Escuela Basica Talca -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Protección a los derechos de autor y propiedad intelectual de estudiantes y Docentes..



Definición alternativa:

Nuestro equipo Lideres Positivos ha investigado que diariamente en nuestro país nos encontramos con trabajos u obras de estudiantes como también apuntes u obras de profesores (as), que no mencionan autores ni fuentes en las que se basan. No hay cultura, legal o ética, del respeto a la propiedad intelectual.
Según OMPI El derecho de autor es uno de los elementos esenciales en el proceso de ese desarrollo.La experiencia demuestra que el enriquecimiento del patrimonio cultural de una nación depende directamente del nivel de la protección que en ella se dispensa a las obras literarias y artísticas: cuanto más elevado es este nivel, mayor es el estímulo que reciben los autores en su actividad creadora; cuanto más numerosas son las creaciones intelectuales, más lejos llega la influencia cultural del país; cuanto mayor es la producción en las esferas intelectual y artística, crece más la importancia de las actividades auxiliares de esa producción.Es decir el estímulo de la creación intelectual constituye una de las condiciones primordiales de cualquier clase de promoción social, económica y cultural.
Cabe mencionar que el 10 de diciembre de 1948 fue solemnemente proclamada en París,por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 27 contiene las siguientes afirmaciones: art.(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico en los beneficios que de él resulten.(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
Señalamos que nuestra actual Constitución Política en su artículo 19 Nº 25, además define la propiedad Intelectual señalando:La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales
Como equipo nos informamos que el 27% de los jóvenes de la Unión Europea de entre 15 y 24 años reconoce acceder deliberadamente a contenidos pirateados. Según encuesta realizada a principios de año 2017 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la EUIPO, cuyo objetivo era conocer la percepción de los ciudadanos europeos sobre la propiedad intelectual. Ese mismo informe reflejaba que, mientras que el 97% de los encuestados afirmaba que era importante respetar las creaciones y retribuir a los creadores, un 15% de los jóvenes reconocía haber comprado deliberadamente un producto falsificado. Con el fin de educar a los alumnos en la importancia de proteger las creaciones y en el respeto el trabajo de los demás, la EUIPO ha puesto en marcha un plan de sensibilización dirigido específicamente a escolares.El proyecto piloto, denominado 'IP in education.El director ejecutivo de la EUIPO, Antonio Campinos, señaló:Educar sobre la importancia de valorar, proteger y respetar la innovación, la creatividad y el emprendimiento es fundamental para el desarrollo social y económico de un país.
Como equipo nos interiorizamos que el ministro de Cultura y Deporte, de España,José Guirao menciona que La educación es un "pilar clave" para la lucha en defensa de la propiedad intelectual, durante la jornada "Educación y Propiedad Intelectual" organizada por Cedro y NCB Universal. En España 2018, Además señala que las campañas de sensibilización en los centros escolares constituyen un pilar clave cuya labor es involucrar a todos los actores implicados, para ayudarles a entender lo importante que sigue siendo crear en total libertad,En este sentido, el ministro menciona"No olvidemos nunca que sin derechos de propiedad intelectual no puede haber libertad de creación, y sin libertad de creación las sociedades dejan de ser libres.Destacamos que nuestro equipo considera que la sociedad completa,todo el conglomerado social debe tener un serio compromiso con los estudiantes porque esta iniciativa tendrá un gran impacto país, en relación a su rol como creadores y por ello es de vital importancia y fundamental el respeto a sus creación.Como equipo deseamos proteger y defender los derechos de autor y propiedad de estudiantes y docentes ya que reporta Reconocimiento de sus derechos y reporta"beneficios"en diferentes ámbitos y hábitos, como el patrimonio cultural, valórico y el económico, modificando la ley 17.336 y LGE.20370. Cabe señalar que La Misión de la Educación pública es entregar una educación de calidad, integral y de equidad, que permita a sus estudiantes desarrollar la totalidad de su potencial intelectual y humano,contribuir a expandir las fronteras del conocimiento mediante la investigación, y transferir dichos conocimientos, por ejemplo,a través de nuevas tecnologías a la sociedad. Cada estudiante enfrenta la tarea de construir sus ideas,su visión de la realidad.La cultura individual es obra de creación.
www.leychile.cl


Propuesta legislativa:

II Antecedentes Legislativos
Nuestra Constitución ratifica en forma definitiva que la propiedad intelectual y la industrial, son una especie de propiedad en el sentido que les da el artículo 584 del Código Civil,señala:Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.En cumplimiento de esta última parte del artículo 584, en Chile actualmente rigen dos leyes, que regulan exhaustivamente el tema. Hablamos de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual del año 1970 y la Ley Nº 19.039 que establece normas aplicables a los privilegios industriales y normas de propiedad intelectual, del año 1991.
En el ámbito de las normas nacionales que se relacionan con el derecho de autor, el artículo 1º de la Ley Nº 17.336 establece el régimen de adquisición de los derechos de autor.
Artículo 88 Ley de propiedad Intelectual 17.336.- El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor las obras producidas por respecto de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos.
La Convención de Berna, en su articulado dispone la protección, citando al efecto lo siguiente: Artículo 1.Los países en convenio tienen como finalidad la protección de los derechos de autor sobre sus obras literarias y artísticas. Artículo 2.- define que se entiende por obra literaria y artística, Artículo 6 bis.-Derechos que le asisten al autor.Articulo 7.en su numeral 1 que dispone el ámbito de protección de la obra para el autor. Articulo 36.- señala expresamente: 1.Todo país que forme parte del presente Convenio se compromete a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente convenio.2.- Se entiende que, en el momento en que un país se obliga por este Convenio, se encuentra en condiciones, conforme a su legislación, interna, de aplicar las disposiciones del mismo.
Al respecto señalamos que , principio jurídico base en Derecho internacional pacta sunt servanda, que establece que lo pactado obliga, por tanto, necesariamente lo dispuesto por el Convenio se debe respetar firmemente por nuestro ordenamiento jurídico interno..
Articulo 29 letras c de LGE 20.370
Artículo 30.de LGE 20.370.
III.Propuesta Legislativa
Proponemos una ley que modifique ciertos cuerpos regulatorios entre ellos LGE .Nº 20.370 y Ley de propiedad Intelectual 17.336,
,
Proyecto Ley
Título I Disposiciones generales
Artículo Nº1Establece los objetivos:
1.- Valorar la propiedad intelectual de la riqueza del contenido que crean los estudiantes y docentes de Educación Pública y de establecimientos que reciben aporte estatal.
2.-Tomar conciencia de que lo que se crea son obras protegidas,lo que hace necesaria la valoración de los derechos de autor.
3.Otorgar beneficios culturales, patrimoniales, valóricos a estudiantes y académicos en el estado de Chile.
4.-Crear el Reglamento Interno de Propiedad Intelectual de cada establecimiento reconocido por el estado que especificara los derechos y deberes relativos a las obras e invenciones desarrolladas por estudiantes y académicos de Educación Pública en cualquiera de sus áreas de conocimiento.
Título III Reforma a otros cuerpos legales
,Artículo 2. Introdúzcase la siguiente modificación a la ley 17.336.art.Nº88.Modifíquese Art.Nº88.,en párrafo 1 inciso final agréguese A excepción de funcionaros de la Educación..
El desempeño del cargo de la función docente, conforme lo establecido en el Estatuto Docente, Ley 19.070 en su artículo 6 que dispone:
La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva acabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educativas de nivel parvulario, básico y medio. Distinguiendo docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, no se contempla expresamente labores de creación de proyectos como tarea propia de la función docente,
Art.3 .Agréguese la siguiente modificación a la ley 20.370
Agréguese en el artículo Nº 47 un inciso final letra k. Contar con un reglamento de Propiedad Intelectual de cada establecimiento reconocido por el estado que especificará los derechos y deberes relativos a las obras e invenciones desarrolladas por estudiantes y académicos de Educación pública y en cualquiera de sus áreas de conocimiento.
Art.º4 Agréguese la siguiente modificación a la ley 20.370 Agréguese en el artículo Nº 29 un inciso final letra h. Proteger y respetar la innovación, la creatividad y el emprendimiento propio y el de los demás.Art.Nº5 Agréguese la siguiente modificación a la ley 20.370 Agréguese en el artículo Nº 30 Nº2 .Un inciso final letra."Conocer los derechos de autor y Propiedad Intelectual.