Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley de Salud Mental.



Definición alternativa:

Chile tiene una gigantesca deuda con la salud mental. Se estima que 4.380.197 chilenos mayores de 15 años han presentado un problema de salud mental pero solo un 20% de estos tienen acceso a un diagnóstico y a un tratamiento. Más de la mitad de las personas con trastornos bipolares y casi la mitad de aquellos que sufren de depresión no han sido tratados. De las 80 de las patologías que cubre el AUGE/GES, solo 4 corresponden a salud mental, siendo que constituyen casi un cuarto de la carga total de enfermedades en Chile (AVISA). Chile tiene 4 siquiatras por 100.000 habitantes. La tasa de ausentismo laboral por problemas de salud mental se ha estimado entre un 35% y 40%. El suicidio en personas de 20 y 44 años es la segunda causa de muerte en Chile, concentrando el 12,8% de las defunciones(1) lo que corresponde a la segunda mayor tasa de aumento de suicidio por año a nivel mundial. Asimismo, la calidad de vida está directamente relacionada con esta situación pues la depresión es hasta dos veces más frecuente en personas de nivel socioeconómico bajo, sin contar con que la esta tiene un alto peso económico para las familias y el estado.
Dentro de las posibles causas de esta situación se encuentra una falta de percepción sobre la efectividad de los tratamientos, las barreras directas en aspectos financieros y en materia de derechos, la mala disponibilidad de servicios y la falta de conocimiento respecto a las enfermedades mentales y el estigma asociado a ellas.
A esto se suma que solo se destina el 2,1% del 7,8% del PIB destinado a salud. En otros países como Canadá o Uruguay está cifra llega al 12% y al 9%, respectivamente (2). Diversos tratados internacionales plantean estándares a seguir y aseguran que el PIB dirigido a salud mental debiese alcanzar al menos el 12% (3). Las enfermedades mentales terminan por imponer altos costos económicos tanto para las personas como para el país, puesto que de no tratarse a tiempo, traen mayores complicaciones físicas y deben asumir mayores costos en tratamientos médicos comunes (4). Por su parte, los planes de salud de Fonasa e Isapre cubren la salud mental como si se tratara de una complicación de segunda categoría, incorporando distintos topes de cobertura que van en desmedro de la calidad del tratamiento de enfermedades asociadas a estas patologías.
El artículo 9 de la Constitución asegura la protección de la salud como un derecho. La salud mental se encuentra comprendida en diferentes leyes (20.584, 20.422, 18.600) pero no cumplen con los estándares mínimos de protección de derechos humanos establecidos por la OMS (5). Cabe reforzar que una legislación sobre salud mental es imprescindible debido a la vulnerabilidad de quienes la padecen. Se encuentra en discusión un proyecto de ley que no brinda una solución eficaz a la problemática, porque se centra en la institucionalización, ya que establece injustamente una mayor cobertura y financiamiento para prestaciones psiquiátricas en comparación a intervenciones psicosociales y comunitarias, lo que limita el trabajo interdisciplinario pero enfatiza modelo biomédico en los procesos de atención de salud mental, lo que es contrario a los últimos avances en la materia (6). Con dicha propuesta no se reduce el estigma ni se favorezca la integración comunitaria.
Para solucionar esta situación, por medio de un mensaje presidencial se desarrolla un proyecto de ley que beneficia directamente a la población chilena. Este proyecto abarca principalmente el aseguramiento de derechos del paciente de salud mental, la calidad y modo de los tratamientos, su financiamiento y la creación de un ente gubernamental que fiscalice el cumplimiento de esta, alcanzando así los estándares propuestos por la OMS. Se espera que la mejor distribución financiera y los ajustes legales ocasionarán un cambio cultural, pues demostrará a ojos de las personas que los procesos psicosociales y comunitarios tienen tanta importancia como los biomédicos, y pueden ser igual de efectivos si se desarrollan adecuadamente. A su vez, el factor económico dejará de ser una limitante tan grande que obligue a las personas a dejar de tratarse ya que la mejor cobertura permitirá a las personas su acceso. La fiscalización potenciará el mejor funcionamiento de los organismos públicos y privados y establecerá parámetros comunes, claros, fáciles de seguir y que se cumplan los derechos de las personas.
FUENTES
1https://fundacionsaludmental.cl/wp-content/uploads/2018/03/Salud_Mental_en_Chile.pdf
2https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0034-98872015000900011&script=sci_arttext&tlng=pt
3https://www.who.int/mental_health/policy/legislation_module_spanish.pdf
4https://www.who.int/mental_health/who_aims_country_reports/who_aims_report_chile.pdf
5https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf
6https://www.eldesconcierto.cl/2017/07/17/proyecto-de-ley-de-salud-mental-para-chile-nada-nuevo-bajo-el-sol/


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Ley de Salud Mental.
Art 1. Objeto. La presente ley garantiza el derecho a la protección de la salud mental lo que implica acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación. Compete al Ministerio de Salud su aplicación.
Art 2. Definición. Se entiende por salud mental un estado de bienestar en que la persona es consciente de sus capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida y vivir de forma fructífera contribuyendo a su comunidad. En ella influyen elementos multifactoriales y no es un estado inmodificable. Se entiende por trastorno o enfermedad mental la deficiencia en alguna de estas áreas.
Art 3. El usuario de los servicios de salud mental tiene derecho a:
a) Ser atendido desde su singularidad, respetando valores, orientación sexual, cultura, ideología y religión; en un ambiente apto, con resguardo de su intimidad y privacidad, sin ser objeto de investigaciones ni tratamientos sin el consentimiento informado.
b) Ser informado de forma completa y comprensible sobre los procedimientos terapéuticos y sus alternativas para así tomar decisiones sobre su tratamiento. Si carece del discernimiento necesario estas deberán ser tomadas por un representante legal.
c) Recibir la alternativa terapéutica basada en fundamentos científicos y éticos que sea más indicada para su situación y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo las medidas que permitan lograr la mayor autonomía y que promuevan su reinserción familiar, laboral y social. La promoción del trabajo constituye un derecho y un recurso terapéutico válido.
d) Ser acompañada en el tratamiento por sus familiares u otros que la persona designe.
e) Ser protegido de todo tipo de trato discriminatorio, abusivo o degradante y a no ser excluido laboralmente por un padecimiento mental actual o pasado.
f) Contar con asistencia legal cuando sea necesaria.
g) No ser sometido a trabajos forzados y a recibir una justa compensación cuando actividades de laborterapia impliquen producción de objetos, obras o
servicios que luego sean comercializados.
Art 4. El tratamiento debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario con un abordaje integral. La atención en salud mental estará a cargo de equipos interdisciplinarios priorizando el nivel primario. Art 5. Los programas de rehabilitación estarán orientadas al logro de una mejor calidad de vida, siendo accesibles, adaptados a las necesidades de la persona, buscando su autonomía e inclusión social.
Art 6. La medicación solo debe responder a necesidades del paciente y su uso es solo para fines terapéuticos, no por castigo, conveniencia o para suplir acompañamiento terapéutico.
Art 7. La hospitalización voluntaria:
a) es un recurso terapéutico restringido y se llevará a cabo solo cuando aporte más beneficios que otras intervenciones. Será lo más breve posible según criterios terapéuticos promoviendo el mantenimiento de vínculos salvo cuando el equipo interviniente lo niegue por razones terapéuticas. Se debe investigar para conseguir datos de los familiares o esclarecer la identidad del paciente si es necesario.
b) ocurrirá tras un diagnóstico que lo justifique y el consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.
c) debe ser informada a la Comisión Nacional de Salud Mental.
d) podrá abandonarse en cualquier momento a menos que haya una fundamentación médica que la niegue. Art 8. La hospitalización involuntaria:
a) es un recurso terapéutico excepcional siempre y cuando el equipo de salud advierta riesgo cierto e inminente para el paciente o terceros.
b) debe ser informada a la Comisión Nacional de Salud Mental.
c) El paciente o su representante tiene derecho a un abogado desde el momento de la internación para oponerse a esta y solicitar la externación.
Art 9: Los servicios de salud deben brindarse en una base de igual con la atención de salud física. En los planes de salud el tope de cobertura deberá ser el mismo para enfermedades físicas y mentales sin distinción ni discriminación entre unas y otras. No se podrá establecer un máximo de prestaciones para siquiatras o psicólogos sino las dadas por el profesional para el tratamiento.
Art. 10. Se crea la Comisión Nacional de Salud Mental organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud que:
a) Controla el cumplimiento de la presente ley en servicios públicos y privados.
b) Supervisa las condiciones de las personas hospitalizadas por razones de salud mental, controlando que no se prolonguen más allá de los objetivos terapéuticos y que las involuntarias se justifiquen.
c) Recibe denuncias respecto del funcionamiento de los servicios de salud mental.
d) Participa en las instancias de discusión sobre la salud mental y difunde información sobre los derechos asociados a salud mental a través múltiples plataformas.
e) Fomenta la promoción y prevención en salud mental. f) Incentiva la investigación sobre salud mental.
g) Dicta su