Colegio Salesiano De Concepcion -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley de protección de la información personal: Garantizar a personas buen uso de sus datos



Definición alternativa:

Vivimos en una sociedad donde el manejo y control de la información se ha vuelto algo muy común y accesible a todo tipo de personas gracias a la masificación del internet, que si bien es una herramienta que nos facilita la vida, puede traer consigo consecuencias que atenten contra la protección de sus datos personales.
En 2016, la organización no gubernamental Datos Protegidos interpuso un recurso de protección en contra del dueño y representante legal del sitio web 24x7.cl, conocido popularmente como "rutificador, página digital donde con un nombre, se puede identificar Rut de una persona natural y domicilio. La sentencia no le fue favorable, excusándose en que la información que en este sitio muestra, fue recabado directamente de datos públicamente entregados por el Servel, por medio de su sitio web, y que enseña no sólo el nombre y el RUT de una persona natural, sino además su sexo, domicilio, circunscripción y mesa en la cual vota. Hoy en día existen diversas páginas en internet que cumplen la misma función que Rutificador
Así como lo anterior, existen otros ejemplos, donde no conocemos el destino de nuestra información personal. ¿Cómo es que logran contactarnos empresas donde nunca hemos entregado dato nuestro alguno para ofrecer productos o servicios?, o ¿Por qué es que tenemos que dictar nuestro Rut cada vez que compramos en grandes tiendas?
Bien sonado fue el caso en Estados Unidos, en contra de Facebook, red social masiva presente en todo el mundo con más de 2.2 mil millones de usuarios activos, por un uso indebido de información recopilada de los usuarios sin su permiso. Que impide a otras redes sociales o sitios web replicar las acciones de Facebook en nuestro país.
Es un hecho que en otros países ya se esté avanzando en tema de leyes reguladores de datos personales. Es así como en la Unión Europea (EU) promulgo en 2016 el Reglamento General de Protección de Datos, con el fin de proteger a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Además, en Chile la relevancia de este tema se ve evidenciada en movimientos como #NODOYMIRUT que busca emplazar a las empresas y comercios a que manifiesten claramente la finalidad que tienen para solicitar nuestros datos personales.
Es necesario adecuar la ley a los tiempos que actuales, pensando en cada aspecto de la vida. Es por eso que, con el desarrollo de internet, es requerido una forma de legislar este tipo de medio. Según el punto N°4 del Artículo 19 de la Constitución, cada persona merece "El respeto y protección a... la protección de sus datos personales., pero la ley que actualmente regula la protección a la vida privada (Ley 19.628), debido a su anticuada promulgación, no logra englobar el desarrollo que ha logrado el ciberespacio en los últimos años.
Se hace necesaria, la implementación algún tipo de entidad de carácter público, que pueda fiscalizar las distintas organizaciones privadas como públicas, a fin de mantener un orden y control con la información que estas posean de las personas, evitando así el mal uso, divulgación o tráfico de estas. Además, incorporar penas de multas o clausura miento de empresas que incurran en estas faltas.
¿A qué nos referimos con información personal?: Cuando hablamos de información personal es cualquier dato que puede ser utilizada para distinguir una persona de otra, o sea que es propia de cada individuo, tanto como de su Rut a una fotografía
Cambio en la sociedad: Los cambios en la sociedad frente a este tipo de problema es necesario, el saber que tu información personal no deba ser manipulada por otros, es algo que debe ser base en el transcurso de nuestro día a día, por esto es que las medidas que presentamos van también en hacer tomar consciencia del no atentar ante la privacidad de las personas, a no interferir en su vida privada y que también se denuncie los casos de quienes fueron víctima del uso de sus datos sin autorización ni previa información.
La idea de esta propuesta es que también el Estado se haga cargo de velar por la información de cada uno de los habitantes y puntualmente se mejore en: Brindar información de a quien dirigirse y los procesos correspondientes en caso de vulneración; Incentivar al país el uso correcto de los datos personales que exponen frente a los diversos canales que tiene la persona (RRSS, firmas, asociaciones, etc); El velar por el uso correcto de la información personal de todos y todas; El hacer cumplir las multas y penalizaciones justas en apoyo de la/s victima/s, bajo los parámetros necesarios y bajo la constitución chilena.
FUENTES https://datosprotegidos.org/no-doy-mi-rut/ ; https://datosprotegidos.org/corte-suprema-le-dio-la-razon-al-rutificador/; https://www.pauta.cl/cronica/la-ruta-del-rut ; https://www.celag.org/cambridge-analytica-el-big-data-y-su-influencia-en-las-elecciones/


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA
MODIFICA LA LEY N°19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Artículo único: Agréguese tres nuevos títulos y seis artículos a la ley N°19.628 de la manera siguiente:
Título IV: Irrupción de terceros
Artículo 18.- En el caso que la víctima de la difusión de sus datos personales se vea afectada de manera física o psicológica debido a la difusión y utilización de esta información de terceros se considera la pena de cárcel a los que abastecieron de esta información al atacante.
Titulo V: Redes Sociales
Artículo 19.- El hostigamiento en RRSS será considerado como cualquier tipo de bullying por lo tanto tendrá las mismas penas que este.
Artículo 20.- La difusión de datos de personas por RRSS serán penados con multas y baneo respectivos de estas redes.
Artículo 21.- Por ningún motivo se podrán usar las RRSS como herramienta para tomar la justicia por sus propios medios, en el caso de hacerse este será un hecho demandable.
Artículo 22.- En el caso de almacenar o poseer información de índole personal de otras personas en chat compartidos el remitente de esta información es penable si llega a ser denunciado/a.
Título VI: Almacenamiento o recopilación de datos personales.
Artículo 23.- En el caso de poseer la información personalísima de una persona ésta tendrá que ser eliminada de manera inmediata, de modo que no ocasione perjuicio alguno y además no permitir la mala utilización de esta. Entiéndase como información personalísima aquella relacionada con domicilio, datos de parientes, cédula de identidad o semejantes.
Título V: De las sanciones
Artículo 24.- Multa a entidades privadas y públicas que difundan datos personales. La cuantía de la multa será determinada al número de afectados, siguiendo la siguiente tabla:
-Se considerarán multas desde las 60 UTM hasta las 500 UTM dependiendo a la cantidad de personas que involucren:
60 UTM en el caso que la difusión de datos afecte entre a 100 y 500 personas.
90 UTM en el caso que la difusión de datos afecte entre 500 y 1000 personas.
130 UTM en el caso que la difusión de datos afecte entre 1000 Y 5000 personas.
150 UTM en el caso que la difusión de datos afecte entre 5000 y 50000 personas.
200 UTM en el caso que la difusión de datos afecte entre 50000 y 200000 personas.
300 UTM en el caso que la difusión de datos afecte entre 200000 y 1000000 personas.
500 UTM en el caso que la difusión de datos afecte a más de 1000000 de personas.