Colegio San Pedro Nolasco -VITACURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial; Ley que regula la gestación subrogada.



Definición alternativa:

Fundamentos:

Chile hoy es un país más diverso que nunca, inmerso en cambios culturales, demográficos y sociales. A esta realidad se suma el aumento de la esperanza de vida de nuestra población y la baja natalidad. El promedio de hijos por familia ha ido disminuyendo desde la década de los 60 según el INE, cuando promediaban 5 hijos por mujer, bajando el año 2014 a 1,81, evidenciando así un envejecimiento de la población.

Según el MINSAL existen aproximadamente 250 mil parejas que sufren de infertilidad en Chile, lo que representa un 14% de las parejas en edad de reproducción. Además, un estudio del IDIMI revela que al total de mujeres chilenas en edad fértil, se puede estimar que unas 411.554 mujeres podrían presentar infertilidad, y 158.290 sufrirían una infertilidad de larga duración, conllevando un largo camino en servicios de infertilidad, que pueden tomar muchos años de intervenciones terapéuticas sin éxito garantizado.

A esta complejidad se suman los exigentes requisitos establecidos por FONASA para el acceso de reproducción asistida, tales como límite de edad (25 a 37 años), determinado número de meses en lista de espera, etc. Además FONASA solo tiene aproximadamente 300 cupos al año, lo que equivale a un 1,5% de las personas que necesitan del tratamiento.

De esta forma, Chile se ve interpelado a actualizar su legislación sobre fertilidad, y es bajo este contexto donde esta iniciativa propondría el acceso a la técnica de reproducción asistida (TRA) llamada gestación subrogada, con el fin de generar una vía para las parejas que no pueden concebir y lo quieren. Hoy la maternidad está definida por el vientre y el alumbramiento, pero, en los casos que una pareja acude a un útero subrogado quedaría en desamparo legal, y más aún, si se quiere dar en adopción al bebe, las posibilidades que quien haya acudido al útero subrogado pueda adoptarlo son imposibles.

La OMS ha definido la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas .El objetivo de la iniciativa es brindar la oportunidad de acceder a la gestación subrogada a las parejas que no tienen otra vía para lograr la paternidad, que intentaron infructuosamente con TRA durante a lo menos un año, regulando así la filiación del bebe, resguardando los derechos de la mujer gestante y respondiendo ante una práctica actual que no está regulada.

Finalmente, existiría un efecto al legislar una práctica que funciona sin regulación o ignorada ante la ley, especificando requisitos para la maternidad subrogada, protegiendo a la mujer gestante (actualmente desprotegida en el trato informal), reglamentando la filiación del niño y se dando un paso con respecto a la generación de leyes de tratamientos de fertilización asistida.


Antecedentes

Según el MINSAL, los problemas de infertilidad generan niveles de stress solo comparables con la angustia de sufrir cáncer o ser portador del VIH. Bajo éste contexto, cuando la pareja llega a la gestación subrogada, es porque se busca un tratamiento terminal después de un largo trayecto en las TRA. Sin embargo, nuestra legislación no permite la maternidad subrogada, ni siquiera con fines altruistas. Tomando los datos ya expuestos del IDIMI, se entiende la alta cifra de oferta, fuera de regulación y con el peligro evidente de desprotección hacia la madre subrogante y la pareja..

En las redes sociales no es difícil encontrar grupos dedicados a vientre subrogado. Sus precios fluctúan desde los 5 millones hasta 25 millones. (Ahora Reportajes, Megavisión). A esto se suman los casos en que las parejas viajan a países donde puedan llevar a cabo ésta técnica, algunos regulados u otros al filo de la ley. Uno de los últimos casos conocidos fue el de Jorge Tovar y Rosario Madueño, detenidos el 2018 en Perú al intentar salir del país con dos bebes concebidos por esta práctica, evidenciando nuevamente lo contingente de ésta problemática y su impacto al regularse.

Han existido dos intentos de legislar sobre la maternidad subrogada. El primero se encuentra en el congreso desde el año 2008 y busca sancionar la maternidad subrogada. El segundo es del 2017, y esta vez buscaba regular la gestación subrogada, apuntando al ámbito solidario.

En varios países se ha legislado para regular la maternidad subrogada. En Uruguay se permite cuando la madre tiene un impedimento médico para su gestación. En México, Tabasco y Sinaloa lo permiten cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para gestar. En Canadá y Reino Unido se permite solo con fines altruistas. En USA, Florida lo permite en parejas mayores de 18 años y New Hampshire para todos los padres heterosexuales u homosexuales. Reino Unido. En Portugal se permite solo en parejas heterosexuales con necesidades médicas. En Ucrania y Rusia es permitido debido a sus leyes más laxas, pero los costos son altos.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL; LEY QUE REGULA LA GESTACIÓN SUBROGADA

"TITULO I

Definiciones y objeto

Art, 1°.- La gestación subrogada es cuando una mujer acepta ser la gestante mediante cualquiera de las técnicas de reproducción asistida contempladas por la ley y dar a luz el hijo/a de una pareja con problemas de infertilidad, llamados progenitores subrogantes.
Art,2°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el derecho de las personas a optar a la técnica de reproducción asistida llamada gestación por subrogación, promoviendo así medios para desarrollar la familia y fomentar la natalidad..

Art,3°.- El procedimiento se realizará posterior a un consentimiento informado, y bajo la aprobación de los tribunales (garantizando idoneidad), además de la autorización de proceder de Instituto de investigaciones materno infantil (IDIMI) y un contrato por subrogación.
Art,4° El consentimiento libre e informado debe ser aplicado por los profesionales de la Salud, acogiéndose al art. 14 de la Ley n° 20.584.

TITULO II

Requisitos de la gestación por subrogación

Art, 5.-La gestación por subrogación solo se llevara a cabo cuando hayas posibilidades razonables de éxito y no suponga riesgo de la mujer gestante.
Art, 6.- Los progenitores subrogantes deberán haber agotado o ser incompatibles con las otras técnicas de reproducción humana asistida.
Art, 7°.- La utilización de técnicas para la gestación por subrogación se llevaran a cabo en los centros habilitados para tal fin, previa acreditación del IDIMI y en conformidad con la ley.
Art, 8.- La gestación por subrogación tendrá dos caracteres.
a) El primero es un carácter altruista, sin perjuicio de la compensación (pagado por los progenitores subrogantes) que la madre gestante tiene derecho, que comprende gastos derivados de las molestias físicas, tratamientos, medicamentos o vitaminas que se necesiten en el embarazo y post parto; la ropa prenatal, gastos de desplazamiento, gastos laborales y el lucro cesante inherente a la gestación.

b) El segundo es un carácter lucrativo, surge ante la cesantía de la mujer gestante, por lo tanto a los gastos ya nombrados se suma el lucro cesante calculado en base al sueldo mínimo mensual.
Por último, la mujer gestante será beneficiaria de un seguro, pagado por los progenitores subrogantes, que cubrirá contingencias y consecuencias derivadas de la técnica de gestación asistida y posterior a ella.
TITULO III

Requisitos mujer gestante, progenitores subrogantes y contrato

Art 9.- Requisitos mujer gestante
a) La mujer gestante debe ser mayor de 25 años de edad y menor de 35
b) Cumplir con condiciones de salud y psicológicas adecuadas, sin antecedentes de uso de drogas y alcohol. Para ello, tiene que someterse a evaluaciones psicológicas y médicas, junto con proporcionar su historial médico.
c) Haber gestado al menos un hijo/a con anterioridad.
d) Disponer de una situación familiar adecuada para afrontar la gestación.
e) Poseer la nacionalidad chilena o residencia legal de a lo menos 5 años.
f) No tener antecedentes penales ni de violencia intrafamiliar
g) No haber sido mujer gestante por subrogación en más de dos ocasiones.
Art 10.- Requisitos progenitores subrogantes
a) Haber agotado o ser incompatibles con las otras técnicas de reproducción humana asistida. Para ello debe acreditarse ante el IDIMI al menos 12 meses continuos de este proceso.
b) Ser mayores de 25 años y menores de 45 años, además de cumplir con las condiciones de salud, psicológicas y económicas para ejercer la responsabilidad parental.
c) Poseer nacionalidad chilena o residencia legal de al menos 5 años.
d) Estar unidos en vínculo matrimonial.
Art 11°.-El contrato entre la mujer gestante y los progenitores subrogantes deberá ser firmado ante notario público y deberá contener: La identidad de las partes intervinientes, el consentimiento informado, los conceptos por los cuales la mujer percibirá compensación económica y/o lucro cesante, las técnicas de reproducción asistida que se emplearán, la información del seguro, los responsables médicos, el hospital o clínica donde tendrá lugar el parto y las circunstancias en las que los progenitores subrogantes se harán cargo del hijo/a, nacido o no, inmediatamente después del parto.
El contrato será acompañado a la solicitud de inscripción de nacimiento del hijo/a.
TITULO IV

Sobre la filiación y otros

Art 12° La filiación de los hijos nacidos mediante éstas técnicas se regularan por el código civil, a salvo de las especificaciones de los artículos siguientes:
a) En ningún momento se establecerá vínculo de filiación entre la mujer gestante por subrogación y el niño/a por nacer. Estableciéndose el vínculo de filiación con los progenitores subrogantes.
b) La inscripción de nacimiento en el Registro del Servicio de Registro Civil no incluirá datos en los que se pueda inferir la gestación por subrogación.
Art 13° Se creara un equipo en el IDIMI para los fines de esta ley (Dependiente del MINSAL).