Colegio Adventista -LOTA - Región del Biobío


Título iniciativa:

MODIFICA LA LEY 18591 CON EL FIN DE REEMPLAZARLO POR UN PROCESO DE EDUCACIÓN SELECTIVA



Definición alternativa:

I. ANTECEDENTES
La ley 18.591 principalmente hace referencia a como se obtienen los beneficios de parte del estado para la educación superior, la cual va directamente relacionada al crédito AVAL del estado que posteriormente se llamó fondo solidario, el articulo 4 letra c y d y articulo 5 nos dice:
Artículo 4°.- Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la presente ley, para el pago total o parcial de sus matrículas o aranceles de matrícula, a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito; y
d) Que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito.
El reglamento de la presente ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia.
Se entiende por matrícula o arancel de matrícula el valor total anual o semestral de la carrera de que se trate, cobrado por la institución.
Artículo 5°.- Entre los postulantes que presenten condiciones similares, tendrán preferencia para la obtención de crédito universitario aquellos alumnos que sean titulares de una "Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior". Dichas cuentas podrán abrirse y mantenerse en bancos e instituciones financieras, conforme a las normas que fije el Banco Central.
Es imperioso denotar que las políticas enfocadas a la educación se han llevado al ámbito lucrativo del sistema y no a una educación gratuita que se dedique a mejorar y premiar a los que realmente la necesitan, a causa de ello una gran cantidad de estudiantes no pueden continuar sus estudios en la educación superior, por lo que deben reprimirse a lograr completar solo la educación media, y en muy pocos casos poder encontrar un trabajo que logre su sustento, y el de su futura familia.
Referente a esto mismo y para fomentar el esfuerzo y la mejora en las calificaciones de los alumnos se premiara y beneficiará su continuo desarrollo y esfuerzo en los años que tuvieron de escolaridad.


II. FUNDAMENTACION DEL PROYECTO
Referente a las continuas reclamaciones estudiantiles y demandas a una educación gratuita creemos que es de suma importancia una modificación a la ley de financiamiento para esta misma, debido a que se aboga por una educación de calidad y que sea gratuita para las personas.
Es por ello que como grupo determinamos que es imperante crear una ley o modificar la existente referente a cómo financiar esta.
Uno de los puntos más importantes que debemos dejar en claro es que no queremos una educación gratuita para todos los estudiantes, sino que una selectiva, la cual premie el esfuerzo continuo y progresivo de los estudiantes. Además, esta no va a toda la población chilena, sino que hasta el séptimo Quintil de la población, debido a que consideramos que de esta manera no desplazamos a los de los primeros quintiles ya que por su condición siempre reciben beneficios, sino que agregamos a los demás ya que muchos no tienen las condiciones para poder continuar con sus estudios y de esta manera podrán cubrir el gasto continuo de la educación superior.
Lo primero que debemos aclarar es que la educación se ha transformado en un negocio lucrativo tanto para entidades financieras como para los bancos que trabajan con el tema de créditos estudiantiles, esto está estipulado en el interior de ley 18.591 y la ley 19..899 artículo 2, esta última deja en clara evidencia que incluso los beneficios que da el estado, como el crédito solidario está ligado a entidades bancarias las cuales más que velar por un pago acorde para los estudiante fija su mirada, cuando estos ya sean profesionales y alargar deudas incluso por décadas terminando así de pagar 2 o 3 veces el valor real de la deuda obedeciendo esto al modelo de mercado imperante en el país.
El Estado se hace parte de esto endeudándose a la vez con la banca privada, siendo aval de los deudores, y a la vez creando un círculo que no tiene nada de virtuoso, más bien aumenta la deuda y sube los valores de las carreras constantemente.
Tres de los 34 países de la OCDE cuentan con gratuidad universal en su sistema de educación superior, mientras que en 12 sólo las instituciones estatales son gratuitas y 19 tienen un sistema absolutamente pagado. Así lo concluyó un análisis de Acción Educar, el que revisó los sistemas de educación superior de la OCDE y su financiamiento en el contexto socioeconómico de cada país.
Dinamarca, Suecia y Finlandia son los tres países que presentan entonces gratuidad universal en el sistema universitario. Estas naciones se caracterizan principalmente por poseer altas tasas de impuestos a la renta (que superan el 50% en los tramos de más alto ingreso) y estructuras de recaudación progresivas, lo que posteriormente se traduce en educación gratis y cuantiosos beneficios otorgados por el Estado en todos los niveles educativos (fuente: Diario publimetro)


Propuesta legislativa:

Implementación
La recaudación de los datos de los alumnos desde el ministerio de Educación se podrá obtener la información y los promedios de cada uno de los estudiantes, que serán beneficiados por la medida de la ley, tales dineros serán obtenidos mediante financiamiento directo de parte del Gobierno y sus arcas. Especialmente de los dineros provenientes de impuestos a empresas y el cobre.
Finalmente como consecuencia de tal modificación será dejado en evidencia avances en la sociedad chilena, optaremos por más profesionales, y por otro lado con personas que de realmente sean un aporte como ciudadanos, además de seguir la misma línea de países más desarrollados, los cuales fueron mencionados con anterioridad; para finalmente concluir con el siguiente documente que nos especifica el proyecto de ley que modifica la ley 18591, se ha aclarado y ejemplificado, por lo que a causa de ello es verídico afirmar que, Chile posee los recursos, además de tener las facultades para optar por esta viable solución.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agregase al artículo 13 de la ley 18591 lo siguiente:
Todo Alumno el cual con la suma de todas sus calificaciones de enseñanza media sean 65 o superior, y además pertenezca a uno de los 7 primeros quintiles, tendrá el beneficio de gratuidad en la continuación de su educación esta sea superior o técnica profesional
Exceptuando el caso de los alumnos con promedio 6,0 o superior, que a través de una entidad formada por el gobierno, se indagará en su vida personal, para así avidenciar que el alumno no llegó en primera instancia a promedio 6,5 por problemas socio-económicos, especificando: trabajó siendo mejor de edad, vivió en familia disfuncional, vivió violencia intrafamiliar, abuso en cualquiera de sus tipos, falta de bienes que suplan necesidades básicas (así como alimentación, vestimenta, entre otros), falta de un domicilio de un apoderado y personas que tengan alguna discapacidad de desarrollo cognitivo.