Liceo Técnico Profesional Jorge Súnchez Ugarte -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Bolsas Bioagradables



Definición alternativa:

1. En el año 2018 se promulgó en Chile la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, siendo aplicable a todo el territorio nacional, y teniendo como objetivo principal, de acuerdo a lo señalado en su artículo n° 1, la protección del medio ambiente.

No obstante lo anterior, que si bien el objetivo de cuidar el medio ambiente es compartido, el impacto que tiene este tipo de prohibición debe evaluarse desde un contexto más amplio ya que, el proceso de aprobación de la ley en cuestión se llevó a cabo con tal celeridad, que no fueron consideradas durante su tramitación las voces de los distintos sectores vinculados a este tema, tales como la sociedad civil, el sector productivo, las ONG's, los académicos y expertos en la materia.
Dicha ley entiende por bolsa plástica de comercio aquella "que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final".

El inconveniente es que la ley se limita a la prohibición únicamente de bolsas plásticas, sin disponer o entregar en conjunto a esto, una alternativa sustentable que cumpla con lo pretendido de la ley, dejando en manos del comercio la decisión de entregar bolsas según sus intereses, portando numerosas veces presencia de publicidad y por las cuales debemos pagar un valor añadido a nuestra compra. Por otra parte, dicha ley no ampara los envases plásticos de los distintos productos presentes en el mercado siendo obviados por la legislación.

Por otra parte, la prohibición establecida por la ley en cuestión, ha generado un enorme impacto laboral, en donde se verán afectadas más de 2.500 familias de trabajadores directamente dependientes de la industria destinada a la elaboración de bolsas plásticas, así como trabajadores indirectamente vinculados (vendedores cuyo giro comercial consista en la venta de bolsas plásticas), se han visto perjudicados por sus disposiciones, perdiendo sus puestos de trabajo y la posibilidad de continuar sus negocios, según lo dicho por la Asociación de Industriales del Plástico (Asipla). También, junto a lo anterior se debe considerar la caída en desuso de la maquinaria utilizada en la industria del plástico, viéndose seriamente afectado el patrimonio de los industriales quienes han invertido importantes sumas de dinero en las mismas.

De esta forma, la ley ya señalada infringe su propia esencia al no ofrecer una solución satisfactoria a la enorme contaminación presente en Chile producto del uso indiscriminado del plástico e ignorando las consecuencias que conlleva su prohibición, prescindiendo de toda responsabilidad de la situación del productor y de la regulación con la que se está empleando dicha ley. Si bien estamos a favor de la prohibición de bolsas plásticas en beneficio al medioambiente, proponemos la creación de una política de carácter nacional que aborde el impacto que produce la eliminación de bolsas éstas a nivel de país y que además, dicha política sea regulada por el Ministerio del Medio ambiente, institución encargada de la promoción y el desarrollo sustentable y de la integridad de la política ambiental. Generando de esta forma un entorno amigable con el medio ambiente.

Andrade, E. (28 de 1 de 2019). Diario U de Chile. Obtenido de www.radio.uchile.cl: 3. https://radio.uchile.cl/2019/01/28/la-prueba-final-de-los-empaquetadores-se-acaban-las-bolsas-plasticas-en-los-supermercados/
Biblioteca del Congreso Nacional. (3 de 8 de 2018). Obtenido de www.bcn.cl: 1. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/prohibicion-de-bolsas-plasticas-en-el-comercio
López, C. A. (06 de Mayo de 2018). Economía y negocios. Obtenido de http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=466166
Nacional, B. D. (20 de Julio de 2018). Obtenido de Biblioteca Del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1121380


Propuesta legislativa:

Añádase un artículo 9º a la Ley N° 21.100, de 2018, que contemple lo siguiente:

Inciso 1: Se destinarán recursos económicos para el financiamiento de programas y proyectos abocados a la investigación y desarrollo de un producto que sustituya a las bolsas plásticas. Además, estas últimas serán sometidas a una reutilización efectiva, teniendo como objetivo la sustentabilidad y la coexistencia amigable de las mismas con el medioambiente. Corresponderá al Ministerio del Medioambiente la dirección de esta iniciativa.


Inciso 2: Se procederá a la creación de un consejo gubernamental, cuyas competencias radicarán en atender y dar solución a situaciones concernientes al impacto laboral ocasionado a raíz de la aplicación de la ley Nº 21.100. Dichas situaciones a atender serán:
a) Trabajadores dependientes directamente de la industria dedicada a la elaboración de bolsas plásticas, que, producto de la aplicación de dicha ley, hayan quedado cesantes.
b) Comerciantes cuyo giro radique, y dependa gravemente, de la venta de bolsas plásticas, y que, producto de la presente ley, se hayan visto perjudicados en su actividad comercial.
c) Industriales cuya maquinaria destinada a la elaboración de bolsas plásticas, por causa de la presente ley, haya caído en desuso.
El consejo gubernamental propuesto, para llevar a cabo sus funciones, deberá trabajar en conjunto con la Subsecretaría del Medioambiente.


Inciso 3: Los establecimientos de comercio deberán contribuir a la protección del medio ambiente en el país, correspondiéndoles de igual forma asumir ciertas responsabilidades tendientes al desarrollo sustentable.
Para garantizar una adecuada gestión en la implementación de la presente ley, le corresponderá al comercio cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Asumir los costos de los productos sustitutos, en conformidad con el inciso uno del presente artículo, permitiéndose como tales bolsas biodegradables o cualquier tipo de bolsa o envase que favorezca el desarrollo sustentable.
b) El deber de proporcionar estos productos sustitutos autorizados al cliente final, siendo su entrega a título gratuito. No obstante, en caso de que la entrega de los productos ya mencionados sea a título oneroso, no podrán, bajo ningún concepto, portar el logo o cualquier tipo de publicidad de la empresa

d) Velar por la seguridad física de quienes desempeñan el rol de empaquetadores, los cuales, en razón de la prohibición de las bolsas plásticas, se verían expuestos a daños musculoesqueléticos al operar con envases o cajas de cartón cuyo peso excede a sus capacidades. Se contempla esta necesidad, por cuanto los empaquetadores no gozan de seguro y protección por la ley N° 16.744.