Colegio San Miguel Arcangel -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación a ley de fijación normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos



Definición alternativa:

La ley N° 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, tiene solamente una necesidad de modificación, porque la ley anterior tiene aspectos que se deben conservar, como el aparato judicial de este proceso civil, aunque hay aspectos que se deben mejorar, como el plazo fijo de desalojo. En cuanto al soporte de la ley corresponde a un mensaje presidencial, porque se tomarán recursos fiscales para sustentar el programa Casas transitorias.

Antes de detallar los problemas que tiene la ley N° 18.101, Se debe definir qué es la ocupación ilegal de viviendas, según Felipe Ward, jefe de la cartera de Bienes Nacionales es La ocupación ilegal se produce cuando una persona o un grupo simplemente se hacen de un lugar sin tener ningún título jurídico ni ningún acto administrativo. Se trata de inmuebles que por lo general están abandonados o de sitios eriazos donde no hay construcciones, y las personas simplemente se instalan en esos lugares.

Problema:
La ley N°18.101 menciona que el plazo de desahucio será de dos meses y que aumentará un mes por cada año que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble, siendo un plazo excesivo que puede verse incrementado en ciertas circunstancias, aunque el problema empeora cuando hablamos de ocupación ilegal, pues según datos del diario La Hora Es en el norte del país donde se concentra el 70% de las propiedades ilegales e irregulares, encabezando la lista la Región de Antofagasta con 5.863 lugares, seguida de Atacama con 2.953. En tanto la Región Metropolitana queda en tercer lugar con 1.381 propiedades, lo que representa solo un 10% del total del país, además de la panorámica regional el diario La Hora establece que de las 13.018 propiedades fiscales ocupadas en el país, 9.861 se encuentran en estado ilegal, es decir las personas que residen en ella o generan ganancias a costa de ella no tiene ningún vínculo. En tanto 3.157 están de forma irregular, es decir, que en algún momento estaban de forma legal y por algún trámite, o falta de este, dejaron de serlo.
Carabineros solo puede actuar inmediatamente cuando se trata de delitos del ámbito penal. Como la ocupación ilegal de casas es del ámbito civil, para que los policías intervengan, el dueño de la propiedad debe hacer la denuncia ante los tribunales competentes y estos deben emanar la orden.

Antecedentes de leyes similares:

En Alemania las casas deben desalojarse 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal. En Holanda basta con que el propietario denuncie ante la policía, que puede presentarse en el edificio con una autorización judicial y desalojar.
En este marco convendría recordar que el delito por usurpación está contemplado en el Código Penal y tiene dos variantes: la agravada con violencia, que puede suponer la cárcel, y el delito leve, cuya pena es de multa.

Como antecedentes a nuestra ley, en España la ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en un negocio demasiado bueno y fácil para las mafias y, por eso, el número de usurpaciones no deja de crecer, el último dato del que dispone la Secretaría de Estado de Seguridad corresponde a 2017, registró la cifra más alta de los últimos cinco años: 10.619 ocupaciones ilegales denunciadas o investigadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Se trata de un 5,8% más que el año anterior (9.998), Cataluña (4.123) y la Comunidad de Madrid (1.466) fueron las regiones más castigadas, y por ciudades, fue Barcelona con 3.072 denuncias, según el Ministerio de Interior. En el caso de España las resoluciones judiciales contra las ocupaciones de viviendas deberán resolverse en un máximo de veinte días, los dueños legítimos del piso deberán presentar las escrituras de la casa, y si los ocupas no han sido capaces de mostrar documentación que acredite su estancia legal en la vivienda, la policía podrá desalojarlos en un plazo mínimo de cinco días.
En el caso de Francia, la policía puede proceder al desalojo inmediato de la vivienda, sin necesidad de orden judicial durante las primeras 48 horas desde que el propietario tiene conocimiento del hecho, una vez pasado este plazo, los okupas deben probar ante la policía que llevan residiendo en la citada vivienda al menos esos días y que el inmueble reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. A partir de ese momento, el propietario debe denunciar y el desalojo se produce una vez exista sentencia judicial, si bien se suele resolver de forma ágil.
En el caso de Alemania Sucede algo similar, las casas son desalojadas 24 horas después de conocerse y denunciar la ocupación por parte de los propietarios. En caso de que la vivienda esté vacía y en mal estado, el propietario está obligado a realizar obras de rehabilitación, siguiendo el ejemplo de la ciudad de Berlín.

Y la ley británica ofrece presentar el formulario de "orden de posesión interina" ante las autoridades, día después llega la notificación, los okupas podrán ser enviados directamente a prisión si no abandonan la propiedad en 24 horas.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa

La Modificación a ley de fijación normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos tiene el objetivo de agilizar el proceso penal que permite recuperar una propiedad tomada ilegalmente durante su arriendo. Además la ley incorpora un programa de asistencia a las familias desalojadas que no tengas los recursos suficientes para arrendar una nueva vivienda.

Modifíquese Artículo 3º- En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
Artículo 28°:
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posición de la vivienda, se le requerirá a sus ocupantes para que aporten, en un plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria.
Artículo 29°:
Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
Artículo 30°:
Si la familia demandada no tiene los recursos para sustentarse después del desalojo el Estado pondrá a la disposición una casa de transición con servicios básicos, en la cual podrán vivir un plazo máximo de 3 meses, donde se pagará un arriendo subvencionado con un valor de $60.000, donde los alojados deberán solventar el consumo de agua, luz, gas y otros servicios.
Artículo 31°:
La persona desalojada que residirá en la casa transitoria debe dejar estipulado ante notario que se compromete a encontrar una nueva vivienda en el plazo asignado.
Artículo 32°:
En caso de que el arrendatario sea un adulto mayor o presente alguna enfermedad crónica, el plazo que podrá estar en la casa de transición será de 12 meses como máximo.
Artículo 33°:
Para ingresar al programa de casa de transición debe de pertenecer al 40% más vulnerable.
Artículo 34°:
Solo se podrá ingresar al programa una vez cada 5 años
Artículo 35°:
Mientras el arrendatario esté en el programa pasará automáticamente a la lista de espera para el subsidio habitacional D.S.49 si cumple con los requisitos.

Impacto/Trascendencia
La finalidad de la modificación legislativa será disminuir la cantidad de viviendas en posesión ilegal debido al no pago de la renta mensual, esto permitirá que los dueños privados y el Estado recupere inmuebles que han estado ocupados ilegalmente, además esta ley incentivará al arrendamiento de viviendas en nuestro país, al no correr el riesgo de perder la vivienda, además el costo de los arriendos debería disminuir pues por ley de oferta y demanda si aumenta la cantidad de viviendas en arriendo el precio de este debería disminuir.