Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Regularización de los Comités de Vivienda



Definición alternativa:

Si bien en la ley N° 19.418 se hace mención a las juntas de vecinos y a las organizaciones comunitarias no se hace una mención directa a los comités de vivienda, por lo que para una persona con conocimiento básico del tema se le dificultaría bastante el poder tratar de comprender que la ley se relaciona con el comité de vivienda. Es importante que exista esta claridad, por la importancia que genera el objetivo de un comité de vivienda. Es por esto que las personas necesitan conocer claramente sus derechos, obligaciones, deberes y limitaciones a la hora de entrar a un comité de esta índole.
Procuraremos con nuestra ley estimar límites de tiempo dentro de la tramitación, construcción y entrega del proyecto (para que las familias no esperen demasiado), además de la delegación de responsabilidad en caso de estafa e irregularidades del proyecto. De este modo se tendrá un respaldo seguro y claro en caso de que se cometa alguna falta de ese tipo.
Dentro de la necesidad de modificar la ley, tenemos como fundamento que:
- La necesidad de resguardar los comités de vivienda va de la mano con la necesidad que tienen las familias para obtener una casa propia, ya que, si bien los comités de vivienda no son la única forma de postular a un hogar, son la opción más cómoda para personas de escasos recursos (ya que requieren de una cantidad mucho menor de dinero para iniciar su proceso de obtención).
- La ignorancia (respecto a las leyes y normas que rigen un comité) por parte de los integrantes de dicha agrupación puede terminar ocasionando graves problemas para ellos mismos, como por ejemplo, el hecho de que resulten victimas de estafas por falsos comités de vivienda (lo que no sería un hecho aislado).
- Las familias que postulan con un comité tienen el derecho de poder acceder a una ley clara y precisa que los resguarde y les de seguridad de que no serán víctimas de un fraude, ya que, así queda estipulado en la carta fundamental de Chile en donde se reconoce que:
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (Artículo 1 de la Constitución de Chile).
- Se ve expresado también en la carta fundamental que:
"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece" (Artículo 1 de la Constitución de Chile).


Propuesta legislativa:

Agréguese a la ley n° 19.418:
TITULO VIII
Normas Especiales sobre los Comités De Vivienda
- Artículo 57: Los comités de vivienda dentro de la postulación habitacional tendrán un plazo de 1 a 6 meses para la tramitación del proyecto propuesto.
- Artículo 58: El proyecto propuesto por el comité de vivienda, de ser aprobado, contará con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 9 años para la concrecion de la construcción.
- Artículo 59: La entrega del proyecto concluido contara con un plazo de 1 a 3 meses, luego de las revisiones correspondientes para el uso seguro y óptimo de las viviendas.
- Artículo 60: Si el proyecto de construcción es rechazado por el SERVIU, la EGIS encargada del proyecto debe hacerse cargo de que este cumpla con las normas correspondientes para que las viviendas sean seguras, óptimas y adquieran la aprobación del SERVIU.
- Artículo 61: El comité de vivienda debe rendir cuentas a los participantes dentro de las asambleas que este celebre, evitando así una malos entendidos por parte de los integrantes del comité.
- Artículo 62: En caso de inconvenientes por parte de las EGIS, el SERVIU se verá en la obligación de otorgar una respuesta y pronta solución al comité de vivienda.