Colegio Particular Cardenal Raul Silva Henriq -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Reforma Constitucional del art n° 19. Se estable el agua como un bien de uso público



Definición alternativa:

Fundamentación.
La iniciativa legal que a continuación presentamos es una moción, que pretende legislar acerca de una necesidad vital y que como Estado es imprescindible abordar. Esta tiene que ver con una reforma a la constitución política en su artículo n° 19.

Problema y antecedentes jurídicos.

El marco legal para el acceso y la gestión del agua en Chile, durante los últimos 30 años ha estado determinado por el Código de Aguas de 1981. Dicho Código, con un fuerte sesgo pro mercado, permitió privatizar la propiedad del agua. La Constitución de 1980, en su artículo 19, número 24, permitió establecer propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. En el mencionado artículo señala Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
Esto claramente consuma su privatización mediante la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en forma gratuita y a perpetuidad. Bajo este régimen, la Dirección General de Aguas, institución pública encargada de la gestión del agua, concedió a los privados los derechos de aprovechamiento, sin considerar pago alguno por la adjudicación y uso de un recurso natural de todos los chilenos.
Chile enfrenta desafíos como alcanzar el crecimiento y desarrollo su crecimiento económico, responder y estar preparado para el fenómeno de cambio climático y cubrir las necesidades vitales que su población enfrenta. Todo ello significa una fuerte expansión de la demanda por agua. En efecto, el aumento de requerimiento del recurso para el consumo humano, minería, agricultura, industria, turismo, medio ambiente, entre otros, genera un mayor desbalance entre la oferta por el vital elemento y su demanda, lo que ya ha producido situaciones de conflictividad dentro de varias cuencas del país, como por ejemplo lo ocurrido en el caso de Río Petorca en que se vive experimenta una de las mayores crisis hídricas de la población versus el consumo de paltas.
Chile enfrenta actualmente un escenario de sequía y un proceso sostenido de desertificación que afecta a casi el 70% del territorio nacional. Ello ha instalado la escasez de agua como un problema estructural del desarrollo y la convivencia nacional, afectando significativamente a las comunidades y economías locales, a la generación eléctrica y a las actividades productivas, especialmente en la zona centro y norte del país. A la situación de escasez hídrica, se suma la degradación terminal de los ríos Loa y Copiapó; el agotamiento de los ríos Huasco, Limarí, Choapa, Aconcagua, Mapocho y Maipo, entre otros; la contaminación de las aguas por la minería, las plantas de celulosa y la agroindustria. Todo ello en el contexto de una escasa regulación y la incapacidad del Estado para fiscalizar la normativa existente; y una estrechez hídrica producto del Cambio Climático.
El aumento e intensificación de los conflictos por el agua entre comunidades indígenas, campesinos, y agricultores con las empresas mineras en la zona norte; la confrontación de comunidades rurales con la agroindustria, las sanitarias e hidroeléctricas en la zona central; y el enfrentamiento de agricultores, emprendimientos turísticos, pescadores e indígenas con empresas hidroeléctricas en la zona sur, constituyen muestras evidentes de la urgencia de cambios profundos en la legislación del agua en Chile, este tipo de conflicto se verá agravada con el devenir del tiempo.
Dada la importancia del agua, como elemento vital de subsistencia, estratégico y necesario para el desarrollo de múltiples actividades productivas es imprescindible que nuestra constitución reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, incluidas las nieves y los glaciares de manera de elevar tal consagración a rango constitucional.
Recordemos que la calidad de bien nacional de uso público del agua está reconocida en nuestra legislación tanto en el Código de Aguas artículo 5, como también en el Código Civil artículo 595.
En el artículo 19 numeral 2 se establece que como obligación y limitación al derecho de propiedad, la función social que deriva de ese derecho, lo que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental, función social que, en materia de derecho de aprovechamiento de aguas, no se encuentra de manera alguna recogida ni en la Constitución ni en el Código de Aguas.
La provisión de agua a las comunidades humanas es una responsabilidad de los Estados. El ejercicio de esta responsabilidad pública requiere recuperar el concepto del agua como un bien nacional de uso público, (es decir perteneciente a todos los chilenos), la cual no puede ser entregada en propiedad a particulares, en forma gratuita y a perpetuidad.


Propuesta legislativa:

En el caso de la constitución de Perú en su artículo 7°A señala que El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible. Esta modificación a la constitución del vecino país fue publicada el 22 de junio de 2017. La constitución de Ecuador señala en su artículo 12 El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida este artículo data del 2008.
Este deber del Estado ha sido también instaurado internacionalmente como obligación vinculante por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2010, al declarar que el acceso al agua y al saneamiento son derechos humanos fundamentales; lo cual cuenta con el apoyo de la mayoría de los países miembros de la ONU. Resolver democráticamente los conflictos por el agua que Chile requiere un enfoque de derechos, y recuperar el agua como bien común, como derecho humano, y como recurso básico para la vida, el cual requiere ser gestionado pública y participativamente.
Resulta trascendental e importantes poder realizar esta reforma a la constitución considerando la responsabilidad intergeneracional y el resguardo del derecho a la vida que la misma constitución declara en el artículo n° 19 numeral 1, ya que en la actualidad se compromete seriamente al estar por encima del derecho a la vida, las concesiones de derechos de agua.

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY.

Por lo razones anteriormente expuestas, es preciso introducir modificaciones en el artículo 19 numeral 24 del eliminando, el inciso 11 de nuestra constitución.

Artículo Primero.- Elimínese el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Y sustitúyase por la siguiente frase Las aguas son bienes nacionales de uso público, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares y las nieves. Se reconoce el agua como un derecho humano fundamental e irrenunciable.