Colegio Santa Cruz De Unco -SANTA CRUZ - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

LEY QUE PROHÍBE EXPENDIO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO



Definición alternativa:

La contaminación por plásticos es uno de los problemas ambientales más severos a los que los que debemos hacerle frente en estos tiempos. Lo que vuelve a este material tan perjudicial es que no posee capacidad de degradarse; por sus propiedades fisicoquímicas, la degradación natural del plástico suele llevar cientos de años. Por esta razón, el material, al perder su vida útil, pasa a acumularse día a día en nuestros ecosistemas terrestres, marítimos y rellenos sanitarios, cada vez en proporciones mayores.

En el mundo se producen 250.000 toneladas de plástico al año. Al día, un chileno promedio produce 1,08 Kg de basura, de los cuales el 12% corresponde a plásticos. Solo en Chile, entre 10 y 25 mil toneladas de desechos plásticos son mal manejados al año. Los registros del Ministerio del Medio Ambiente sobre la generación de residuos domiciliarios en la Comuna de Santiago, que elimina el 33% de los residuos totales nacionales, indican un crecimiento anual del 4,2% promedio desde el año 2010. En el 2017 se reportan 202.700 toneladas de residuos domiciliarios, siendo el promedio mensual de 16.900 toneladas.

Bajo la claridad de los hechos mencionados al inicio, defínanse a continuación los aspectos técnico-jurídicos que marcan las pautas de la iniciativa de ley presentada. En sí, el proyecto pretende prohibir la fabricación y distribución de ciertos plásticos de un solo uso, lo que, conforme al numeral 3 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, corresponde a materia de ley.

Como fue anteriormente precisado, el proyecto involucra la creación de una nueva ley, y las materias tratadas dentro del mismo no cumplen con ninguno de los requisitos estipulados en el artículo 65 de la Constitución Política cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni, en sí, considera intervención de fondos públicos para ser llevado a cabo. Por tanto, entendemos que, para su correcta implementación, este debería ser promovido por Diputados y Senadores. En consecuencia, la correcta intervención legislativa para la iniciativa de ley sería a modo de moción.

Esta, por otro lado, corresponde únicamente al formato proyecto de ley, puesto que las temáticas tratadas dentro de la iniciativa no requieren alteración alguna ni divergen con asuntos tratados en la Constitución vigente; es decir, por defecto, el proyecto se enmarca exclusivamente dentro de asuntos de carácter legal. Por último, los temas a tratarse dentro de la iniciativa requieren de vigencia permanente, lo que no sucede en el caso de los Reglamentos; en consecuencia, la misma debe ser propuesta como una ley.

Diariamente, se registra una cantidad exagerada de plásticos de un solo uso que son desechados, los cuales pasan a contaminar el ecosistema, perjudicando gravemente a la flora y la fauna que los componen; en consecuencia, estimamos de urgencia primaria la creación de una ley que los prohíba en su mayor medida, tomando como punto de partida aquellos más usados, que, irónicamente, ya cuentan con reemplazos en el Mercado.

Respecto a la experiencia comparada, destaca el caso de la Unión Europea y Costa Rica, pues serán los primeros en contar con una legislación que regule los plásticos de único uso, teniendo de fecha máxima para implementarse el año 2021. En esa misma línea, India fijó fecha para el 2022 y Colombia para el 2025. En tanto, en Chile, el municipio de Providencia aprobó recientemente una ordenanza que prohíbe tales plásticos.

Si bien es cierto, en nuestro país ya se han aprobado algunas leyes que avanzan hacia la reducción de estos números, no es suficiente para realizar el cambio que Chile y el mundo necesitan. Para evitar que millones de toneladas continúen entrando en los océanos, se necesita seguir en el camino, lo cual solo será posible si hacemos estas medidas extensivas a todos los chilenos. Asimismo, necesitamos crear en los ciudadanos una consciencia ecológica, incitarlos a buscar un mundo limpio por sí mismos.

Creemos que la trascendencia de esta iniciativa de ley se sustenta en la desaparición de productos que, aun teniendo alternativas no contaminantes, se distribuyen todos los días, y perjudican a la vida misma. Apuntamos a este proyecto porque creemos que con él podremos colaborar a disminuir el impacto que hoy sufre el globo en general. En base a esto, se aprecia que el impacto del proyecto sería multidimensional, transversal, debido a que, adicional a la gran contribución medioambiental que considera, al implementarse repercutirá directamente en la economía, en sectores particulares como turismo o pesca, y en la salud, animal y humana, al reducir los envenenamientos por consumo de plástico de las especies y la consiguiente mejora de la calidad alimentaria que eso supone en los humanos. Toda acción, por mínima que parezca multiplica los efectos positivos del cambio que necesitamos, nos ayuda a construir, aquellas comunidades limpias que necesitamos para salvar a la Tierra y a nosotros mismos.


Propuesta legislativa:

Artículo 1.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante la prohibición de ciertos plásticos de un solo uso.

Artículo 2.- Definiciones.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a. Establecimiento de comercio: Aquellos contribuyentes que paguen una patente municipal, tales como: almacenes o mini mercados con expendio de alimentos, quioscos, restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, hoteles, botillerías, incluyendo sus respectivos servicios de reparto a domicilio.
b. Polipropileno (PP): Termoplástico semicristalino, que se produce polimerizando propileno en presencia de un catalizador estéreo específico. Se caracteriza por su baja densidad, alta dureza y rigidez y su buena resistencia al calor. Es utilizado en empaques para alimentos, tejidos, equipo de laboratorio, componentes automotrices, películas transparentes, entre otros.
c. Poliestireno (PS): Polímero termoplástico que se obtiene de la polimerización del estireno monómero. Es cristalino de alto brillo, altamente resistente a impactos, ignífugos y de fácil limpieza. Se utiliza para fabricar bandejas, cubiertos, bombillas, revolvedores y recipientes desechables que contengan comidas o bebidas calientes, entre otros.
d. Poliestireno Expandido (EPS): Termoplástico obtenidos del poliestireno. Es una espuma rígida de color banco que se valora por sus propiedades de aislamiento, amortiguación, baja densidad y alta resistencia física-mecánica. Se utiliza en la producción de platos térmicos, envases para el transporte de comida, aislamiento de hogares, cajas de pescado, entre otros.
e. Tereftalato de Polietileno (PET): Es un polímero termoplástico con un alto grado de cristalinidad. Se obtiene mediante una reacción de policondensación entre el ácido tereftálico y el etilenglicol. Es un material transparente, resistente y liviano. Es utilizado para hacer botellas desechables para bebidas, vasos transparentes, bandejas, contenedores de fruta, entre otros.

Artículo 3.- Los contaminantes a regular son los siguientes:
a. Bombillas y revolvedores que incluyan como componentes polímeros que se producen a partir del petróleo;
b. Cubiertos plásticos que incluyan como componente polímeros que se producen a partir del petróleo;
c. Envases de plástico para comida de polipropileno, poliestireno y poliestireno Expandido;
d. Platos de poliestireno expandido y poliestireno;
e. Vasos de poliestireno, polipropileno y teraftalato de polietileno y
f. Vasos térmicos de poliestireno expandido.
g. Botellas de tereftalato de polietileno.

Artículo 4.- Prohibición.
Prohíbase el comercio, distribución, expendio y/o entrega de los productos señalados en el artículo 3° de la presente Ley, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional.

Artículo 5.- Fiscalización.
Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 6.- Infracción y multa.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM) por cada producto dispensado. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local.

Artículo 7.- Educación ambiental.
El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre los plásticos de un único uso y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

Artículo 8.- Modifíquese la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:

1. Reemplácese, en su numeral 13, la expresión final ", y", por un punto y coma.
2. Sustitúyase, en su numeral 14, el punto final por la expresión ", y".
3. Agréguese el siguiente numeral 15:
"15° A la ley que prohíbe expendio de plásticos de un solo uso".

Artículo transitorio. - Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de veinticuatro meses contados desde su publicación.