Colegio Don Orione -QUINTERO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Educación sexual integral



Definición alternativa:

Chile es actualmente uno de los países más atrasados en materia de educación sexual,siendo así, uno de los pocos países que no tiene un plan de educación sexual establecido y continuo.
Por otro lado, Chile ha llegado a ser catalogado como uno de los países más carentes del tema, incluso siendo ubicado como el último puesto en un ranking de países en Latinoamérica según un estudio de la ONU, refiriéndose a educación sexual en 2018.
Nuestra propuesta nace por el alza incontrotable de enfermedades de transmisión sexual dentro de la región, representando un grave problema de salud pública.
Por otro lado, Chile tiene un promedio de embarazo juvenil alarmante, que gran parte de ello se debe a educación sexual escasa o nula, durante el ciclo de desarrollo de los individuos.
Creemos que el tema de la educación sexual es tan amplio y complejo, que debe ser abarcado desde quinto básico en adelante, pasando a ser una asignatura obligatoria para cada colegio, para así orientar acerca de la sexualidad, desde lo más básico hasta lo más complejo.


Propuesta legislativa:

Modificación Ley 20.418

Artículo 1º, inciso 1.

Original: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.

Modificación: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación profesional en relación a sexualidad y regulación de la fertilidad, de forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial, con enfoque principal en enfermedades sexuales, autocuidado, abusos sexuales y discernimiento de órganos sexuales.


Artículo 1º, inciso 3.

Original: Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho.

Modificación: Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud contiguo al Ministerio de Educación, dispondrá el modo en que los órganos de competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho, mediante el establecimiento de un comité que funde, regule y analice su impacto de forma continua y versada a una asignatura a escala nacional, única e insoslayable.

Artículo 1º, inciso 4.

Original: Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.

Modificación: Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de enseñanza básica y media, una asignatura enfocada exclusivamente a la educación sexual, la cual, pueda estar sujeta a leves propuestas, sin dejar de seguir los estándares del Ministerio de Educación y Salud, de modo que informe de manera completa y transparente sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados."