Liceo Colegio Metodista Robert Johnson -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de Strikes, un combate real hacia la delincuencia



Definición alternativa:

Este equipo propone la creación de la Ley Strike, que sea determinante a la hora de penalizar todos las faltas y actos delictuales que existen en nuestro país. Esto debido a que desde la opinión pública cada vez se cree menos en la justicia chilena y se habla de la tan famosa puerta giratoria, en donde muchos cometen delitos, en ocasiones graves, y posterior los podemos ver tranquilamente en las calles, sin ninguna sanción ejemplificadora. Tenemos la convicción, que ante la delincuencia se deben tomar acciones reales que vengan en apoyar y disminuir los índices de esta.
Muchos estudios realizados, han dicho que algo se ha disminuido en delincuencia, pero claramente esto no le hace sentido a la sociedad chilena, que debe seguir saliendo con miedo a las calles, y siente inseguridad en su día a día, a causa de robos, abusos, violencias, etc., además, debemos tener en cuenta, que muchos delitos no son denunciados (y no entran en los estudios), por miedo a represalias o por el simple hecho de que se cree que no significará nada y no habrá ninguna solución de parte de la justicia. Por otro lado, existen vacíos legales, por ejemplo culpar a un menor de 14 años, con el fin de que la penalidad no caiga sobre los mayores e imputables, dejando muchos culpables excusados de sus delitos.

Por estas razones, creemos que la Ley Strike, viene a cubrir estas falencias, ya que lo que busca, es tener en consideración todos los delitos escritos en el código penal, y con esto categorizarlos en números de strike, igual que en la analogía del Beisbol, es decir, luego de los tres strike quedas fuera, en este caso, todo ciudadano mayor de 14 años, contará con tres strike a su favor, y por cada delito que cometa, sin importar el grado, perderá algunos de sus strike. Claramente, según la gravedad del delito, perderá uno, dos, tres strikes o se le condenará directamente, en caso de delitos gravísimos.
Cada delito que cometa un ciudadano recibirá las condenas que actualmente dicta nuestro código penal, sin embargo, a esto se le agregará una pérdida de Strikes; por ejemplo, si una persona comete un hurto simple, según el artículo 432 del nuestro código penal, significa una pena de presidio menor y pago de hasta 5 UTM mensuales, eso se mantendrá tal cual según la determinación del juez, pero además esa persona se le descontará un strike, restándole sólo dos. Si la misma persona, vuelve a cometer dos hurtos simples, recibirá sus respectivos castigos y además, perderá todos sus strikes. Al perder el tercer strike, actúa la segunda parte de esta ley, que tiene que ver con una intervención sicosocial, en donde se trabaja con el historial de la persona y se le apoya, con los profesionales necesarios para que esto no vuelva a ocurrir.
Posteriormente, si la persona vuelve a caer en un hurto de grado menor, esto cambiará radicalmente, ya que pese a que le corresponde una pena por delito menor, al ya haber perdido sus tres strikes, será condenado como si fuera un delito gravísimo, arriesgando penas de 10 años o superiores.
Con esto buscamos acabar con esos historiales que tienen algunos delincuentes, de cargar con varios hurtos, robos con violencia o intimidación, tráfico de drogas, etc., pero con pocos años de cárcel o penalizaciones, es decir, aunque cometas delitos menores, serás condenado con todo el rigor de la Ley, y así, contra restar estos índices y dejar en clara a la sociedad, que todos los delitos serán graves, y que de cometerlos, los riesgos son altos, y esto lo tengan presente a la hora de cometer cualquier tipo de delito, ya que abarca también los actos de discriminación, ofensas a la autoridad, estafas, violencias callejeras, etc., que antes quedaban en una amonestación, multa, o firmas mensuales. Con esta Ley, arriesgan presidios considerables, por ende la gente lo pensará dos veces antes de cometerlos, ya que no se tendrá compasión, velando por una vida en sociedad tranquila y plena, no es posible que unos pocos impongan el miedo que tenemos muchos de salir a la calle a caminar, a los parques, a jugar fútbol a las canchas, sin riesgo de que nuestros niños y niñas caigan en drogas, etc., se debe privilegiar a esa sociedad reprimida por el miedo, y para eso nuestra justicia debe ser ejemplar y esta Ley viene en ser un remedial considerable.
Por otra parte, en el estado de California en EE.UU., ya aplica esta Ley, y en un comienzo se vio bastante severa, y trajo problemas como todo cambio genera, sobre todo con un alto índice de residentes en las cárceles, pero a medida que la Ley se fue comprendiendo y llevando a cabo, los índices se disminuyeron considerablemente, pese a ciertos inconvenientes en una comienzo, ya que por ejemplo, un individuo fue condenando a cadena perpetua por robar un trozo de pizza, pero al ser su último strike y tener delitos graves en sus otros dos perdidos, la Ley fue ejemplificadora, y con esto quedó más que claro que la Ley es severa y busca acabar radicalmente con la delincuencia.


Propuesta legislativa:

TÍTULO I:
Definición, fines y funciones
Artículo 1: Toda persona mayor de 14 años, tendrá derecho a tener 3 strikes, que se irán perdiendo a medida que cometan delitos de diferentes índoles, al momento de perder estos, podrían ser condenados a penas carcelarias mayores, sin importar la gravedad del delito cometido. Esto con la finalidad, de combatir los índices de delincuencia del país y logrando generar una sociedad segura y libre de delitos.
Artículo 2: Los delitos se les asignará un determinado número de strikes:
a) Delitos gravísimos: corresponden a aquellos que atentan contra la vida de otro ser humano; entiéndase homicidios, femicidios, violaciones, secuestros, estafas de montos millonarios, etc., en este caso automáticamente pierde los tres strikes y se le enjuiciará directamente según el código penal, en donde arriesgarán años de régimen carcelario, agregando a su pena 10 años, que corresponde la pérdida de todos los strikes.
b) Delitos graves: corresponde a aquellos que atentan de forma momentánea con la vida de otra persona; entiéndase robos con violencia y/o intimidación, estafas de montos menores, etc., en este caso automáticamente perderá sus tres strikes y se le condenará bajo el código penal. Y, quedará limitado, ya que al menor delito se le condenará agregando los 10 años que corresponden por perder sus strikes.
c) Delitos medios: corresponden delitos que dañan a las personas de forma directa o indirecta, causando algún daño considerable; entiéndase los tipos de robos sin violencia ni intimidación, estafas, discriminación, etc., en donde corresponderá la pérdida de dos de sus strikes y además, deberán ser penalizados según estime un juez bajo el código penal.
d) Delitos leves: corresponde a que no afectan la vida de la víctima de forma directa; entiéndase hurtos, plagio, insultos hacia una autoridad, etc., en este efecto se les descontará un strike.
TÍTULO II
De los menores de edad
Artículo 3: En caso de que el imputado sea menor de 14 años, quien recibirá el castigo de strikes, será el tutor/a legal del menor, esto con el fin de que los padres y/o tutores legales se hagan responsables de ellos, pudiendo ser condenados a años de presidios por las faltas de su hijo o pupilo. Además, en este caso, se le ofrecerá un apoyo sicosocial al menor y al tutor para abordar esta temática y no se siga repitiendo en su vida adulta.
Artículo 4: En caso de que el menor sea mayor a 14 años y menor de 18, le corresponderá las siguientes sanciones por strike, sin perjuicio de la sanción otorgada por un tribunal de justicia bajo el código penal:
a) Al romper el primer strike, se le brindará apoyo psicosocial y seguimiento constante, de ser necesario, ingresarlo al sistema escolar y acompañarlo en este.
b) Al romper el segundo strike, se les condenará a trabajos comunitarios, que de no cumplir, quedará estipulado como desacato a la autoridad, lo que corresponde a un nuevo delito.
c) Al romper el tercer strike, se le condenará a un delito medio, esto considerando que ha cometido delitos de grado leves o medios, según el artículo 2 del siguiente documento, de lo contrario será un presidio mayor.
TÍTULO III
De las sanciones
Artículo 5: Las sanciones que corresponden a cada delito cometido, según el código penal, son sin perjuicio de los strikes, en otras palabras, el imputado pasaría a tener doble condena, por ende se suma a la recibida por un tribunal.
Artículo 6: Cada strike se someterá bajo las siguientes sanciones:
a) Al perder el primer strike, se recibirá, sin perjuicio a la pena por código penal, una multa entre 1 a 5 UTM según la gravedad.
b) Al perder el segundo strike, se recibirá, sin perjuicio a la pena por código penal, una multa entre 6 a 10 UTM según la gravedad.
c) Al perder el tercer strike, se recibirá, sin perjuicio a la pena por código penal, una multa entre 11 a 20 UTM según la gravedad. Además se les entregará apoyo sicosocial, exponiendo los riesgos de cometer un delito, por más mínimo que sea.
d) Al cometer una falta, tras la pérdida de todos los strikes, sea del grado que sea la falta, se le agregará 10 años de presidio efectivo, sin perjuicio a la pena por código penal, es decir si se les condena a 5 años de cárcel se le agregarán los 10 por perder todos los strikes y tendrá que cumplir 15 años de presidio.
TÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 7: De aquellos que ya hayan cometido delitos, antes de que la presente Ley entre en vigencia, se les medirá según la cantidad de delitos y gravedades dados en el artículo 2, y se les medirá de la siguiente forma:
a) Aquellos que, según sus delitos anteriores, ya haya sobre pasado los tres strikes, quedarán en riesgo del artículo 6, en su inciso d).
b) Aquellos que, según sus delitos anteriores, no alcancen a perder todos los strikes, quedarán según el artículo 6, incisos a) o b) según corresponda.
c) Aquellos que no hayan cometido delitos, pero sus hijos o pupilos sí, se les descontará strikes según el artículo 4 del presente documento.