Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modifíquese la Ley 18.290 del Tránsito en lo siguiente: Formación en SVB y manejo en RCP



Definición alternativa:

Definición de alternativa:
Antecedentes.-
1. Según el informe Sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial de la OMS en 2015 Chile fue el país de mayor tasa de fallecidos a causa de los siniestros de tránsito de todos los países de la OCDE, con 12,4 por cada 100.000 habitantes.
2. En promedio, 5 personas fallecen cada día en accidentes de tránsito en Chile según datos de la CONASET.

3. Según la American Heart Association cerca del 90% de las personas que sufren un paro cardiaco extrahospitalario mueren, pero si se aplican técnicas de RCP especialmente si son aplicadas inmediatamente después del paro cardiaco pueden duplicar o triplicar las chances de supervivencia del individuo.
4. Las estadísticas muestran que ante un siniestro vial los primeros en llegar al lugar resultan ser aquellos conductores que se encontraban transitando la misma vía al momento de ocurrir el siniestro.
5. Según los datos de la American Heart Association, casi el 45 por ciento de las víctimas de paros cardíacos extrahospitalarios sobrevivieron cuando se administró la reanimación cardiopulmonar.
6. En Argentina, el diputado provincial Pablo Garate presentó un proyecto de ley en el cual propone que aquellos conductores que pretendan obtener una licencia de conducir de cualquier categoría, deban realizar de forma obligatoria a un curso teórico-práctico sobre técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP).
7. El Estudio Nivel de Preparación ante Emergencias, encargado por HELP a la empresa Guiñes Consultores, arrojó entre sus conclusiones que el 70% de la población no está preparada para enfrentar una emergencia.

En la realidad nacional es indudable la falta de una medida política clara respecto al tema de ayuda inmediata después de los accidentes de tránsito.
Como establece el Artículo 1 de la Constitución Política de Chile el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Nuestra propuesta de Ley esta directamente relacionada con esta base institucional, ya que la formación en el campo de primeros auxilios y en manejo de maniobras de Reanimación Cardiopulmonar en un porcentaje no menor de la población chilena permite afrontar todo tipo de emergencias de la manera mas correcta posible, aumentando las chances de supervivencia de los afectados. Estas medidas mantenidas constantes en el tiempo aumentaran paulatinamente la calidad de vida del pueblo chileno y mejorarán el bienestar común.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Contenido.-
Esta iniciativa de ley tiene como objetivo el aumento del porcentaje de la población con formación en el campo de primeros auxilios y en manejo de maniobras de Reanimación Cardiopulmonar. Esto con fin último de salvar vidas, mejorando la respuesta de la población en las distintas situaciones que pueden ocurrir en un siniestro vial. Además estas tecnicas permiten asistir a personas con un paro cardiorespiratorio, siendo esto una ayuda vital si estas se encuentran en situación extrahospitalaria.

En vista de lo anterior, proponemos lo siguiente.
Projecto de ley:

Artículo 1º.- Modifíquese la Ley 18.290 del Tránsito en lo siguiente:
Primero: Incorpórase en el número 2) del artículo 13. Tras la palabra tránsito público y previo al punto seguido, la siguiente expresión:

,y conocimiento en primeros auxilios y manejo de maniobras de reanimación cardiopulmonar.


Artículo 2º.- Incorpórase en el artículo 14 la letra A) número 2º.- la siguiente letra C):

C) Los conocimientos en primeros auxilios y manejo de maniobras de reanimación cardiopulmonar se acreditarán mediante certificado otorgado por el centro de salud acreditado para tales fines por el Servicio de Salud, conforme los requisitos de aprobación del reglamento que para tales fines dice el Ministerio de Salud.


Artículo 3º.- Incorpórase en el artículo 14 a la letra B) el siguiente número 3º.-:

3º.- Los conocimientos en primeros auxilios y manejo de maniobras de reanimación cardiopulmonar se acreditarán mediante certificado otorgado por el centro de salud acreditado para tales fines por el Servicio de Salud, conforme los requisitos de aprobación del reglamento que para tales fines dice el Ministerio de Salud.


Artículo 4º.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.