Colegio Lorenzo Mondanelli -COIHUECO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Incendios Forestales: La prevención y condena efectiva para generar conciencia social



Definición alternativa:

En los últimos años el país ha sufrido una infinidad de incendios forestales que han ocasionado pérdidas irreparables en el ecosistema y entre las comunidades que se han circunscrito a estos fenómenos. Vemos, por un lado, como los incendios forestales van provocando daños irreparables en grandes extensiones de suelo, consumiendo tanto árboles forestales como la flora nativa, en lugares habitados por los humanos y en reservas naturales. Esto ha originado que se multiplicaran los esfuerzos individuales, colectivos y estatales por tratar de generar prevenciones o restaurar aquellas zonas afectadas o catastróficas como lo ocurrido en Santa Olga hace un par de años atrás.
Por un lado, vemos como las comunidades se ven afectadas a través de la pérdida de sus fuentes de trabajo, de sus hogares o por la contaminación de las aguas, del sueño o del aire provocada por estas catástrofes. por otro lado, tal vez de manera más ignorada, hay una pérdida irreparable en nuestra flora y fauna autóctona que merece la pena ser recordada y, a su vez, buscar las formas necesarias para resguardar el patrimonio natural que poseemos pues eso fomentará nuestra relación con la naturaleza en una época en la cual es fundamental tomar conciencia de esta labor.
Así, las decisiones que se han tomado en los últimos años han sido más bien reacciones a las problemáticas ya establecidas. Tras las catástrofes ocurridas aparecieron los supertankers y más recursos para Conaf, Bomberos e instituciones dedicadas a la prevención y resguardo de los bosques. Sin embargo, también existió una caza de bruja descarada que buscaba generar pánico en una época en la cual veíamos cómo las decisiones eran cambiantes de acuerdo a lo que informaban los medios de comunicación o las falsas noticias que circulaban por las redes sociales.
En este sentido, es necesario recalcar que el origen de un incendio forestal es muy variado. Por un lado, algunos son causados por descuidos humanos, se dan con mucha más frecuencia que por accidente y podrían evitarse si se tomaran las debidas precauciones. Por otro lado, provocar un incendio para las quemas autorizadas, supone a los agricultores una forma mucho más barata que invertir en combustible para la máquina desbrozadora, pero muchos de estos incendios se les acaban yendo de las manos y según datos de Medio Ambiente, suponen casi el 70 % de los incendios causados por la acción directa del hombre.
Si a esto le agregamos las hogueras o fogatas mal apagadas, las colillas mal apagadas o lanzadas desde el vehículo, la basura que se auto incendia debido al biogás que ésta produce en su fermentación natural, los vertederos ilegales con desechos combustibles, las botellas de cristal u otros objetos que pueden hacer de lupa y propiciar un fuego junto a la acción del sol, las lámparas de camping sin vigilancia o la mala gestión de terrenos de propiedad privada nos encontramos con que los factores que gatillan en primavera y verano estas catástrofes son, en su gran mayoría, responsabilidad del ser humano. Así, según la Organización del Fondo Mundial para la Defensa de la Naturaleza WWF -World Wide Fundfor Nature- el 47% de los incendios se desarrollan de forma intencionada con lo cual es necesario generar dos instancias para enfrentar esta problemática. Por un lado, generar conciencia del perjuicio que provoca al ecosistema la presencia de los incendios forestales y, por otro, establecer condenas efectivas ante los responsables de estas tragedias.
De esta forma, el Decreto que aprueba la ley de Bosque es el N° 4363/1931establecido por el Ministerio de Tierras y Colonización cuyo artículo 22 establece penalidades a quienes causen incendios forestales. Por su parte, en el año 2013 la Ley N° 20.653, del 2013, modificó al Artículo 22 de la Ley de Bosques señalando que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Así, CONAF se coordina con Investigaciones y Carabineros de Chile para proveerles de la información que requieran con el fin de apoyar la labor que éstos últimos realizan. Sin embargo, muchas personas ven como una diversión, como actos adrenalínicos o debido a su carácter de pirómano la quema de los árboles y es necesario que exista una mayor regulación hacia estas personas.






Propuesta legislativa:

Las consecuencias que originan los incendios forestales son muchas: se interrumpen los ciclos naturales de los bosques y desaparecen las especies nativas, mientras que proliferan las plantas invasoras, aumentan los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera, contribuyendo afecto invernadero y al cambio climático esto se provoca por la poca preocupación que tiene la sociedad.
Actualmente la normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283). Estas últimas se definen en esa ley como especies autóctonas preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. Se aplicará el mismo rango de penas al que provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida. Por otro lado, está prohibida la limpieza de terrenos, salvo en casos en que se cuente con un permiso escrito otorgado por el gobernador al propietario del terreno o a otra persona autorizada por el dueño. Ese permiso debe ser concedido previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
A esto se le agrega que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones legales y reglamentos que las regulan, siempre que no se produzca un incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM) mientras que el que use fuego para limpiar terrenos infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruya bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años ) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Para aquellos que sean encontrados en reservas naturales realizando quemas la normativa señala que está prohibido encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Quienes enciendan fuego o cualquier otra fuente de calor en lugares no autorizadas de áreas silvestres protegidas recibirán la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales. Por otro lado, el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años) y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
A partir de lo anterior, vemos como las condenas conllevan presidio en cárcel o multas económicas para aquellos que realizan un daño irreparable muchas veces al entorno. sin embargo, estas medidas son insuficientes pues el delito no se combate solo con el castigo sino que a través de la prevención y de generar instancias informativas que sean comunicadas de manera transparente a la comunidad sobre aquellos que han estado involucrados en estas catástrofes. En este sentido, urge una revisión al Decreto N° 4363/1931, agregar en sus artículos una misiva que implique la creación de una base de datos de las personas condenadas por ser las responsables de la generación de incendios forestales, de tal forma que la sociedad entienda que no solo la privación de libertad o el dinero son los medios con los cuales penalizar a los responsables, sino también a través de la masificación de su conducta, no en busca de una caza de brujas, sino como una medida que garantice que estamos generando conciencia en torno al cuidado de nuestro ecosistema y, como tal, condenamos a quienes sean responsables de dañarlo. Finalmente, la prevención es fundamental, con lo cual se busca generar conciencia de esta problemática a través de charlas en colegios, asociaciones, juntas de vecino, en sectores agrícolas, forestales y ganaderos como a través de los medios de comunicación para así, de una vez, estar a la altura de estas circunstancias.