Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Derogación articulo 365 para Igualar la edad del consentimiento sexual.



Definición alternativa:

El consentimiento sexual significa estar de acuerdo para realizar una actividad de carácter sexual, indicando el deseo al otro individuo por mantener relaciones sexuales.
La edad de consentimiento sexual según UNICEF , establece que es la edad mínima en la que una persona se considera capaz de consentir la actividad sexual.
Según CEMERA (Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente) la actividad sexual comienza en la adolescencia media (14 a 16 años) … es considerada como una preparación para una relación de pareja estable siendo de gran importancia para el desarrollo personal de cada individuo, independiente de la orientación sexual.
La mayor parte de los países de América Latina tienen estipulada la edad de consentimiento sexual a los catorce años, sin embargo solo Paraguay y Chile, hace una distinción entre relaciones heterosexuales y homosexuales.
La homosexualidad, por otra parte, es la atracción hacia personas del mismo sexo, ésta no es elegible por el individuó u anti natural, pues existe documentación de comportamiento homosexual en más de 450 especies de mamíferos, aves, reptiles e insectos .
El gusto hacia el sexo igualitario no es aceptado por la sociedad chilena, ya que según cifras del año 2017 se incrementó un 45,7 % la discriminación hacia homosexuales y transexuales ; en la sociedad, estas conductas están vistas como algo antinatural lo cual produce represión por parte de ésta, ocultándola, provocando que la convivencia con las diferentes orientaciones sexuales, sea por ende diferenciada; menos agradables y poco armoniosas.
Es fundamental recordar que la Organización Mundial de la Salud, desde 1990, declaró que la homosexualidad no es una enfermedad .
Antes de este logro para los derechos de la comunidad LGBT, se realizaban prácticas reparativas, las cuales buscaban curar la homosexualidad, con lobotomía, castración, violaciones correctivas y electroshock , entre otras.
Por mencionados antecedentes el artículo 365 se considera una marginación legal, según lo determinado en la ley 20.609 la cual establece restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria , que ocurre en el código penal, puesto que no existe motivo aparente según la ciencia para penalizar el consentimiento sexual desde los 14 años en homosexuales.
Si es derogado el artículo 365 y se mantiene su bis, la desagregación entre sexualidad, respecto a la edad de consentimiento sexual, dejará de existir ante la ley, con el objetivo de garantizar el respeto, igualdad y disfrute de todos los derechos humanos establecidos. Lo cual es necesario para lograr mitigar la inconsistencia legislativa entre el artículo mencionado y la ley ‘Zamudio´ además de la constitución en el artículo uno, la cual declara que la personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos .
UNICEF, EN: https://www.unicef.org/lac/media/2646/file/PDF%20Edad%20m%C3%ADnima%20para%20el%20consentimiento%20sexual.pdf
CEMERA, Revista Médica Clínica Las Condes, 2015, página 82.
Bagemihl, Bruce, Biological Exuberance: Animal Homosexuality and Natural Diversity en https://web.archive.org/web/20071225154618/http://www.encyclopedia.com/doc/1G1-53877996.html
MOVILH Chile, en https://www.movilh.cl/preocupante-un-45-aumentaron-los-casos-por-homofobia-y-transfobia-en-chile-en-un-ano-calificado-como-de-la-furia/ marzo de 2018.
Periódico Público, https://www.publico.es/politica/homosexualidad-dejo-considerada-oms-enfermedad.html, 16 de mayo 2017, Madrid.
Montoya, Gabriel. Aproximación bioética a las terapias reparativas, Revista Acta Bioéthica, 2006, en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2006000200009
Constitución Política de la República de Chile, Capítulo 1, artículo 1° https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302


Propuesta legislativa:

MOCIÓN LEGISLATIVA: IMPLEMENTA LA IGUALDAD ANTE LA LEY

1) Deróguese el artículo 365 del Código Penal:

El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimos a medio.

2) Manténgase los siguientes bis:
Articulo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole por vía vaginal, anal u bucal, o se utilizare animales en ello, será castigada:

1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361;
2.-con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y
3.-con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.