Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LEY NUM. 19.966 "MODIFICACION REGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD"



Definición alternativa:

El Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), entrega garantías explícitas para ochenta problemas de Salud establecidos por ley, que deben ser cumplidos para todos los chilenos y chilenas, sean de FONASA o de ISAPRES. Estas garantías constituyen derechos para las personas, que deben cumplirse cada vez que se diagnostica alguna de las patologías incorporadas y se cumplan los requisitos que para cada una de ellas se establece. Lamentablemente hay muchas más enfermedades comunes no incorporadas.
Antecedentes:
Leucemia: Durante el quinquenio 2007-2011, los cánceres hematológicos ocupan el primer lugar del total de canceres en menores de 15 años, siendo de mayor magnitud en los niños que en las niñas.
Las leucemias son las que presentan una mayor tasa, tanto en niños como en niñas (965 registros, 40,1% de total de cánceres 2007-2011, tasa de 51,5 por millón de menores de 15 años). En el comportamiento de las leucemias según grupos de edad se observa, tanto en niños como en las niñas, una baja del riesgo desde el grupo de 0 a 4 años al de10 a 14 años, con cifras de incidencia que van en los niños desde 78,7 por millón a 41,5 por millón y en las niñas de 69,4 por millón a 30,0 por millón.
En el caso de los linfomas, con incidencias mucho menores a las leucemias (239 registros, 9,9% del total de cánceres 2007-2011, tasa de 12,7 por millón de menores de 15 años), en ambos sexos se produce una situación contraria a las leucemias, ya que los casos tienden a aumentar con la edad; en los niños con tasas de incidencia que van de 11,8 por millón (0 a 4 años) a 18,1 por millón (10 a 14 años) y en las niñas de 5,5 por millón (0 a 4 años) a 11,3 por millón (10 a 14 años).
Embarazo ectópico: A pesar del progreso en los métodos diagnósticos y terapéuticos, el embarazo ectópico (EE) sigue representando, a nivel mundial, un problema en morbilidad y mortalidad materna en el primer trimestre del embarazo (1-4). En el Hospital Dr. Sótero del Río, de Santiago de Chile, en los últimos 3 años se ha presentado un promedio de 108 casos anuales.
El presidente Ricardo Lagos promulgó el 25 de agosto del 2004, la ley que establece un Régimen de Garantías en Salud, proyecto que da forma definitiva al Plan AUGE y que tiene por finalidad asegurar una oportuna y eficaz atención médica para todas las personas, independientemente su capacidad de pago, género o edad.
"La ley refuerza el derecho de las personas para acceder a la salud, más allá de lo que sea su situación económica. Aquí hemos sido persistentes durante todo este debate y hemos logrado un hecho inédito: esta legislación hace que la salud sea un derecho exigible para los chilenos y chilenas" dijo el Mandatario.
Inicialmente las normas transitorias de la normativa señalan que, a contar del 1 de abril de 2005, el régimen de garantías en salud se aplicará a un máximo de 25 patologías. En tanto, el 1 de abril de 2006 se sumarán otras 15 para totalizar 40 enfermedades, y un año después el régimen garantizará la atención de 56 afecciones de salud. Se fueron agregando enfermedades hasta el año 2013 donde quedo un total de 80 patologías cubiertas.

FUENTES:

file:///C:/Users/usuario9876/Downloads/informe_renci_2007_2011registro_nacional_c_ncer_infantildepto_epidemiolog_aminsal2018.pdf

https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/salud/auge/presidente-lagos-promulgo-el-plan-auge-en-consultorio-de-santiago/2004-08-25/185512.html

https://www.ispandresbello.cl/el-impacto-del-auge-a-10-anos-de-su-creacion/

https://scielo.conicyt.cl/pdf/rchog/v72n3/art04.pdf

PRIMER INFORME del REGISTRO NACIONAL DE CANCER INFANTIL DE CHILE.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial, porque creemos que el presidente tiene que formar parte de aquellas personas que deben estar de acuerdo con el plan AUGE, ya que él es el encargado de ver por el bienestar y seguridad de los ciudadanos del país.
Nuestra modificación a la ley N° 19.966 se basa en la integración de doce enfermedades críticas en la sociedad y en la modificación de otras, ya que sentimos que muchas personas enfermas a lo largo del país viven el transcurso de su enfermedad indignamente hasta llegar a la muerte, esto pasa porque muchos no pueden costear los tratamientos y remedios de su enfermedad debido a que los precios son de muy alto costo. A pesar de que dejamos muchas enfermedades de lado, ya que no podemos integrar todas inmediatamente, creemos que es un gran paso para que esta ley evolucione en la dirección correcta.
Decidimos realizar esta modificación, porque el plan AUGE aparte de solo tomar en cuenta ochenta enfermedades de todas las existentes, muchas de estas no abarcan todas las edades.
Es de destacar que el derecho a la salud es comprendido no sólo desde el plano formal, sino que precisamente desde el plano material, es decir, desde la efectividad del acceso a las acciones médicas o clínicas por parte de las personas y que ello debe garantizarse por el Estado, según la ONU.


La patología que queremos modificar es:
• Leucemia en personas de 15 años o más, lo que queremos modificar es la edad estipulada, ya que se sabe que parte de las personas que padecen esta enfermedad son niños menores de 15 años.
Las patologías que queremos incorporar son:
• Cirrosis hepática
• Neumonía en todas sus variedades
• Edema agudo pulmonar
• Peritonitis
• Embarazo ectópico
• Tuberculosis pulmonar, como en sus distintas formas
• Trombosis mesentérica
• Oclusión intestinal
• Encefalotopía hepática
• Enfermedad vascular cerebral
Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

Título I: De la determinación de las Garantías Explicitas del Régimen General de Garantías en Salud

1) Modifíquese el Articulo 14, remplazándose por lo siguiente:

Considerando los estudios señalados en el artículo precedente, y la experiencia y la evidencia científica nacional y extranjera, se confeccionará un listado de enfermedades y sus prestaciones asociadas, sin descartarse de éstas ninguna de las enfermedades. Asimismo, se deberá estimar el costo de incorporarlas al Régimen, de acuerdo con la capacidad de oferta de los sectores público y privado y con la demanda potencial de tales intervenciones. Un reglamento establecerá las variables y el mecanismo que deberán utilizarse para la priorización.

2) Modifíquese el Articulo 20, remplazándose por lo siguiente:

Un Consejo asesorará al Ministro de Salud en todas las materias relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explícitas en Salud.
El Consejo será convocado por el ministro anualmente

3) Modifíquese el Articulo 23, remplazándose por lo siguiente:
Las Garantías Explícitas en Salud y sus posteriores modificaciones entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las modificaciones podrán entrar en vigor antes del plazo señalado, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas en el decreto respectivo.
Las Garantías Explícitas en Salud tendrán una vigencia de tres años, con una modificación obligatoria luego de este plazo, sin oportunidad de postergarlo.
Con todo, en circunstancias especiales, el presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo indicado en el inciso anterior.
Las modificaciones a que se refiere este artículo deberán cumplir todos los procedimientos y requisitos que establece esta ley, especialmente los contemplados en los Párrafos 3º y 4º de este Título.

Título III: De la responsabilidad en materias sanitarias.


4) Modifíquese el Articulo 40, remplazándose por lo siguiente:
La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la acción u omisión. En caso de suma urgencia el plazo se reducirá a 6 meses. La urgencia de la situación será designada por el juez a cargo.