Liceo San Jose U.r. -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Reforma constitucional que garantiza el cuidado del medio ambiente.



Definición alternativa:

La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo en 1972 define al medio ambiente como el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas. En las últimas décadas, el cuidado del medio ambiente se ha vuelto un importante objetivo para países y organizaciones de todo el mundo, como el Acuerdo de París sobre el cambio climático y el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, de los cuales Chile forma parte.

El artículo 19 N°8 de la actual Constitución Política de Chile establece El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Pero ¿qué es lo que se protege? lo que se entiende de la literalidad de este derecho es el vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y no el derecho a un medio ambiente libre de contaminación per sé. El gran problema es que el medio ambiente no está protegido en un ámbito territorial, es decir, no se protege por el hecho de ser medio ambiente y excluye la idea de un derecho de carácter colectivo, que incluya incluso a las próximas generaciones.

A lo largo del país, existe una gran diversidad de territorios los cuales deberían ser protegidos, tomando en cuenta que en Chile se mantiene un modelo económico el cual está basado en la generación de riquezas a partir de recursos primarios y por ende naturales. Si nos centramos en el caso de la región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo que tiene una superficie de 108.494 km2, la población regional es de 91.492 habitantes y su densidad alcanza a 0.8 hab/km2. Bajo la redacción actual de la garantía del cuidado del ambiente, territorios sin habitantes no requerirían protección, ya que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no se está vulnerando.

En materia de derecho comparado, la carta fundamental de Costa Rica, Artículo 50, sostiene que Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Como también en Ecuador, Articulo 14, la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Es decir, como se puede evidenciar en ejemplos a nivel internacional, se le entrega un valor más allá del derecho de la persona, ya que se hace notar la importancia en proveer la protección para las generaciones presentes y futuras

Jorge Bermúdez, actual Contralor de la República, argumenta que la redacción actual del artículo 19 nº8 se puede definir como una percepción restrictiva, ya que solo garantiza el cuidado del entorno inmediato del individuo poseedor del derecho. Además esta es una particularización del derecho a la vida, según lo que se desprende de las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República. Bermúdez en Fundamento de Derecho Ambiental recomienda una perspectiva ecléctica o de entorno adyacente, el cual considera que la redacción de la garantía debe hablar de un medio ambiente vinculado al ser humano para su mayor realización. Esta perspectiva incluye tanto a las personas como el territorio, estableciendo una relación en que ambos se complementan. El derecho tendría una visión antropocéntrica, pero el entorno sería tan amplio como fuese posible una afectación al mismo.

Conceptos claves para que la garantía constitucional incluya tanto al ambiente como el ser humano son el Buen vivir que no hace diferencia entre el ser humano y la naturaleza, desarrollo sustentable y calidad de vida, sumado a los ejemplos de constituciones como la de Costa Rica que hablan de un medio ambiente ecológicamente equilibrado. Medio Ambiente se define según la LBMA como El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

El proyecto de ley modifica el artículo 19 N°8 de la constitución chilena, para lograr los siguientes objetivos:

1º Cambiar la perspectiva de la garantìa del cuidado del medio ambiente en la constitución, de una visión restrictiva a una adyacente, donde se incluya el elemento humano y natural.

2º Vincular el elemento humano con su entorno, bajo el concepto de Buen vivir, el cual no hace diferencia entre el ser humano y la naturaleza.

3º Comprometer realmente a Chile en su carta magna la garantía del cuidado del medio ambiente.
Fuentes:
http://www.euv.cl/archivos_pdf/fundamentosamb
http://www.fima.cl/wordpress/wp-content/uploads/2018/07/Medio-Ambiente-y-Nueva-Constitucio%CC%81n-ONG-FIMA.pdf


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: Reforma Constitucional.

Artículo único: Modifíquese los siguientes artículos de la Constitución Política de la República de Chile:

1. Sustitúyase el N°8 del artículo 19 del capítulo III:"El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;en el siguiente sentido: "El derecho a un Buen Vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado.Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación del medio ambiente.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;"

2. Sustitúyase el párrafo:"Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada." del artículo 20, capítulo III de la Constitución Política en el siguiente sentido: "Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a un Buen Vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada."