Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación de reforma ley N°13.564 de salud mental



Definición alternativa:

OBJETIVO: Esta reforma de ley debería reconocer explícitamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, disponer de una serie de medidas que garanticen la inclusión social. Obtener mejoras en la calidad del servicio y el aumento del presupuesto para la salud nacional de Chile (Moción).
ANTECEDENTES:
Actualmente Chile es uno de los países de Latinoamérica con mejor sistema de salud. También es uno de los países con mayor esperanza de vida según la OMS , pero inclusive hasta el mejor de los sistemas de salud puede tener fallas, y en Chile, uno de sus principales problemas es la falta de fondos para tratamientos ante enfermedades o deficiencias mentales. El gasto público en salud de nuestro país es muy bajo en relación a los países desarrollados y en salud mental llega sólo al 2,4% del gasto total en salud, muy lejos de la recomendación mínima de la OMS. Esto reduce la cobertura y obliga a desarrollar tareas principalmente curativas, genera gastos de bolsillo a las personas, aumenta la automedicación de psicofármacos y sobrecarga a los equipos de salud primaria y especializada, entre otras consecuencias, declara el plan nacional de Salud Mental 2017-2025 en la pág.10.
No es algo que debería sorprendernos teniendo en cuenta lo que el gobierno invierte en este campo. Es una cifra muy baja si se compara con otros países, como por ejemplo Suecia, el cual ocupa un 11% en este rubro según el informe de la Revista Médica Chilena, y sí, podemos decir que es un país del primer mundo, pero en ese caso podemos poner como ejemplo, a un vecino, Uruguay, este país ocupa un 9% de su presupuesto para salud, en enfermedades mentales según el ministerio de salud de Uruguay .
Hoy en día, el 23% de las enfermedades en Chile son mentales, y cerca de un 80% de chilenos con enfermedades psiquiátricas no están diagnosticados, según una investigación de la OCDE acerca de los diagnósticos mentales. El estudio de prevalencia psiquiátrica infantil chilena, realizado por Vicente y Cols , alcanzaba a un 6.1% de la población nacional entre los 4 y 18 años de edad. Consistentemente con los hallazgos internacionales, la prevalencia es mayor entre las mujeres (8.6%) que los hombres (3.7%) y en el rango entre los 12 a 18 años que entre los 4 y 11 años de edad (8.6% y 3.8% respectivamente). Los autores también encontraron más prevalente al trastorno depresivo mayor que la distimia, por grupos de edad y por sexo (total prevalencia de trastorno depresivo mayor 5.9%; distimia 0.2%), ha encontrado el mayor número de patologías en los niños con: historia de abuso sexual, Psicopatología familiar, Vivir con un progenitor y/o Vivir con personas que posean antecedentes psiquiátricos. Además del maltrato, los antecedentes de abuso sexual, entre otros. Estos jóvenes tienen mayor posibilidad de padecer Trastornos disruptivos. Hay dos trastornos disruptivo, de control de los impulsos y de la conducta: el trastorno de conducta (TC) y el trastorno negativista desafiante (TND).
La AUGE/GES, El plan de Garantías Explícitas de Salud (GES) -antes plan AUGE-, que tiene por objeto garantizar la cobertura de un número de problemas de salud por parte de Fonasa y las Isapres según la biblioteca nacional de Chile. Desde la Sociedad Chilena de Salud Mental sugieren replantear también las coberturas de las garantías explícitas en salud (AUGE/GES), las cuales cubren el tratamiento de cuatro patologías mentales asociadas al suicidio (depresión en personas de 15 años o más, trastorno bipolar, consumo de alcohol y esquizofrenia). "El GES y el AUGE fue un tremendo esfuerzo que se hizo, pero para compensar lo mínimo", dice el doctor Javier Ravinet . "El fármaco que se da para la esquizofrenia no es el más adecuado, y en el caso de la depresión solo se cubren unas cuantas sesiones de psicoterapia. En definitiva, no se cubre lo necesario, y yo diría que es porque en Chile no existe una valoración real de la salud mental", opina Ravinet.

REferencias:
https://www.infobae.com/new-resizer/I4OCropSzrot1bjM1uP0L-XeTcg=/750x0/filters:quality(100)/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com/public/G2TMDGTQJVBTFMHM3V4TFNXHRA
https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/noticias/la-inversion-en-salud-de-uruguay-represento-el-9-del-producto-bruto-interno
Vicente y Cols. Estudio epidemiológico. Santiago de Chile, 2008.
Ministerio de Salud. Guía Clínica para el Tratamiento de Adolescentes de 10 a 14 años
con Depresión. Santiago: MINSAL, 2013.
Psicólogo en la facultad de psicología de la (UDD) Universidad del desarrollo


Propuesta legislativa:

REFORMA:
Esta es nuestra reforma para la ley 13.564, donde enfatiza en el aumento del financiamiento y el cuidado de las personas que padecen trastornos mentales. El objetivo, consiste en reconocer garantizar los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
Título I: (Segundo Informe). Asimismo, se entiende que enfermedad o trastorno mental es aquella condición que afecta en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente. En dicho sentido, según el artículo 2, para el diagnóstico se debe tener presente los factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva. Además, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborado por la OMS, se reconoce el derecho básico de los pacientes a igualdad y no discriminación, la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como todos los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile. De esta manera, el Estado es el encargado de promover la atención en salud mental interdisciplinaria con personal debidamente capacitado. Según lo señalado en el artículo 6 del Título I, no puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual.
Título II. De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica.
Los derechos son reconocidos siempre como sujeto de derecho; que exista un constante respeto a su derecho a la vida privada, la libertad de comunicación y personal; a no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles, ni a procedimientos de esterilización como método anticonceptivo sin su consentimiento. Los pacientes deberán recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias. Además, dicha atención debe ser ajustada a principios éticos. Su tratamiento debe ser la alternativa terapéutica más efectiva y segura. Su condición de salud mental no debe ser considerada inmodificable. Asimismo, debe recibir educación sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sus formas de cuidado a nivel individual y familiar.
Título III. De la naturaleza de la hospitalización psiquiátrica
Se parte de la premisa que la hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional. Así, de ningún modo la hospitalización podrá indicarse para dar solución a problemas sociales o de vivienda. Si éste fuera el caso, la hospitalización debe ser por el menor tiempo posible.
Título IV. Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social, y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Título V. De la Inclusión Social Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Articulo 22.- Promover los programas de prevención de trastornos mentales en colegios municipales, subvencionados y particulares, y en recintos donde residan personas en edad infanto-adolescente. Artículo 23.- Aumentar el presupuesto actual destinado para salud mental, de un 2,1% a un 15%, lo cual debe ser ocupado para los siguientes ámbitos; infraestructura, (centros que posean un área de salud mental) capacitación del personal, (recursos humanos) Monitoreo, Evaluación y Mejora Continua de la Calidad, Provisión destinadas para salud mental. Artículo 24.- Armonizar las leyes a los estándares de DDHH de CDPD. Consolidación, coherencia y fortalecimiento de la red comunitaria de salud mental Intersectorialidad en la Promoción y Prevención en salud mental Intersectorialidad en la Políticas de Inclusión.