Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción parlamentaria: Modificación de la ley 19.300: Fiscalización al daño ambiental.



Definición alternativa:

Definición alternativa:
El medio ambiente es el conjunto de componentes, capaces de causar efectos directos o indirectos a corto o largo plazo, sobre los seres vivos y las actividades humanas. (1), ahí está la importancia de prestar atención al cuidado de lo más preciado que tenemos como humanidad. Este último tiempo, se le ha ido tomando conciencia sobre el cuidado que merece el lugar en el que vivimos, haciéndose presente el daño que desde tiempos remotos ha causado el ser humano a nuestro medio. (2)
La ley 19.300, se basa específicamente en cuáles son los cuidados que se deben tener en consideración con el medio ambiente, pero, ¿Realmente se toma en cuenta su método de fiscalización?
En el artículo n°50, el inciso 1, menciona la frase Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá el mismo en conformidad a la presente ley, pero está claro que para tomar un veredicto con respecto a si se realizó una falta a este artículo, se debe acudir a realizar un juicio de valor, el cual puede variar según como se interprete el término culposo o dolosamente. Esto solo ocasionaría que la ley se aplique de distinta manera hacia cada individuo siendo que la justicia debería ser la misma para todo aquel que cometa esta falta, ya que como esta misma indica, cualquier falta mencionada es equivalente con respecto a las demás.

En más de un artículo de igual manera se menciona el hecho de que bajo tal situación, como en el segundo inciso del artículo n° 53. Hay que asumir el que el infractor vaya a arrepentirse de sus acciones y responda solucionando el problema de alguna manera. Pero hay que mirar más allá y pensar si el infractor estará realmente dispuesto a cooperar con el estado a modo de arrepentimiento, asumiendo sus acciones.

Según académicos de la universidad católica, hay muchos métodos los cuales si se implementan, se podría eliminar un gran porcentaje de contaminación a nivel medioambiental. Ya que la contaminación es un problema el cual posee variados causales, los cuales son desarrollados propiamente por los humanos y su conjunto como población. (3)
Estos últimos dos años, un propulsor del proyecto de eliminación general de la contaminación fue el gobierno chino, el cual a velocidad récord ha logrado hacer desaparecer un gran porcentaje de amenaza en cuanto al medio ambiente. Todo esto se desarrolla, cuando el país oriental se da cuenta del riesgo que enfrenta la vida del ser humano a causa de su mal trato con el entorno que nos rodea. Una evidente prueba de que no hay que llegar al punto de requerimiento urgente de solución para lo que se ha provocado con los años a manos del hombre, sino que hay que buscar el modo de prevenir estos eventos. (4)


Citamos palabras de Greenpeace, la cual sostiene que para que el medio ambiente no se deteriore y la vida que existe en él no se vea perjudicada, hay que unirse para defenderlo y protegerlo. Ya que la acción humana a través de los siglos ha ido perjudicando el medio en el que vivimos. Y como es capaz de dañarlo, también debe hacer un esfuerzo para evitar las consecuencias que el mismo ha ocasionado con el paso de los años, generación tras generación. El aire que se respira ya no es puro, el agua tiene que ser descontaminada, incluso el clima ha cambiado. (5)
Hay que aprovechar el que exista una ley enfocada en el medio ambiente, y lograr que esta no se pierda en vacíos legales, los cuales solo hacen que la ley no pueda ser bien enfocada y aplicada.
El hecho de que el área de fiscalización no se especifique, ocasiona que al momento de provocarse infracciones, no se sepa que hacer, y más aún, a que institución dirigirse. Por lo que al tener una ley poco clara o simplemente sin modos de multa incluidos, la gente le resta importancia, y pierde el respeto hacia las normativas, por ende, es una manera de estimular el que se sigan provocando daños al medio ambiente sin consideración a lo que puede ocasionar con un simple acto, como botar un papel en la calle o quemar basura.
Ya es aprendido que la única manera de que la población chilena tome consciencia de lo importante que es evitar realizar acciones, es estableciendo Sanciones efectivas, para educar, ya que si esto no se realiza, simplemente la ley mencionada pasará inadvertida para la gente. Por esto es importante cobrar vigencia de los artículos los cuales fueron derogados ya que se enfocaban específicamente en la manera indicada de tomar medidas en caso de falta, y también especificando el ente encargado de estudiar y analizar estos casos según grado de gravedad.






(1) https://www.un.org/es/
(2) http://lanacion.cl/2019/03/19/estudio-medio-ambiente-en-chile-no-resiste-mas-presion-humana-ni-contaminacion/
(3) https://politicaspublicas.uc.cl/las-medidas-para-solucionar-la-contaminacion-ambiental-segun-los-especialistas/
(4) https://www.nytimes.com/es/2018/03/16/combate-contaminacion-china-medioambiente/
(5) https://www.greenpeace.org/chile/campanas/contaminacion/


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Modifíquese la ley 19.300 en los siguientes artículos:
Artículo 52:
Especifíquese el párrafo 2 para la penalización de la infracción eliminando la categoría sólo habrá lugar a la indemnización en este evento reemplazándolo por habrá lugar a la indemnización y recuperación en este evento.
Artículo 53:
Modifíquese el párrafo 1, para el caso de reparación, agregando luego del término la reparación del medio ambiente dañado se especifique que para esta reparación se establecerá un plazo de 24 a 168 horas.
Artículo 55:
En el párrafo 1, se especifica para el caso de castigo eliminando el término sólo cabra la acción indemnizatoria ordinaria se especificará que la recuperación de dicho daño se realizará como el artículo anterior
Anúlese la derogación del artículo 56:
El cual especifica que Corresponderá a las municipalidades, en conformidad con su ley orgánica constitucional y a los demás organismos competentes del estado requerir del juez a que se refiere el artículo n° 60, a la aplicación de sanciones a los responsables de fuentes emisoras que no cumplan con los planes de prevención o descontaminación, o con las regulaciones especiales para situaciones de emergencia ambiental, o a los infractores por incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere esta ley. El procedimiento será el contemplado en el párrafo 2° del Título III de la presente ley, y a los responsables se les sancionará con:
a) Amonestación
b) Multas de hasta mil unidades tributarias mensuales
c) Clausura temporal o definitiva
d) Recuperación del daño causado al medio ambiente
En todos estos casos, el juez podrá, según la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión inmediata de las actividades emisoras u otorgar a los infractores un plazo para que se ajusten a las normas.
Anúlese la derogación del artículo 57:
El cual menciona que cuando el juez que acoja una acción ambiental o indemnizatoria, deducida en conformidad con lo prevenido en el artículo n°53, establezca en su sentencia que el responsable ha incurrido en alguna de las conductas descritas en el inciso primero del artículo anterior impondrá de oficio alguna de las sanciones que este último enumera.
Anúlese la derogación del artículo 58:
El cual dice que el juez, al momento de imponer las multas señaladas en el artículo n° 56, y con el objeto de determinar su cuantía, deberá considerar:
a) La gravedad de la infracción. Para tal efecto tendrá en cuenta, principalmente, los niveles en que se haya excedido la norma, o en las relaciones especiales para planes de emergencia;
b) Las reincidencias, si las hubiera;
c) La capacidad económica del infractor, si esta no fuera la suficiente se penalizaría con trabajo voluntario a favor del medio ambiente
d) El cumplimiento de los compromisos contraídos en las declaraciones o en los estudios de impacto ambiental, según corresponda.
Anúlese de la derogación del artículo 59:
El cual menciona que se podrá ocurrir ante el juez competente para solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo n° 56. Por las personas y en la forma señalada en el artículo n° 54, sin que ello obste al ejercicio de las acciones que en esta última disposición se establecen