Colegio Maria Montessori -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación Ley 20660 Art. 4 Sobre la venta de tabaco menores de 18 años



Definición alternativa:

La Organización Mundial de la Salud, denomina como productos del tabaco a todos aquellos productos que estén hechos total o parcialmente de tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar. Todos contienen nicotina, compuesto orgánico considerado una de las sustancias psicoactivas más adictivas que existen. La nicotina es absorbida por el torrente sanguíneo llegando a las glándulas suprarrenales. Estas glándulas liberan adrenalina, hormona y neurotransmisor que aumenta la presión arterial, la frecuencia cardiaca y el ritmo respiratorio, generando al mismo tiempo sensaciones agradables.
El consumo de tabaco, según datos entregados por el Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas año 2018, es un factor de riesgo común para seis de las ocho principales causas de muerte de dos tercios de las defunciones a nivel mundial (Cardiopatía isquémica, Enfermedades cerebrovasculares, Infecciones de las vías respiratorias inferiores, Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Tuberculosis, Cáncer de tráquea, bronquios y pulmones).
Además de ser riesgo común de cuatro enfermedades no transmisibles: Cardiovasculares, respiratorias crónicas, cáncer y diabetes, responsables del 70% de las muertes anuales. Esto significa que aproximadamente 7 millones de personas mueren cada año debido al tabaco, 6 millones consumidores y cerca de millón como fumadores pasivos.
En el caso de nuestro país y según el Décimo Segundo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile año 2016 el 37,9% de la población adulta declara consumir cigarrillos.
En cuanto al consumo en adolescentes (15 a 19 años) la Encuesta Nacional de Salud 2016 – 2017, señala que existe un descenso significativo de un 35.1% (años 2009 - 2010) a un 22,8% (2016 – 2017). Este descenso se condice con la entrada en vigencia en Marzo de 2013 de la Ley de Tabaco, Ley N° 20.660, la cual aumenta las restricciones al consumo, venta y publicidad de productos de tabaco. Esta Ley adopta los principios del Convenio Marco para el control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, tratado firmado por Chile en el año 2003, siendo ratificado por el Congreso Nacional el 2005 entrando en vigencia ese mismo año.
Consideramos que la Ley presenta vacíos al enfocarse principalmente en los espacios libre de humos más que en las restricciones de la venta, ya que en su Artículo 4, Inciso N° 1 sólo se señala Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a las personas menores de 18 años de edad


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta es una moción, realizando una modificación a dicho artículo, teniendo por objetivo principal prevenir la iniciación en el tabaquismo en la población de niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Quienes inician el consumo de cigarrillos entre los 14 o 15 años, ya sea por imitación a familiares y pares, baja autoestima o falta de actividad deportiva. Grupo fácil de seducir por la publicidad y convertirlos en nuevos consumidores al presentar el tabaco como producto de consumo y no como producto de riesgo para la salud.
Agregándose, al Artículo 4, Inciso N°1, lo siguiente: Exigiendo la presentación de Cédula de Identidad en el momento de vender productos de Tabaco.
Por lo que se podrá limitar aún más al posible comprador de dichos productos, ya que al restringir el acceso de los jóvenes a la compra de cigarrillos disminuye la cantidad de menores que comienzan a fumar.
Consideramos que realizar ventas sin exigir documentación ha generado que quede a juicio del vendedor realizar o no la transacción, lo que se corrobora con la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes donde existe una alta prevalencia de fumadores entre 13 a 15 años a quienes no se les impidió comprar cigarrillos a pesar de su edad.

En cuanto a las sanciones establecidas en el Artículo 16, N°3.a, sólo se señalan las multas correspondientes a la venta productos de tabaco en cercanías de establecimientos educacionales básicos y medios, y no a la venta en sí a menores de edad.

En el mismo Artículo 16, N° 12 y Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad. Es decir, como sugerencia y no como obligación que es lo que proponemos en nuestra iniciativa.




Si seguimos el ejemplo de Colombia cuya Ley Antitabaco, Ley N° 1335 de 2009, que busca prevenir los daños a la salud de menores de edad y población no fumadora por medio de diversas disposiciones y restricciones, entre ellas solicitar documento de identificación, Han logrado disminuir el consumo de tabaco de un 12,9% en 2010 a un 7% en 2017. Las multas para ese país varían de 1 a 3 salarios mínimos colombianos (Entre 170.000 a 500.000 pesos chilenos) si se realiza una venta a menores de edad.

Se debe considerar también que uno de cada cuatro escolares consume cigarrillos, demostrando que no existen intenciones de dejarlo. Lo que va contra de la meta autoimpuesta por el Ministerio de Salud para el 2020, de disminuir a un 35% los índices de prevalencia de consumo de tabaco.


• Ley del Tabaco, Ley N° 20.660 , 2013 Chile
• Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas, 2018. Washington, D.C.: OPS; 2018.
• Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas; Institutos Nacionales de la Salud; Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.
• Encuesta Nacional de Salud, 2016 – 2017. Ministerio de Salud, Chile.
• Encuesta mundial de tabaquismo en jóvenes (emtj) 2016
• Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Organización Mundial de la Salud 2003, reimpresión actualizada, 2004, 2005.