Colegio Lorenzo Mondanelli -COIHUECO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Ley Zamudio: Prevenir, sancionar y reparar



Definición alternativa:

Una de las directrices que deben guiar a las sociedades son sus capacidades de diálogo que hay entre las distintas comunidades que las componen. No puede existir libertad en cualquiera de sus connotaciones, si el respeto, la tolerancia y la capacidad de involucrarse en las problemáticas que viven sus ciudadanos son vulneradas ya que éstas deben ser el eje motor de quienes nos gobiernan, de quienes componemos la sociedad chilena. En este sentido, es fundamental poder comprender que los procesos de discriminación de cualquier índole no pueden ser aceptados, independiente de las posturas individuales de cada persona, el bien común establece la necesidad de generar los lazos que sirvan de puente entre las distintas posturas propias de una democracia.
En este sentido, la comunidad LGBTIQ+ ha vivido por años bajo el paradigma de convivir en medio de los prejuicios, estereotipos y la violencia de la cual padecen tanto física como psicológica y socialmente.
LO ocurrido hace unos años atrás con el joven Zamudio originó que el tema estuviera en la contingencia nacional a tal punto que en el año 2012 se publica la Ley N°20.609 que tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
En este sentido, ya desde antes de su publicación, y con mayor fuerza después de entrar en vigor, se especulaba acerca de sus importantes deficiencias.
En este sentido, vemos que definir el concepto de discriminación arbitraria es complicado de realizar debido a las interpretaciones sujetas a las implicancias que pueda realizar quienes estén involucrados.
Así, es fundamental poder realizar ciertas modificaciones ya que la arbitrariedad da pie a interpretaciones en donde debería existir claridad de lo establecido se somete al escrutinio de las posibilidades que puede incluir una engañosa libertad de expresión como eje protector para ejecutar opiniones racistas, discriminatorias y que no se condicen con la sociedad que estamos forjando.
Los datos del último tiempo reflejan que la ley Zamudio está siendo vulnerada debido a ciertas falencias en sus mociones y artículos. Por ejemplo, de acuerdo al Informe de los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh), las denuncias y abusos basados en la orientación sexual o identidad de género aumentaron un 44% durante el 2018, registrándose 698 casos, 3 corresponden a asesinatos, 58 a agresiones físicas o verbales perpetradas por civiles desconocidos por las víctimas, 16 a casos de abusos policiales, 28 a hechos de discriminación laboral y 37 a episodios de exclusión educacional.
De este modo, el artículo N°10 relacionado con las Pruebas que se deben mostrar en tribunales establece que serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para producir fe. En cuanto a los testigos, cada parte podrá presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe.
A partir de esto, se establece que incluso quien sea la persona causante del acto de discriminación puede mostrar testigos que no necesariamente cumplan con el rigor de la veracidad y se orienten en opiniones basadas en la libertad de expresión para justificar sus comentarios o su proceder. Al ser arbitraria, es posible conjeturar con que queda al juicio de las personas y, por ende, no necesariamente la objetividad predomina sino las apreciaciones y percepciones.
La Ley N° 20.609 más conocida como ley antidiscriminación, o Ley Zamudio es una reglamentación vigente en Chile la cual tiene como objetivo la regularización de los casos de discriminación que afectan o restringen los derechos de una persona. Esta ley presenta numerosos problemas de los cuales se puede extraer como principales conflictos la ambiguedad de la redacción y la ineficencia de la legislación.
A partir del 2012 la ley ha resultado efectiva en aproximadamente 90 casos de una totalidad de 390 que han citado la ley. De todos estos casos, solo tres de ellos han sido sancionados por la legislación y no lo han considerado solo como una agravante, esto dado mayoritariamente por las excepciones que hacen y otros factores como la falta de fundamentos y la necesidad de prueba.
Entonces, ¿Cómo probar una discriminación si mientras ocurre la víctima está en shock o intenta defenderse de acusaciones o golpes físicos que está recibiendo?. Por esto, es necesario que el Estado trabaje en tres ejes principales: prevención, sanción y reparación, las que abarcarían desde la educación y las instituciones públicas hasta la aplicación de la justicia y la modificación de la normativa existente.


Propuesta legislativa:

Uno de los principales problemas de la Ley Zamudio es que estableció una extraña norma acerca de conflictos de derechos. En efecto, en su artículo 2°, inciso tercero, dispuso lo siguiente: Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental de la Constitución de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima. En este sentido, Constanza Valdés, una abogada y activista trans establece que es necesario que el Estado trabaje en tres ejes principales: prevención, sanción y reparación, las que abarcarían desde la educación y las instituciones públicas hasta la aplicación de la justicia y la modificación de la normativa existente. Así, alguna de las problemáticas que se sugieren de la Ley son la de eliminar el apartado N° 3 del artículo N°2 que establece una legitimación del acto discriminatorio, justificándolo con otros derechos; además se debe eliminar por completo el artículo N°6 ya que son excepciones innecesarias puesto que le da prevalencia a situaciones o circunstancias en las que existen los recurrentes.
Por otra parte, se sugiere reformar el Artículo N° 12 para poder mejorar las sanciones ya que requieren una sanción mayor para detener el avance de la discriminación y ofrecer indemnización a la víctima. Por otro lado, el periodo que disponen para realizar las denuncias no necesariamente es el óptimo ya que pueden no hacerlo las víctimas dentro de los plazos establecidos debido a las amenazas que puede recibir, o al miedo de denunciar sabiendo que las posibilidades de obtener éxito son relativas. A su vez, en el ámbito de sancionar es fundamental que exista una institución que se dedique a fiscalizar, hacer cumplir y promover la ley entre los ciudadanos.
En cuanto a la reparación, es necesario que existan las instancias de conversación, de terapia individual o grupal, de reflexión en torno a estos eventos, independiente de las multas económicas u otras resoluciones dadas en tribunales. Por otra parte, es necesario comprender que esta ley no se limita ni se circunscribe dentro de una sola comunidad. Se piensa que esta ley es aplicable solo para la comunidad LGTB+, lo cual es un error, pues la ley está enfocada para toda la sociedad chilena. El punto está en que no existen mecanismos de prevención de la discriminación cuando por redes sociales, medios de comunicación e incluso por personas con autoridad de por medio, han caído en la discriminación ya sea por comentarios o por acciones. Se ha masificado los discursos de intolerancia a la otredad ajustándose a la primicia de estar frente a la libertad de expresión, con lo cual no solo la comunidad LGTB+ se ve expuesta a estas situaciones, sino que se traspasa a través del racismo, xenofobia o clasismo que compone nuestra sociedad.
Es por esto que concebimos como prioridad el hecho de prevenir a través de generar las instancias de conversación en torno a la diversidad de pensamientos e ideologías de distintos ámbitos de la realidad. Por ejemplo, un caso interesante lo constituye la sentencia de 2015. Una persona parapléjica denunció que la aerolínea Lan Chile no la dejó subir al avión para el que había comprado boleto, no obstante haber manifestado con antelación su condición y habérsele asegurado que no había inconvenientes. Si bien la empresa no invocó en su defensa el derecho a la libre iniciativa económica consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, es el mismo juez el que lo trae a colación, señalando que su ejercicio se somete al mandato de la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y a los principios que gobiernan nuestro Derecho, entre ellos, la igualdad ante la ley. Ante esto es poco lo que se puede realizar pues se infiere que un acto discriminatorio puede no serlo ya que el victimario puede invocar otra ley que resguarde su actuar. De esta manera, es fundamental que estas mociones que se sugieren modificar o eliminar sean uno de los ejes fundamentales para mejorar esta ley que involucra a todos los ciudadanos.