. 5 Crease política nacional que fomente el uso de la electromovilidad como medio de combustión, fundado en los siguientes ejes:
a) Subsidio estatal de hasta un 40% para la conversión de vehículos diésel a eléctricos en talleres autorizados que será administrado directamente por el Ministerio del Medioambiente por intermedio de la oficina creada para esta materia, cuyo presupuesto anual debe ser fijado anualmente en la ley de presupuesto.
b) Créase un registro nacional de talleres de conversión con norma ISO 9001:2015, así como las normas particulares que adoptará la mesa técnica intersectorial para esta materia.
c) Rebaja tributarias para la importación de piezas y vehículos eléctricos,
d) Franquicia de tributaria para la compra de vehículos eléctricos nuevos
Art. 6 Responsabilidad estatal
Será responsabilidad del Estado:
a) Formular el mecanismo para la creación de un fondo para el subisidio para conversión de vehículos fijado en la ley de presupuestos
b) Fiscalización para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en lo referente a las responsabilidades de los privados, así como en la asignación de recursos para conversión
Art. 7 Alianza público-privada
Sera responsabilidad del Estado forjar la Alianza estratégica con instituciones privadas para establecer lineamientos de seguridad y calidad para la creación de una infraestructura técnica y humana para el desarrollo de la electromovilidad.
Art. 8 Acción Estatal
a) El Estado promueve y defiende el uso de la electromovilidad como medio de combustión en vehículos particulares y públicos
b) El Estado en todos sus niveles provee seguridad vial y facilidad para la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos
c) El Estado promueve mediante rebajas de tributo, la instalación de talleres de conversión eléctrica
Titulo 3 "Sobre las responsabilidades de Privados"
Art. 9 Obligación de los talleres de conversión e importadores de vehículos eléctricos
a) Será obligación de los talleres de conversión, contar con su registro al día, certificación medioambiental, y normas básicas de seguridad para los dependientes
b) Será responsabilidad de los importadores de vehículos la documentación necesaria y autorizaciones complementarias de seguridad para baterías de litio
Art. 10 De la responsabilidad de las empresas de suministro eléctrico
a) Sera responsabilidad de las empresas de suministro eléctrico contar con una infraestructura y lineas de distribución acorde a las necesidades que implica el uso masivo de la energía eléctrica vehicular, asegurando un suministro constante y con voltaje necesario para estos fines.
Titulo 4 "Organismos Tecnicos-Gubernamentales"
Art.10 Mesas técnicas
Se creara una mesa técnica con representantes de: Ministerio de Hacienda,Ministerio de Energía, Ministerio del Medioambiente, así como sus respectivas subsecretarias para buscar los mecanismos para la certificación de funcionamiento los talleres de conversión, así como los presuestos fijados a la presente ley. La mesa de trabajo interectorial tendrá carácter consultivo en lo referente a la asignación de recursos fiscales para la presente ley, correspondiendo a la comisión de hacienda del Congreso su discusion y la camara en plano para su aprobación.
Art.10 Créase oficina nacional de fomento y promoción a a la electromovilidad, que será administrada por el ministerio del Medioambiente y energia, siendo sus obligaciones cumplir con lo dispuesto en la presente ley y futuras modificaciones.