Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Legalización de la cannabis con fines terapéuticos y/o recreativos



Definición alternativa:

Con la presunta legalización de la cannabis, nuestro grupo busca destacar el porque de la importancia que se le debe de dar a la planta, destacando entre estos, el ámbito medicinal, espiritual, y recreativo. Además de su estrecha relación con la taza de narcotráfico actual en nuestro país, propuestos en los siguientes puntos:

En el ámbito Medicinal:

-Destacamos en inicio su legalización el el termino medicinal en partes influyentes de Europa, además de Estados Unidos, México, y Uruguay, (este ultimo cuenta con su legalización recreativa) en los cuales esta a logrado grandes avances en torno a tratamientos, ademas de contar con una principal función de relajante muscular.

-Según la fundación CANNA, empresa multinacional española productora de fertilizantes, con lo cual estudia e investiga la planta del cannabis y sus principios activos,indica que los efectos medicinales de la cannabis que incurren en su uso como: anti-inflamatorio, analgésico, protector y reparador del tejido nervioso, anticonvulsivante, relajante muscular, anti-tumoral, antioxidante, inductor de sueño, entre otras funciones que todavía precisan de un estudio prolongado.

-La misma CANNA indica que el uso de la planta podría ayudar al tratamiento de las siguientes enfermedades: Epilepsia, Parkinson, Alzheimer, Autismo, Síndrome de G. Tourette, Ansiedad, Insomnio, Lupus, Osteoporosis, entre otras.

-Además, en una presunta obtención de material, esto puede favorecer a la investigación de los subtipos que posee la planta, e investigar si estos favorecen, o no, a la medicina moderna.

-Por ultimo cabe destacar su potencial función en torno al sistema nervioso, y a la regulación de la homeostasis, en un tipo de proceso, ya inducido por la fundación DAYA como el sistema Endocannabinoide.

En el ámbito espiritual/recreativo:

-En cuanto al uso recreativo de la cannabis queremos destacar su gran demanda, y su adquisición por medios de dudable confianza, lo cual convierte esto en un problema no solo incurrente en la población legalmente reconocida como mayor de edad, si no también en los menores, debido a su dudosa salubridad, y seguridad de el producto y sus proveedores.

-En el sector espiritual destacamos las distintas tribus urbanas, conocidas y no conocidas, que puedan tomar el uso de la planta como algo tradicional, e incluso sagrado, por lo cual, en vez de reducir su uso, decidimos que lo más justo es poder proporcionar a esas comunidades un trato respetuoso y facilitarles la exposición de sus practicas ceremoniales, para enriquecer, la diversa e infravalorada cultura presente en nuestro país.

-Por ultimo volvemos a destacar lo recurrente de esta planta en su uso recreativo, y creemos que esto no desaparecerá de un día para otro, por lo cual, en vez de obviar un tema tan urgente, como lo es el consumo y la distribución de la marihuana, creemos en que esta pueda generar un bien mayor para la sociedad chilena, en sectores los cuales fueron influenciados a dejar de utilizarla por ser un tema tabú, en las cuales es realmente efectivo, (como en la medicina) realmente nos preocupamos en solucionar el problema, el cual puede generar grandes beneficios.

En torno a la reduccion del narcotráfico:

-En primera instancia destacamos el caso de Uruguay, país el cual, según datos adjuntados, se estíma, según Telesur, que el narcotráfico en el país latinoamericano se redujo en un 18% a medida que la nación asemejó la ley, por lo cual se puede producir el mismo efecto en Chile.

-como indicamos ya, la posibilidad de legalizar, regularizar, y gestionar de manera correcta la planta, se puede apelar a reducir los riesgos tomados por los consumidores de esta, (que no son pocos) además de combatir un negocio temerario, que afecta de manera directa a la sociedad, como lo es el narcotráfico.

Por ultimó, queremos denotar beneficios, y "estrategias" que no poseían cabida en los sectores anteriormente nombrados.

Uno de estos es la posibilidad de generar posibilidad de trabajo, al necesitar gente que cultive, procese, transporte, regule, y distribuya la cannabis, en un sistema el cual, regulado por el SNA, se pueda trabajar junto con el gobierno, para generar ganancias que puedan ser utilizadas en cursos de el uso correcto de esta, y también poder generar ayuda a todos aquellos menores que recayeron en esto por causas externas o internas socioculturales.

Seguimos firmes en que esto en ves de ser un presunto mal, puede generar beneficios varios que se pierden por un tema moral, sin poder llegar a divisar los cambios y ayudas que esta planta ofrecen a la modernidad y a sus futuras generaciones.


Propuesta legislativa:

En cuanto a la ley 20.000 del estado Chileno, no consideramos que sea un agravante contra nuestra propuesta, según gran parte del título 1, sus artículos incurren en la obtención de sustancias ilícitas, por lo cual de ahora en adelante la cannabis no se considera como una. Eso si, consideramos que para que la medida de legalizar la cannabis sea más seria contra otras sustancias peligrosas, las penas de presidios deberán aumentarse, sin embargo consideramos que esto es un punto concerniente a las autoridades más que a nuestro juicio.

En cuanto a la ley, queremos agregar lo siguiente:

LEY NUM. XXXXX, que regula la cosecha, procesado, transporte, y
distribución de la planta cannabis

proyecto de ley:

Titulo 1: De la cosecha, procesado, y transporte del cannabis

Párrafo 1, cosecha, procesado, y empresas involucradas

Articulo 1:

-El proceso de obtener licencia jurídica para la cosecha de la planta cannabis es regulada por el estado, por lo cual la única posibilidad de obtener esta es por medio del registro civil, el cual contara con los siguientes requisitos: No poseer antecedentes penales de ningún tipo; Poseer un lugar propicio, y salubre para el cultivo optimo de la planta; Contar con los documentos correspondientes para el caso; Y contar con el mismo permiso de instituciones relacionadas con la salubridad nacional.

Articulo 2:

-Una vez obtenida la licencia correspondiente, el trabajador agrícola deberá cernirse a los estatutos que son impuestos por el estado, los cuales varían según el contexto en el que se manejen los trabajadores, de no ser así se removerá instantáneamente, aplicando, en caso de esto, una pena de presidio menor en su grado máximo

Articulo 3:

-Las personas/empresas en las cuales se capacita la producción/cosecha de la cannabis, no pueden cambiar el precio de ninguno de sus procesos, el precio en el mercado y producción sera regulado estrictamente por el estado, (esto para evitar un tipo sub-narcotráfico) en caso de no cumplir se gesticulara una pena dictada por es estado

Articulo 4:

-En caso de cualquier inconveniente causado intencionalmente en los procesamientos de la planta sera sancionado con un presidio medio en su grado máximo

Párrafo 2: Transporte de la planta cannabis

Articulo 1: Aquel que transporte esta sustancia de forma clandestina sin el debido permiso, sera sancionado, incluyendo las que trabajan como empresas independiente

Articulo 2: El transporte corresponde a las empresas encargadas del procesado de la planta, incluyendo las utilizadas en la medicina, cualquier inconveniente, sea producto del trabajador/empresa encargada recibirá una sanción correspondiente con el precio de la mercancía cargada, además de su consecuente mercantilizacion, y/o consumo clandestino.

Titulo 2: Obtención del producto en lugares especializados

Párrafo 1: La tarjeta TOC, su uso y obtención

Articulo 1: La tarjeta TOC (Targeta de obtencion de cannabis) se define como un tipo de licencia que capacita al individuo a obtener la planta cannabis para su uso recreativo en un establecimiento capacitado para su distribución, esta cantidad constara de una dosis de 5 gramos semanales, los cuales serán registrados en un sistema que buscara regular el tipo de de persona a la que se le de acceso de esta planta.

Articulo 2: Para obtener la tarjeta TOC, se deberá realizar un correspondiente papeleo en un registro civil, los requisitos básicos para obtener la tarjeta son: No poseer antecedentes penales, No estar relacionado con ningún caso de maltrato y/o agresión hacia algo o alguien, No poseer una enfermedad mental que influya o derive a la violencia, poseer todas las actas, y papeles correspondientes a nacionalidad, fecha de nacimiento, y registros varios, ademas de pagar un pequeño monto para poder ejercer de manera legal la tarjeta.

Articulo 3: Cualquier falsificación, o coalición realizado con la tarjeta sera inmediatamente retirada, y la persona sancionada, negando cualquier acceso a la tarjeta nuevamente, y llegando a ser un delito penal, el cual varia la pena subsidiaria según la situación.

Articulo 4: La tarjeta TOC deberá ser entregada al proovedor, y este se encargara de registrar los datos del consumidor en el sistema anteriormente nombrado, para evitar cualquier resquicio legal que pueda suceder, o acontecer en una de estas localidades.

Titulo 3: Respecto a los menores de edad y proovedores ilegales

Párrafo 1: respecto a los menores de edad y sus proovedores

Articulo 1: Cualquier acción de un moderador de un local, o un individuo de forma clandestina, que tenga que ver con la distribución de droga a un menor de edad sera severamente sancionado, sin importar el contexto en el que se desplante el individuo.

Aparte: Esto es una visión general de la ley que queremos implementar, nos vimos en la necesidad de "resumirla" para mostrar nuestros avances, queremos ampliar esta ley, con lo que no nos cabe en este tex