Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modifica Ley 19.620 Dicta normas sobre adopción de menores.



Definición alternativa:

Definición alternativa:
1. De acuerdo a la encuesta Cadem nº 255 realizada el 4 de mayo de 2018 el 52% de la población está de acuerdo que las parejas homosexuales adopten menores libremente, y el 65% de la sociedad está de acuerdo con el matrimonio igualitario.
2. Estas cifras son respaldadas por el movimiento de integración y liberación homosexual (Movilh). El cual además afirma que haber pasado la brecha del cincuenta por ciento es un hecho histórico que denota un cambio en los paradigmas culturales de nuestra sociedad en cuantos a los derechos de la comunidad homosexual del país.
3. Actualmente solo las parejas heterosexuales que hayan contraído el matrimonio civil durante dos años como mínimo tienen el derecho de adoptar a un niño menor de 18 años, restringiendo a la comunidad homosexual, ya que estos no pueden contraer un matrimonio legal, sino un acuerdo de unión civil, el cual genera un reproche que se encarna en movimientos de aprobación o modificación de esta ley de adopción homoparental.
4. La propia ONU, el 13 de marzo del 2018, solicita la aprobación de identidad de género al estado chileno, el matrimonio igualitario y la adopción homoparental. Señala que la condición sexual de una pareja no los imposibilita para criar a un menor de edad. Pero en el caso de Chile no existe una ley de matrimonio homosexual sino un acuerdo de unión civil. Este será un punto muy importante de nuestro proyecto: sustituir este requisito hasta que sea aprobada la ley de matrimonio igualitario y se reconozca el derecho de estas personas.
5. El 5 de agosto en el año 2018 se registró una investigación por parte del fiscal Marcos Emilfork en el diario La tercera la cual decía que hubo alrededor de 878 casos de muerte infantil en centros del Servicio nacional de menores (de responsabilidad del Estado chileno, y quien se encarga de defender el derecho de estos), pero esto no es demostrado en estas cifras que se dan a conocer a través de esta noticia.
6. Haciendo referencia a la noticia anterior, lo que más controversia o preocupación genera es que 278 casos de abuso ocurridos en el servicio nacional de menores (Sename), no fueron denunciados por familiares consanguíneos. Alguno de estos problemas que se han generado en los centros de cuidado de menores se podrían reducir o evitar si es que el Estado chileno viera la posibilidad de que una pareja homosexual puedan adoptar menores de edad, de los centros de cuidado.
7. Actualmente la situación del mundo con respecto a la ley de adopción homoparental es que ha sido aceptada en 28 países, de los cuales se pueden destacar Uruguay ya que según identidad y diversidad, fue el primer país latinoamericano en aceptar el matrimonio igualitario, o sea otorgándoles los mismos derechos de un matrimonio heterosexual. Entre los que se destacan poder adoptar a un menor de edad. A diferencia de Chile que no posee ninguna ley que permita mediante el acuerdo de unión civil la adopción homoparental. Reforzando la desigualdad que existe entre los heterosexuales y homosexuales.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Contenido
Esta propuesta busca la igualdad de derechos entre todas las personas chilenas, sin importar su condición sexual, etnia, religión y/o creencias. Con el propósito de que todas las parejas en acuerdo de unión civil tengan el derecho de adoptar un menos de edad. Para esto se requiere la modificación de la Ley 19.620 la cual dicta normas sobre adopción de menores, modificando el artículo 20 el cual indica los requisitos para adoptar, el artículo 21 el cual clarifica el procedimiento a seguir en caso de que no haya cónyuges interesados en adoptar y el artículo 22 el cual clarifica el procedimiento a seguir en caso de la defunción de uno de los cónyuges.

Por lo anterior expuesto, venimos a proponer el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo 1°. Modifíquese la ley N° 19.620 que dicta normas sobre adopción de menores del siguiente modo:

1) En el artículo 20:
a) Reemplácese el inciso primero por el siguiente:
Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges y convivientes civiles chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio o convivencia civil, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.
b) Reemplácese el inciso cuarto por el siguiente:
Tampoco será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio o convivencia civil, cuando uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad.

2) Reemplácese el inciso primero del artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21. En caso de que no existan cónyuges o convivientes civiles interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los requisitos legales o que sólo les falte el de residencia permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, respecto de quien se haya realizado la misma evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.

3) Reemplácese el artículo 22 por el siguiente:
Artículo 22. Siempre que concurran los demás requisitos legales, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda, si en vida de ambos cónyuges o convivientes civiles se hubiere iniciado la tramitación correspondiente o, no habiéndose iniciado ésta, el cónyuge o conviviente civil difunto hubiere manifestado su voluntad de adoptar juntamente con el sobreviviente. En estos casos, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges o convivientes civiles, desde la oportunidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 37.
La voluntad del cónyuge o conviviente civil difunto deberá probarse por
instrumento público, por testamento o por un conjunto de testimonios fidedignos que la establezcan de modo irrefragable. No bastará la sola prueba de testigos.
Los cónyuges o convivientes civiles que hubieren iniciado la tramitación de una adopción, podrán solicitar que ésta se conceda aun después de declarada su separación judicial, el divorcio o disolución de la unión civil, si conviene al interés superior del
adoptado.