Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Sistema aprovechamiento de recursos hidricos



Definición alternativa:

Actualmente contamos con un gran problema; el cambio climático el que esta provocando una cantidad de consecuencias negativas de gran magnitud; siendo una de estas el aumento del mar, por consecuencia del derretimiento de los glaciares.
Nuestro proyecto pretende utilizar el recurso hidrico de forma optima.


Propuesta legislativa:

No es desconocido para las personas como el cambio climático nos está afectando considerablemente en nuestro día a día. Esto queda claro con los cambios extremos de temperatura que llegamos a tener en un día común. Lamentablemente, las personas somos poco observadoras; y no nos percatamos que esta problemática no solo nos afecta en el momento, sino que también lo hará en un futuro cercano.
Si bien, muchas personas hablan del derretimiento de glaciares y lo terrible que esto puede llegar a ser, son pocos las acciones que se toman para frenar y colaborar a la detención de esto; es como si nos sentáramos a comer un helado, y viéramos como poco a poco se nos comienza a derretir a ensuciar nuestras manos, pero no hacemos nada solo observamos. Situación similar ocurre con los glaciares, los que se derriten y nosotros solo miramos de lejos. Según mediciones del año 2010 el nivel Medio del Mar aumentó entre 10 y 20 centímetros.
Por tales razones es que nuestro proyecto de ley propone la creación de diques en los ríos aledaños al océano, el fin de estos; utilizar todos los recursos hídricos que se pierden llegando al océano, es decir que además de la utilización de estos recursos para diversas labores, con especial mención en la agrícola, evitaríamos un mayor aumento en el nivel del mar.
Amparando nuestro proyecto como una medida de resguardo para la protección del medio ambiente, tal como lo dice nuestra constitución en el Artículo 19, N°8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Ley de utilización eficaz de los recursos hídricos, y su bienestar a la naturaleza
Capítulo I
Objetivo y objetos, definiciones.
Artículo 1: La presente ley tiene como objetivo la creación de diques, a lo largo del todo el territorio nacional, los cuales tendrán como objetivo el buen uso de los recursos hídricos, además esta tendrá como consecuencia ayudar a no aumentar, aún más, el nivel del mar.
Artículo 2: Los recursos adquiridos por dichos diques podrán ser usados por agricultores aledaños a estas estructuras, diques. De igual manera instituciones pertenecientes al estado tendrán acceso de ser necesario.
Artículo 3: Para los efectos de la presente ley entiéndase por:
A) Dique: Muro grueso construido para contener la fuerza del agua, embalsarla y reconducirla. La que tiene el fin de ser un recuso para agricultores y el estado.
B) Agricultor: Persona que practique la agricultura y se encuentre certificado C) por una institución del estado; Municipio.
Recursos hídricos: Beneficio del agua obtenido por los diques.
Capitulo II
Organismos a cargo
Artículo 4: Los municipios serán los encargados de la administración de dichos diques.
Articulo 5: El estado entregara una cantidad extra, del regular, al municipio para la contratación de personal capacitado a la hora de la administración y uso de los diques.
Capítulo III
De la administración y distribución de los recursos
Articulo 6: Cada agricultor deberá, previamente, haberse inscrito para utilizar una cantidad de estos recursos; los recursos se repartirán en formas iguales con la cantidad de inscritos, y deberá quedar un 10% de reserva para organismos del estado.
Articulo 7: Si dentro de la provincia en la que se encuentra instalado el dique hubiera un desastre natural y se necesitara más del 90% de los recursos, el organismo a cargo, municipio, estará totalmente facultado para utilizarlo.
Capítulo IV
Higiene y obligaciones
Articulo 8: Este recurso deberá mantenerse limpio y sano; por tal el municipio tendrá la obligación de solicitar revisiones del ministerio de salud.
Articulo 9: el ministerio de salud deberá supervisar que estos recursos hidricos sean utilizable, según establezca la ley.
Articulo 10: En caso de no encontrarse apto el recurso, este deberá ser desechado, como establezca la ley y no causando ningún tipo de consecuencia negativa, según establezca la ley y la administración; municipio.