Escuela Rural 21 De Mayo -PAILLACO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Regulación del Arbolado Urbano



Definición alternativa:

La Revolución Industrial, es el momento en que el ser humano comienza un consumo excesivo de recursos, aumenta la quema de combustibles fósiles, aumenta la destrucción de bosques, se construyen ciudades que no consideraron áreas verdes, todas estas acciones incidieron en el aumento de gases de efecto invernadero, que hoy complican al planeta, producto del Cambio Climático.
El cambio climático, consiste en un aumento de la temperatura, que puede desencadenar efectos de colapsos en las corrientes marinas, en los movimientos atmosféricos y en las dinámicas terrestres en general, dando lugar a consecuencias, tales como: aumento del nivel del mar, desplazamientos de especies, desaparición de especies, deshielo de los polares, sequías, tormentas de nieve, entre otras.
Resolver el problema es un tema de tiempo, ya que de acuerdo con el informe emitido el año 2018 por un Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU, se indica que, si no se reducen las emisiones de gases, en al menos un 45% para el año 2030, el planeta entrará en una etapa de destrucción sin retorno.
Durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, realizada en París, el 2015, se acordó establecer un marco global de lucha contra el cambio climático a partir de 2020. El objetivo principal es: mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC. Chile, se comprometió, para el año 2030, a reducir sus emisiones de CO2, respecto al 2007.
Nuestra propuesta resuelve el problema desde las áreas urbanas, considerando una acción que apunte a la mitigación del GEI, para ello se han revisado experiencias de otros países, tales como: México, España, Argentina, Colombia y Bolivia, quienes a partir de la implementación de leyes que regulan aspectos sobre el arbolado urbano han experimentado el beneficio que estas especies aportan al sistema, disminuyendo los efectos negativos del cambio climático. Tal como lo señala un estudio realizado por la Universidad de Talca, el que pudo constatar que a mayor cobertura de superficie por especies arbóreas se presentan menores valores de ruido y temperatura, los resultados arrojados refuerzan la tesis de que al aumentar la cobertura arbórea se mitigan efectos del cambio climático.
Los beneficios del árbol no sólo impactan a nivel ambiental, además mejoran la salud física y mental de las personas, y como último punto favorecen a la estética y belleza urbana transformando las ciudades en lugares más amables.
El Estado Chileno debe dar una solución a la urgencia del problema, a los compromisos adquiridos en el acuerdo de París, pero sobre todo dar cumplimiento a lo señalado en Art. 19, n° 8 de la Constitución Política del Estado, que indica: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Proponemos la creación de una Ley que regule el arbolado urbano, fomentando su aumento en las zonas urbanas. Desarrollando tres grandes acciones: Educar y concientizar; elaborar e implementar un plan de arborización, que considere el aumento de superficies destinadas para áreas verdes en las ciudades; como también considerar incentivos que promuevan la participación de privados.
El Estado deberá generar políticas públicas que incentiven la participación de privados, los Ministerios deberán trabajar en conjunto, coordinando un plan de arborización, que permita la recuperación de áreas verdes, además de considerar la educación y concientización de los ciudadanos. Los Gobiernos Regionales deberán disponer de recursos que permitan a las comunas gestionar e implementar los programas de arborización. Los Municipios deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Ley, como también realizar las debidas modificaciones a las ordenanzas municipales, con el propósito de que las políticas públicas permitan una administración sustentable de parques y áreas verdes, y que éstas se encuentren plenamente establecidas en el Plan Regulador Comunal y en el Plan Comunal de Desarrollo.
Por tanto, en razón a los fundamentos expuestos, proponemos el siguiente proyecto de ley


REFERENCIAS https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/11/pr_181008_P48_spm_es.pdf
https://cambioglobal.uc.cl/images/publicacionesextension/1_2008_Cambio_Climatico_Consecuencias_Desafios.pdf
Donoso et al. 2016: Contribución del arbolado Urbano a la mitigación del cambio climático. Medición de las principales variables. Facultad de Ciencias Forestales. Universidad de Talca. Chile
Propuesta de Ley arbolado urbano.2018
https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/07/plan_nacional_climatico_2017_2.pdf
https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/06/Plan-CC-para-Ciudades_aprobado-CMS-e


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Proyecto de Ley que crea un Plan de regulación del arbolado urbano.
Título I: Disposiciones generales.
Art. 1: Objetivos de la ley.La presente ley establece medidas de fomento, protección, conservación, planificación y gestión del arbolado en zonas urbanas.
Art 2: Definiciones
Art 3: Materia de Regulación. Arboles urbanos pertenecientes a los municipios del Estado Chileno.
Título II: Distribución de Competencias y coordinación de autoridades
PÁRRAFO 1°
RESPONSABILIDADES MINISTERIO DE AGRICULTURA
Art. 4: Es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, coordinar acciones con otros Ministerios y/o instituciones públicas y privadas que por sus funciones inciden directa o indirectamente en el manejo del arbolado urbano.
Art. 5: El Ministerio de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar un plan de arborización, través de sus servicios de apoyo.
El plan de arborización debe considerar los siguientes aspectos:
-Censo comunal de árboles urbanos
- Diagnóstico general del arbolado urbano
- Especificaciones técnicas referidas a plantaciones
- Especificaciones técnicas referidas a manejo de arbolado urbano
- Monitoreo del arbolado urbano
PÁRRAFO 2°
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MUNICIPIOS
Art. 6: Emitir o actualizar aquellos reglamentos municipales que por su naturaleza deban considerar normas relativas a la protección, cuidado y conservación del arbolado urbano de acuerdo con esta Ley;
Art. 7: Realizar y mantener un inventario de árboles
Art. 8: Aplicar en el ámbito de su competencia las medidas preventivas, de seguridad y las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley.
Art. 9: Implementar las acciones propuestas por el Plan de regulación de Arbolado Urbano.
Art. 10: Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y cooperación con privados con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.
Art. 11: Desarrollar y promover programas de participación ciudadana que fomente el cumplimiento de esta ley, a través de sus departamentos de Medio Ambiente y Educación.
PÁRRAFO 3°
DE LA DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Art. 12: El Ministerio de Medio Ambiente será el responsable de realizar campañas destinadas a la concientización sobre el cuidado, protección y conservación de las especies arbóreas, destacando su rol en la mitigación de los daños ocasionados por el cambio climático.
PARRAFO 4°
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Art. 13: Son derechos de todos los ciudadanos del Estado, conforme a esta Ley
I. Disponer de un medio ambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida.
II. Disfrutar de los beneficios ambientales que aportan los árboles urbanos
III. Recibir incentivos por servicios ambientales que presten los árboles que se encuentren dentro de su propiedad, como por ejemplo el ingreso gratuito a parques Nacionales, siempre que sea reconocido con el certificado de siembra verde.
PARRAFO 5°
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 14: Son obligaciones de todos los ciudadanos del Estado, conforme a esta Ley
I. Cumplir con el deber de sembrar árboles. Quien cumpla este deber promoviendo la siembra y mantenimiento de árboles en el territorio nacional será reconocido por las autoridades, mediante la certificación de siembra verde
Certificado siembra verde. Créese el certificado siembra verde como plena prueba del cumplimiento del deber de plantar 5 árboles en el territorio nacional.
II. Cumplir con las obligaciones de esta Ley y el reglamento elaborado
Título III: FINANCIAMIENTO
Art. 15: El Ministerio de Medio Ambiente contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones que permitan fomentar, proteger, conservar, planificar y gestionar el arbolado urbano, los que pueden ser ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.
Art. 16: Incentivo a privados. Las personas naturales o jurídicas, del sector privado, que realicen aportes, tales como:
I. de especies arbóreas
II. de áreas verdes
III. Financiamiento de proyectos de arborización
IV. Gestión de proyectos de creación y mantención de áreas verdes, a través de municipios
Tendrán derecho a subsidios directos, incentivos financieros y/o, en la imposición de algunos gravámenes. De acuerdo con un Reglamento que elabore el Ministerio de Hacienda.
Título IV: De las prohibiciones, infracciones y sanciones
Art. 17: Las prohibiciones, infracciones y sanciones a la presente Ley, serán establecidas en un Reglamento.
Título V: Fiscalización y Sanciones
Art. 18: Corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente, la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículos Transitorios
Artículo primero: Plazo para dictar Plan de arborización. El plan de arborización referido en esta Ley deberá estar elaborado, dentro del plazo de un año contado, desde la publicación de la presente Ley.
Artículo segundo: Las campañas de información y concientización deberán ser difundidas en el plazo de un año.