Fundacion Educacional Instituto San Fernando -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

LEY DE SALUD MENTAL EDUCACIONAL



Definición alternativa:

En Chile, según datos del Minsal, 1 de cada 5 adolescentes presentan algún tipo de enfermedad mental. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Chile es uno de los países que lidera el ranking mundial en depresión, con un 17,5% de la población que padece esta enfermedad, correspondiendo a un 7% a los adolescentes, y es uno de los países en el que la tasa de suicidio de niños y adolescentes no deja de crecer. De acuerdo con un estudio realizado en el 2016 entre la Universidad Católica y el MINSAL, hubo un aumento del suicidio entre el 2000 hasta el 2008, y en adolescentes desde los 15 a los 19 años subió de 8,6 a 12,9 para luego descender a 8,1 en el año 2015.

El presidente de la Sociedad Chilena de Salud Mental comunicó que el presupuesto nacional para la Salud Mental es apenas del 2,1%. Estas cifras son alarmantes, especialmente porque según el Minsal en los últimos 10 años se registraron un total de 1.030 muertes provocadas por heridas autoinfligidas en niños y adolescentes entre 8 y 18 años. Posicionando al suicidio como la segunda causa de muerte en este grupo etario.

En los establecimientos educacionales no se habla de estos temas con la profundidad que debería, dados los números de nuestro país, y se desperdicia una oportunidad para proporcionar a los estudiantes la ayuda que podrían llegar a necesitar.
El estrés provocado por la carga escolar es un tema tabú y es interpretado en la mayoría de los casos como falta de interés del estudiante por su rendimiento académico, cuando en realidad podría ser un factor que podría tener un impacto negativo en la salud del alumno. El estudiante chileno se ve sobrecargado por la cantidad de evaluaciones cuyo fin es, satisfacer la necesidad de datos estandarizados sobre el rendimiento de los alumnos, según Eurydice.

Los colegios, liceos, establecimientos subvencionados, etc, deberían representar un ambiente propicio y saludable para los estudiantes dado que éstos permanecen como mínimo la mitad del día en el establecimiento. Los estudiantes de hoy en día viven en un constante estado de estrés y presión a raíz de la jornada escolar completa (JEC) en donde se elevan los niveles de ansiedad que derivan muchas veces en depresión y diferentes transtornos, pero el problema es que el Estado no realiza acciones claras y rápidas ante esto. Tenemos por ejemplo el Plan Nacional de Salud Mental que, a pesar de abordar diversos temas de contingencia nacional en términos de salud mental como regulación de derechos humanos, financiamiento, gestión de calidad entre diversas cosas, no menciona en ningún caso la salud mental escolar en adolescentes. Los planes y programas referentes a la salud mental deben ser actualizados y deben articular de manera coherente con las necesidades del adolescente actual.

Un artículo realizado por la Universidad de Chile, la Universidad del Desarrollo en conjunto con la JUNAEB afirma que la escuela presenta una oportunidad única para impartir conocimientos sobre la salud, fomentar estilos de vida saludables y, especialmente, fortalecer el desarrollo psicosocial y físico para este grupo poblacional. Además de que la escuela es un espacio privilegiado para implementar actividades y programas integrales de promoción de la salud. La implementación de medidas en los establecimientos educacionales para prevenir los trastornos de la salud mental debería tener la misma importancia que se le da a los programas que promueven la vida saludable en el ámbito físico.

En palabras de la OMS el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Esto debería colocar a la salud mental a la misma altura de la salud física.
En los últimos años las necesidades del adolescente chileno han cambiado debido a la presión de las exigencias del mundo moderno, y el país, incluyendo al sistema educativo y los programas del Ministerio de Salud deberían evolucionar junto a él.

El beneficio que implicaría la creación de una ley como esta es proporcionarles a los estudiantes de nuestro país, en especial en colegios, la posibilidad de tener un plan obligatorio en donde se vele por la salud mental de los estudiantes, con distintas capacitaciones para profesores en donde cada uno pueda adquirir la facultad de ayudar a aquellos que presentan síntomas o que presentan un cuadro psiquiátrico, en donde cada alumno sepa claramente a quién puede acudir y donde exista un psicólogo(a) el cual pueda brindarle a los alumnos el más optimo de los cuidados en cuanto a sus transtornos en sí o en cada situación de angustia total que se presente en el día, con una ayuda de calidad para que el alumno enfrente la situcion de la mejor manera posible.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: LEY SALUD MENTAL EDUCACIONAL

Art. 1: Todo estudiante tiene derecho a tener una educación integral sobre la salud mental, dándole a conocer a través de charlas y talleres en sus establecimientos educacionales los síntomas, riesgos, y prevención de los distintos transtornos que se pueden presentar en la etapa escolar. Así, el estudiante podrá conocer a cabalidad los transtornos que afectan su etapa de crecimiento y su desarrollo escolar y detectar a tiempo los síntomas para la prevención temprana de éstos.

Art. 2: Los establecimientos educacionales tienen la obligación de impartir e incorporar charlas, talleres y espacios de conversación sobre la salud mental en los adolescentes a sus alumnos, generando un ambiente óptimo para que éstos se sientan seguros de hablar y compartir sus experiencias. También tendrán la obligación de proporcionarles especialistas de calidad (psicólogos, terapeutas, etc.) a los estudiantes, que velen por la salud mental de estos en cada momento del día.

Art. 3: El Mineduc en conjunto con el Minsal deberán por obligación establecer un presupuesto anual para la salud mental en cada establecimiento educacional, el cual debe abordar los siguientes requerimientos:

a) Talleres impartidos por psicólogos o especialista en la materia, los cuales proporcionen herramientas a profesores y estudiantes herramientas para una mejor calidad de vida en el ámbito psicológico.
b) Psicólogos de calidad que velen por la salud mental de los alumnos, entregándoles un espacio de confianza y respeto que promueva las buenas relaciones entre estudiantes y profesores, un ambiente sano y favorable en el aula, un buen desarrollo de las clases en donde se aplique, por parte de los docentes y superiores, el buen uso de las herramientas evaluativas las cuales deberán dotar al alumno de conocimientos para su futuro y que no contribuyan a el debilitamiento de sus capacidades escolares.

Art.4: El establecimiento educacional privado deberá por obligación proporcionar un psicólogo por cada 200 alumnos, el cual deberá ajustarse a lo anteriormente mencionado. Esto con el fin de que cada estudiante se sienta seguro en su escuela y logre aprovechar sus aptitudes a cabalidad, entregándole las mejores herramientas para que se desenvuelva favorablemente en la sociedad.

Art.5: El Mineduc deberá regular y fiscalizar cada 6 meses la buena práctica de los artículos anteriores en cada establecimiento educacional, ya sea público o privado. De no ser así, el establecimiento deberá ser multado por el incumplimiento de la ley.