Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción parlamentaria: Modificación a la ley 18700: Establece Sufragio Electrónico.



Definición alternativa:

La escasa participación ciudadana ha aumentado considerablemente durante los últimos años, y es uno de los problemas que enfrenta nuestro país en la actualidad. El voto voluntario -instaurado en 2012- "vino a agravar una paulatina, pero sostenida baja de participación electoral, que se venía produciendo desde antes y que se hizo más abrupta a partir del cambio en la obligatoriedad del sufragio", plantea la académica del Instituto de Asuntos Públicos, Claudia Heiss respecto a la baja participación electoral de los comicios municipales, donde cerca del 30% de los votantes se acercó a las urnas. (1) El programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) reveló los resultados en un informe en el que evaluó el nivel de participación electoral en Chile. De acuerdo al análisis, se evidenció la gran disminución en el porcentaje de votantes en relación a años anteriores, afirmando que los resultados municipales del año 2016 muestran que la proporción de votantes en relación al padrón cae a su mínimo histórico, situándose en un 34,92% (2). Como lo demuestran los estudios anteriormente nombrados, Chile ha sufrido una notable abstención en la participación electoral, donde las personas no ejercen su derecho a sufragar, por diferentes motivos, siendo un problema que afecta a la representatividad de los cargos públicos elegidos democráticamente, obteniendo gobiernos elegidos legalmente, pero mucho menos representativos (3). Por ello, una alternativa, ya discutida en diversos sectores, para disminuir el porcentaje de abstención en la participación electoral, se ha planteado la incorporación del voto electrónico (4), como una forma de acercar a la población a las instancias de votación y agilizar el sistema, para hacerlo más amigable y cómodo para la ciudadanía.
No hay que temer al avance y hay que pensar que la tecnología puede aportar directamente a la democracia y al desarrollo social del país. Esta no es una iniciativa ajena, ya que en la actualidad diversos países han implementado el voto digital, entre ellos, Bélgica, Estonia, Brasil, Estados Unidos, Venezuela, India y Filipinas, mientras que otros 19 estudian su incorporación. (5). Según Eduardo Correia, vice-presidente de la Unidad Electoral de Smartmatic, quien informa acerca de los beneficios que ha traído esta innovación en Philipinas, dando a conocer que la encuestadora social Weather Stations (SWS) reveló que el 75% de los votantes quedaron muy satisfechos con la conducción, velocidad y credibilidad de la elección.(6) Otra experiencia internacional se vive en EE.UU que ya implementó el voto digital a través de un app creada por la compañía Voatz, además se aseguró la manera de sufragar siendo resguardada a través de la tecnología "blockchain". (7), de esta forma la tecnología ha quedado al servicio de la democracia, demostrando que las posibilidades de usar el voto electrónico están comprobadas a nivel mundial.

Esta iniciativa no se basa solo, en un avance, político-social, sino que también posee un trasfondo ecológico, ya que el planeta está llegando a un punto irreversible, causado por la falta de reciclaje, deforestación, etc. Las elecciones tradicionales, gastan considerables cantidades de papel, los cuales muchas veces son tirados a la basura, sin ser reutilizados, provocando cada vez más un consumo mayor de árboles, afectando directamente al planeta. Ya que para hacer un promedio de 12.000 hojas de papel se necesita, la celulosa de un solo árbol en promedio y según investigaciones realizadas, se requieren de 15 árboles para fabricar una tonelada de papel (8).
Por lo anterior, es necesario implementar un sistema de votaciones vía electrónica, que buscaría facilitar a la población este derecho ciudadano imprescindible, transformándose en un aporte, y así, cada vez sean más los interesados en elegir a nuestros representantes. Conjuntamente, esta iniciativa aportaría al planeta, ahorrando papel y deteniendo el uso excesivo de este recurso, en los procesos eleccionarios, la iniciativa que se presenta posibilitará aminorar la abstención de los ciudadanos en las votaciones, acercará los procesos eleccionarios a toda la ciudadanía y aportará, significativamente al medio ambiente.

(1) http://www.uchile.cl/noticias/127887/abstencion-electoral-y-participacion-politica
(2) https://www.t13.cl/noticia/politica/pnud-participacion-electoral-chile-es-mas-bajas-nivel-mundial
(3) https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_sufragio_en_Chile
(4) https://www.t13.cl/noticia/politica/pinera-propone-voto-electronico-y-anticipado-proximas-elecciones
(5) https://www.fayerwayer.com/2017/12/chile-abre-el-debate-sobre-la-viabilidad-del-voto-electronico/
(6) https://www.portafolio.co/economia/finanzas/voto-electronico-tendencia-irreversible-colombia-138726
(7) https://www.clarin.com/tecnologia/unidos-permiten-primera-vez-voto-electronico-movil-elecciones-medio-termino_0_SytZF7Pr7.html
(8) https://www.aprender.org/cuantos-arboles-se-necesitan-para-hacer-una-hoja


Propuesta legislativa:

Modificar el artículo 22 de la ley 18700.
Agregar en el inciso primero luego de la frase La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales y en la plataforma de voto electrónico, siendo decisión del votante utilizar uno u otro medio para sufragar.
Agregar en el inciso primero antes de El Servicio Electoral las confeccionará (…), la frase Para el caso de las cédulas oficiales, (…).
Agregar al final del Inciso primero. Para el caso del voto electrónico, El servicio electoral, tendrá la responsabilidad de crear una plataforma online, controlada por el mismo, la cual deberá ser utilizada según lo establecido en la presente reforma.
Agregar en el inciso segundo, luego de la frase El Servicio Electoral confeccionará cédulas separadas, la frase: Y votos electrónicos individuales (…).
Agregar en el inciso segundo, luego de la frase En el caso de votaciones simultáneas, las cédulas, la frase: y los votos electrónicos (…). Y eliminar la palabra Papel en la frase siguiente.
Agréguese el Artículo 22 bis. Voto Electrónico
En Chile, se reconoce como voto electrónico aquel acto de sufragar efectuado, a través de la plataforma dirigida y controlada por el servicio electoral, siguiendo las indicaciones y lo regulado en la presente ley, según como sigue:
1º Sobre el Voto electrónico:
- Será efectuado, por los ciudadanos habilitados para votar, por medio de una plataforma de internet, la cual se denominará www.chilevota.cl.
- Para el uso de ésta, se requerirá del nombre completo, Rut, número de serie de carnet y clave única, otorgada por el SERVEL.
- La plataforma constará con una página de inicio en la que se ingresarán los datos necesarios, para luego ingresar a otra, la cual constará con los nombres de los candidatos pertinentes. El voto será realizado marcando con una línea vertical sobre las líneas horizontales. En caso de error, la persona podrá corregir sólo una vez la preferencia y durante la misma sesión iniciada, en ningún caso podrá volver a iniciar sesión durante el proceso de votación.
- Una vez realizado el sufragio, la persona quedará inhabilitada para volver a votar automáticamente, tanto físicamente como online.
-Una vez solicitada la clave única en el SERVEL, la persona deberá declarar su voluntad de ejercer el sufragio electrónico, a través de declaración simple; en el acto la persona quedará desvinculada e inhabilitada para ejercer el sufragio físico. Este trámite se podrá realizar en las oficinas del SERVEL y en los Stand dispuesto a lo largo del país, para tal fin.
- El sufragio electrónico, se efectuará desde las 8:00 hasta las 18:00 horas del mismo día de votación.
2° Seguridad y control de la plataforma www.chilevota.cl.
-La seguridad será a través de las instituciones como el TRICEL y el SERVEL, las encargadas de que no haya intervenciones ni manipulaciones externas, también de la verificación del voto y la validez de éste.
- La integridad de la persona no se verá en peligro ya que la plataforma constará con la seguridad y protección de los datos personales, permitiendo ejercer libremente el derecho a voto, sin preocuparse por efectos posteriores.
- En caso de una intervención externa o una manipulación en el sufragio, se castigará basándose en el artículo 248 del código penal, el cual señala que los empleados públicos que cometan este delito serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, además de las suspensión de su función – temporal o inhabilidad absoluta- en el sector público, y multas de acuerdo al beneficio solicitado o recibido. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica que realice manipulación y/o intervención electoral, será procesada según la legislación vigente, referente al cohecho y al fraude electoral.
3º Disposiciones transitorias:
- El SERVEL será responsable de realizar publicidad y educar para la buena implementación del voto electrónico, según como sigue: Desde la entrada en vigencia de la presente reforma, se tendrá un tiempo aproximado de 6 meses para organizar la plataforma e informar a la población.
-La publicidad será a través de medios de comunicación nacionales, como: canales nacionales, radios, diarios y con stand dispuestos en los servicios públicos, con monitores preparados para educar a la población, en este tema.
-En el caso de la televisión y radio, la tanda publicitaria tendrá el tiempo de un minuto, la cual será transmitido 5 veces al día, en distintos horarios, para captar la atención de las personas.
-En el caso del medio escrito, debe abarcar una plana, la que será constituida por textos e imágenes representativas.
-Luego de la primera elección en que se aplique esta reforma, se realizará, por parte del SERVEL, una estimación y evaluación de las personas que emplearon el voto electrónico, para disminuir la cantidad de sedes de votación tradicional y el papel utilizado en el voto físico. A la vez, se realizará un estudio de impacto y efectividad, con la finalidad de mejorar el sistema.