Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modifica ley 19.620 de Adopción, eliminando la prioridad de escenarios familiares.



Definición alternativa:

Antecedentes:
Según datos estadísticas recopilados por el SENAME en el año 2017 hubo 373 postulantes a adopción declarados como idóneos, de los cuales 351 corresponden a matrimonios (94,1%),20 a personas solteras (5,4%) y 2 a divorciados (0,5%). Además, no hubo gente viuda en aquel año.(1)
Datos similares fueron los recogidos en 2016, en el cual de las 473 adopciones totales realizadas aquel año, 451 fueron matrimonios (95%), 15 por adoptantes solteros (3,1%), 3 para divorciados (0,6%) y finalmente 4 personas viudas (0,8%).(2)
En Chile existen requisitos para adoptar, las cuales son:(3)
• Ser cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
• Tener dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible si uno o ambos cónyuges están afectados de infertilidad.
• En caso de no haber interesados en la adopción, se permitirá adoptar a personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en Chile.
Aquellas cifras y requisitos demuestran la baja tasa de adopciones que realizan las personas solteras en comparación a aquellas que están casadas,este hecho deja en claro la prioridad legal hacia este último tipo de escenario familiar.
Actualmente las familias han cambiado al paso de los años. Antes la componían de una madre y un padre, en cambio hoy en día existen muchas familias en las que solo están compuestas por un solo padre o madre. Esto se ve reflejado en las siguientes citas:
El número de familias formadas por un adulto solo con hijos menores aumentan de forma sostenida por primera vez. Ya son 7 de cada 100. Suman 320.000, un 20,7% más que en 2000, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Las madres son las grandes protagonistas de estos hogares surgidos de la ruptura, la viudedad o el deseo. Están al frente de 9 de cada 10 familias.(4)
El factor que más incide en el surgimiento de familias monoparentales son las crecientes separaciones y divorcios, cuyo número aumenta cada año (115.000 demandas el año pasado, según el Consejo General del Poder Judicial). A ello se suman las rupturas de las parejas de hecho, una forma de convivencia en auge y que incide en el aumento de los nacimientos extramatrimoniales (lo fueron el 19,5% de los registrados en 2001, según el INE). A estas causas se añaden la viudedad y las mujeres que afrontan la maternidad en solitario, un modelo que se amplía.(5)
Las personas solteras y los matrimonios tienen las mismas capacidades para hacerse cargo de un hijo. De hecho, el 73% de los nacimientos en Chile en el año 2016 fueron dados fuera de un matrimonio, según datos aportados por el Registro Civil(6). Esto indica que hoy en día las familias son distintas a cómo eran hace unos años. Antes se componía por un padre y una madre, y por eso la ley necesitaba de un matrimonio. En cambio actualmente las familias pueden ser monoparentales manteniendo la buena convivencia y sin tener mayores problemas, por lo que la adopción debe ser actualizada.
No puede haber prioridad de un tipo de escenario familiar por sobre otro. Lo que debe evaluarse es a las personas y su sistema y sus realidades, indica Esteban Gómez, director ejecutivo de Fundación Americana por la Infancia, en una entrevista hecha por La Tercera hace dos años. En ese sentido, no debiera existir ningún criterio a priori, sino que debería ser una decisión que se tome caso a caso, pensando siempre en el interés superior del niño, y qué persona o qué sistema familiar es el más apropiado para ese niño.(7)Nosotros estamos de acuerdo con lo expresado aquí, ya que como dicho anteriormente las familias han cambiado y la felicidad existe en la familia cuando hay un sentimiento de amor entre quienes la componen, y no por tener uno u otro escenario familiar se verán afectados estos sentimientos.
Actualmente la ley 19.620 de Adopción de Menores declara en el artículo 20 que uno de los requisitos para que se le pueda entregar la adopción a una persona es adoptar como matrimonio y en el artículo 21 se establece que sólo en caso de no haber cónyuges interesados en la adopción de un menor se dará la posibilidad a una persona soltera a adoptar. (8)


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Esta propuesta busca eliminar las prioridades que tiene el SENAME al elegir a los adoptantes, basándose en los posibles escenarios familiares, ya que estos no representan la calidad de la familia que se encargará del menor una vez concluido el proceso.
El presente proyecto busca cambiar los artículos 20 y 21 de las Normas de Adopción de Menores con el fin de dar una mayor inclusión a las adopciones solteras, divorciadas y viudas; y establecer un orden de preferencia que considere el momento en el que fue presentada la solicitud de adopción, esto en caso de que la decisión no pueda ser tomada a través de los perfiles de los adoptantes.
Por lo anterior expuesto, venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley:
Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 20 de la Ley que Dicta Normas sobre la Adopción de Menores cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el Ministerio de Justicia desde el año 1999,eliminándose en el artículo 20, en el inciso 1 con el siguiente objetivo:

Podrá otorgarse la adopción a los chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los adoptantes deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 20 de la Ley que Dicta Normas sobre la Adopción de Menores cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el Ministerio de Justicia desde el año 1999,eliminándose en el artículo 20, los incisos 4 y 5.

Introdúzcase la siguiente modificación al artículo 21 de la Ley que Dicta Normas sobre la Adopción de Menores cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el Ministerio de Justicia desde el año 1999,cambiándose el artículo 21, con el siguiente objetivo:

Si hubiere varios interesados que reúnan similares condiciones el tribunal preferirá quien hubiese presentado su deseo de adoptar primero.





Bibliografía:
1. http://www.sename.cl/web/anuarios-estadisticos-sename/
2. http://www.sename.cl/web/anuarios-estadisticos-sename/
3. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2737-solicitud-de-adopcion-para-residentes-en-chile
4. https://elpais.com/diario/2003/10/25/sociedad/1067032802_850215.html
5. https://elpais.com/diario/2003/10/25/sociedad/1067032802_850215.html
6. https://www.latercera.com/tendencias/noticia/95-las-adopciones-otorgado-matrimonios/183540/
7. https://www.latercera.com/noticia/aumentan-mujeres-optan-madres-sin-pareja/
8. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084