Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley del Precio en Bienes y Servicios



Definición alternativa:

I) Problemática del sistema comercial actual
Cuando hay libertades económicas es común el excesivo cobro de bienes y servicios con cargo al cliente. En el último tiempo, las colusiones y/o las irregularidades respecto a las diferencias de precios, evidencian arbitrariedades y un llamado de alerta a fiscalizar y legislar en esta materia. Con el propósito de promover la transparencia y la equidad, esta iniciativa presidencial tiene la finalidad de establecer parámetros respecto a los precios asignados, para así informar a la ciudadanía de la variación de estos. Por otra parte, se valora la libertad que ofrece el mercado, pero es necesario reducir las prácticas abusivas, en cuanto a la fijación de precios, mediante la responsabilidad del Estado en relación a los deberes y derechos.
II) Contexto histórico – legal de regulaciones administrativas y defensa del consumidor en Chile.
El 07 de febrero de 1997 se promulgó la Ley 19.496 que establece normas de protección a los derechos de los consumidores, especificando en su artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores (…). Con esto se crea un reglamento oficial que respalda al consumidor ante el sistema comercial, proporciona atribuciones de fiscalización al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante el SERNAC, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones presentes en la normativa. En 2001 y 2004 se modifica la ley añadiendo nuevos derechos tales como la posibilidad de retracto y la eliminación de la denominada letra chica.
Fuente: Ley N° 19.496, Biblioteca del Congreso Nacional, 14 de marzo 2019.
La propuesta del SERNAC tiene sus orígenes en el Comisariato General de Subsistencia y Precios de 1932. El año 2011 el Congreso Nacional amplió las atribuciones del organismo en materias financieras con la Ley 20.555. Posteriormente, en septiembre de 2018, mediante la Ley 21.081 se aumenta la protección de los consumidores, entregando a la institución la facultad de fiscalizar y propicia la mejora en diversos procesos asociados al consumo.
Fuente: Ley del Consumidor – Portal SERNAC
III) Experiencia internacional
Durante los años 40’s en Estados Unidos surgieron organizaciones para promover un mercado justo para consumidores y productores. Asimismo en Canadá a través de Fair Trademark Canada, se ha promovido la justicia en el comercio local e internacional mediante diversos criterios, en que etiquetan productos. En complemento, las instancias que educan a los consumidores y al Gobierno, propiciando un conocimiento total de su iniciativa. Para tales efectos, se establece una red de ayuda internacional en que el precio no es la única variable que se analiza, sino que otras fuentes propias del sistema comercial y económico.
Fair Trademark Canada, miembro de Transfair International, entrega licencias de acorde a lo establecido por la Red Internacional para la Concientización de Productos Justamente comercializados. En consecuencia, hay productos que ven variado su precio, pero en concordancia con los criterios a los cuales ha sido sometido.
Fuente: Aguirre F. (14 de marzo de 2001) Comercio justo canadiense. Revista Vinculando
IV) Aspectos jurídicos: viabilidad de la Iniciativa
El proyecto, según el artículo 65° inciso 2° de la Constitución Política de la República de Chile, es iniciativa presidencial puesto que apela a Crear nuevos servicios públicos (…) y determinar sus funciones y atribuciones.
Respecto a su finalidad, la viabilidad se reafirma cuando el artículo 1° de la Constitución indica que: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, (…).
En vista de lo anterior y, la normativa vigente, es preciso reiterar como base la Ley de la República N° 19.496 vigente desde el 14 de marzo de 2019, que especifica en el artículo 3° letra c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; (…). En efecto, representa el eje temático del proyecto, apelando a la disminución de las desigualdades y abusos.
Fuente: Constitución Política de la República de Chile
V) Efectos de la iniciativa
Las desigualdades en Chile son evidentes, y es necesario revertir la segregación socioeconómica respecto a los precios. La iniciativa apunta a potenciar el acceso equitativo a distintos bienes y servicios, democratizando así las posibilidades de la población. En ese sentido, al establecer los criterios básicos que deben contar los productos y los servicios que se comercializan, las personas tienen mayores herramientas ante cualquier fraude o irregularidades.
El Estado con este tipo de iniciativas, fortalece su rol social en pos del bien común. Chile debe progresar a nuevos estándares de mercado. Estas propuestas generan un paso más para informar a la ciudadanía y fiscalizar a los productores.


Propuesta legislativa:

VI) Estructura de la Ley del Precio en Bienes y Servicios
Título I: Organismo regulador
Art. 1° Se crea la Oficina Nacional de Relaciones Comerciales (ONARECO) dependiente del SERNAC, cuyo objetivo es regular los criterios que inciden en el establecimiento de precios en bienes y servicios.
Art. 1° Bis La Oficina está bajo la normativa del Sistema de Alta Dirección Pública presente en la Ley N° 19.882 y, al igual que el SERNAC, al decreto N° 1.283 que dice sobre la Administración Financiera del Estado.
Del financiamiento
Art. 2° Del presupuesto entregado al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, se entrega un proporcional a ONARECO para que desarrolle sus funciones.
De la ubicación de la oficina
Art. 3° Junto a cada oficina del SERNAC, se adjunta la oficina donde se desarrollen las actividades propias del organismo.
De las responsabilidades
Art. 4° El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo nombra al Director a cargo del organismo, y este último, a su vez, nombra a los funcionarios de confianza. Lo anterior, bajo la Ley N° 28.175 del Servicio Público.
Art. 4 Bis Es ente fiscalizador de las operaciones del organismo el SERNAC.
De las funciones
Art. 5° Es función ONARECO, determinar condiciones básicas que deben contar los bienes y servicios comercializados de acuerdo a su precio, considerando las variables macro y microeconómicas.
Los criterios que se establecen son:
1. Comerciales
a) Calidad del producto
b) Facilidad de venta
c) Accesibilidad al producto
d) Facilidad de transporte
e) Disponibilidad en la web
f) Cumple con normativas de seguridad chilenas
2. Éticos
a) Valor agregado a la elaboración
b) Uso de tecnología apropiado
c) Refleja características de culturales o étnicas
Art. 6° Desarrollar, en conjunto con el SERNAC, iniciativas que mejoren las condiciones del sistema comercial nacional.
Título II: Implicancias de la Ley
De los productores
Art. 7° El producto o servicio que se ha de comercializar, debe ser sometido a la evaluación previa bajo los criterios establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
Art. 8° Es derecho del productor ser evaluado en igualdad de condiciones, quedando fuera cualquier acto de arbitrariedad en contra del producto y de quien lo realiza.
Art. 9° El productor ha de recurrir a organismos judiciales de primera instancia en caso vulneración de derechos. Tiene así la posibilidad, también, de poder acudir a los máximos tribunales, dependiendo de las resoluciones previas.
Art. 10° Ante el rechazo de la solicitud de ingreso al mercado, el productor puede recurrir a ONARECO para apelación por un máximo de tres veces por producto/servicio.
Art. 10° Bis Cualquier medida en beneficio del productor o, remedial a los prejuicios, ha de ser establecida en las instancias a las que este recurra.
De los consumidores
Art. 11° Se suscriben los derechos y deberes pertenecientes al consumidor en la Ley N°19.496 Del Consumidor.
De las fiscalizaciones y sanciones
Art. 12° Es responsabilidad del SERNAC constatar que lo decretado por la ONARECO sea llevado a la práctica, y derivar según las disposiciones sancionadoras y judiciales que competen a las autoridades designadas, de acuerdo a la ley del consumidor, en caso de que algún productor o proveedor no cumpla.
Art. 13° Es motivo de sanción cualquier conducta de los proveedores de bienes y servicios que vulneren los derechos del consumidor suscritos en la presente Ley. Para ello, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
a) Denuncia ante a los tribunales pertinentes y competentes en la materia.
b) Apelación a instancias superiores.
Art. 13° Bis Se considera esta ley de conocimiento público y, por tanto, de los jueces de dichas instancias. En consecuencia, han de adoptar el procedimiento descrito en las leyes chilenas con vinculación a la materia de delitos económicos y derechos del consumidor.
Procedimientos especiales han de ser ejecutados por la ONARECO y/o el SERNAC.
En caso de aplicar sanción monetaria, quedará a criterios de quien dicte el fallo, siempre considerando los antecedentes. En vista de lo anterior, se establece un monto máximo 750 UTM con tal de reparar los daños generados en el o los consumidores.
Título III: Disposiciones Transitorias
Art. 14° Se establece un plazo de seis meses para realizar campaña comunicacional que exponga los objetivos, sus alcances y los casos en que actúe la ONARECO.
Art. 15° Se determina el plazo de un año para que productores realicen la adecuación de sus productos, según el artículo 5°.
Art. 16° La Oficina ONARECO tiene plazo de tres meses para desarrollar los estudios de mercado pertinentes y el formato de evaluación a productores, junto con la estandarización de los precios.