Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación a la Ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía



Definición alternativa:

Definición alternativa: La tenencia responsable de mascotas es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
En nuestro país, la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, o masivamente conocida como ley Cholito fue lanzada el 2 de agosto de 2017, y desde allí fue objeto de estudios y críticas, positivas como negativas. Diversos especialistas, entre ellos, Médicos Veterinarios opinaron y detectaron falencias en la ya mencionada ley, fallas que nosotros como grupo investigamos, y queremos subsanar.
De acuerdo con la Policía de Investigaciones (PDI), en los dos últimos años se ha elevado el número de denuncias y órdenes de investigar. Se registra la mayor alza (31%) en los casos de maltrato, donde la cifra pasó de 1.610 en 2017 a 2.111 en 2018.

Las cifras son preocupantes: 255 mil perros y 88 mil gatos sin dueños deambulan por las calles y zonas rurales de Chile. Lamentablemente, producto de la misma ley, mucha gente ha comenzado a abandonar a los perros o gatos. Eso ha significado un aumento de los animales en esta condición, afirmó Miguel Quezada, encargado del Centro de Control Canino y Felino de la Municipalidad de Concepción.
Según la cadena televisiva canal 13, en su portal web:
• Del total de perros en la Región Metropolitana, 1.599.563 son perros con dueños, lo que representa un 94,65% del total.
• De los perros con dueño 1.200.952 son supervisados (71,06% del total), es decir, no circula en las calles o sale sólo con el propietario.
• De los perros con dueño, un 23,56% del total, son callejeros. Son canes que tienen hogar pero los dejan sueltos sin supervisión.
• La tasa promedio de personas mordidas por ataques de perro en Santiago asciende a 1.262 personas por 10.000 habitantes al año.



El colegio Médico Veterinario ha pronunciado algunas falencias de dicha legislación:
1. Esterilización temprana, los cachorros deben ser esterilizados a los 45 días para ser entregados a sus familias a los dos meses según la ley, pero esto no es recomendable porque provoca diversos problemas para el animal, como son:
• Problemas de sociabilización, ya que este periodo termina entre los dos y tres meses y al operar antes se terminarán entregando cachorros con alteraciones conductuales. Recordemos que esta es una de las principales causas de abandono de perros y gatos.
• Problemas de salud, por ejemplo, habrá mal desarrollo óseo en perros de razas de gran tamaño. Además se inhibirá el desarrollo de características sexuales secundarias.
2. Poca participación de Médicos Veterinarios, lo más lógico es que la ley determinara que en los municipios el encargado de llevar a cabo la tenencia responsable fuese un veterinario, sin embargo, no queda estipulado de esta forma.
3. La ley no considera animales exóticos, aunque actualmente hay muchas familias que tienen de conejos a iguanas como mascotas, ellas no son consideradas dentro de este reglamento. Siendo que, muchos de estos animales son abandonados por desconocer sus necesidades o porque dejan de ser novedad, además varias de estas especies pueden causar daños al ecosistema donde son liberados.

Reuniendo estos datos llegamos a una conclusión donde enumeramos los puntos a modificar, en total, nuestro objetivo es implementar cinco puntos que ayudarán a complementar esta legislación.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa: Pensamos que la moción, a través de la discusión y debate parlamentario puede llegar a generar un consenso transversal entre las diferentes bancadas políticas.
Moción parlamentaria en relación a la modificación a la ley 21.020
TÍTULO VII De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía
Agréguese al Artículo 23.- Se dará un subsidio para aquellos establecimientos de mantención temporal de mascotas o animales de compañía que postulen a este. El subsidio ayudará a la implementación requerida para el bienestar de los animales.
TÍTULO IX De las infracciones y sanciones
Agréguese al Artículo 30 en el párrafo tercero.- Teniendo como prioridad destinar los fondos a los centros de mantención de mascotas o animales de compañía.
TÍTULO IV Estrategia de protección y control de población animal
Modifíquese al Artículo 8°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como la creación de un fono que tendrá como objetivo que la población pueda hacer las denuncias correspondientes a la falta de esta legislación, el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.
Agréguese al Artículo 9.- Los diversos municipios alrededor del país deberán implementar un espacio recreativo para mascotas o animales de compañía en la cuidad.

TÍTULO VIII De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía
Modifíquese al Artículo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario.
Estos locales tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales.
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el artículo 15.
Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, en caso de que se trate de un cachorro o recién nacido, deberá ser entregado a su dueño a los dos meses con una hora de esterilización ya programada que tendrá fecha para cuando el animal tenga cuatro meses cumplidos, si el dueño no cumple con la hora impuesta deberá pagar una multa de 1 UTM, en caso de que este tenga un inconveniente en cumplir deberá dar aviso con anticipación de 7 a 10 días máximos al Médico Veterinario a cargo. A menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley.

Intención:
Cada ley que rige en un país espera causar una mejora en su estado, pero es incansable crear una legislación perfecta y que además deje conformes a todos, nosotros conscientes de que esto es imposible quisimos aportar para que esta ley logre su real objetivo, ayudar a nuestros fieles animales y conseguir, tal vez en un futuro lejano pero seguro, el inculcar en nuestra cultura la responsabilidad sobre ellos, y disminuir los casos de maltrato, especialmente de abandono.