Liceo Municipal Oscar Castro Zuniga -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación artículo 128 del código civil sobre el tiempo para contraer otras nupcias



Definición alternativa:

El artículo 128 del código civil chileno establece que al momento del divorcio, la mujer, estando o no embarazada debe esperar nueve meses para contraer otras nupcias, mientras que no se explicita la situación para el hombre. En Chile, según datos entregados por el Registro Civil, 20.029 de 33.821 de los matrimonios terminaron en divorcio en el año 2017, además, datos de esta misma institución, revelan que entre los últimos cuatro años 3.060 personas se han vuelto a casar, esto evidencia un cambio en la sociedad chilena con respecto al matrimonio. Además, la ley de filiación, publicada en 1998, ya no acepta legalmente la negativa del hombre frente al cuestionamiento de su paternidad, sino que consagra el principio de libre investigación de esta por parte del tribunal de familia, por lo que el objetivo inicial, el cual se encuentra de manera implícita en el artículo mencionado anteriormente, nos habla de evitar las confusiones de paternidad y la posterior discriminación posible a los involucrados por la falta de reconocimiento de parte del progenitor, esta problemática y sus potenciales consecuencias no se producirían debido a la ley previamente presentada. También, gracias a cifras entregadas por el servicio médico legal que datan en el año 2016, las cuales exponen que el 78.1% de los exámenes de ADN realizados gracias a las demandas por paternidad, resultan ser positivos, es decir, corresponden al padre biológico. Estos datos, para un Chile que actualmente se encuentra en la búsqueda de la igualdad de géneros, nos demuestran que este artículo solo se convierte en una medida discriminatoria para la mujer, en especial para la que no se encuentra en situación de preñez, ya que esta debe esperar los 270 días o en el caso de querer rebajarlo, pedir la autorización de un juez civil, lo que supone una inversión de tiempo y dinero pues en el proceso es necesaria una asesoría legal de parte de un abogado especializado en esta área. Mientras que, en el caso del hombre, gracias a que no se expresa de manera clara el tiempo de espera, este legalmente no debe cumplir con ninguno de estos requisitos para poder contraer nuevas nupcias.
Lo que proponemos es una modificación de dicho artículo para poder reducir la brecha de desigualdad de género, de manera en que sí se especifique el tiempo de espera tanto para el hombre como para la mujer, en caso de que esta sí se hallé embarazada. En el caso de que el anterior cónyuge solicite el examen de paternidad antes del nacimiento deberá ser mediante la orden de un juez civil, y este debe ser decidido por la madre pero a través mediación judicial. Asimismo, en la situación de que no haya un embarazo de por medio, ninguno de los involucrados deberá someterse al debido procedimiento estipulado actualmente en el artículo 128 del código civil de nuestro país.
Esta modificación tendría un beneficio ya que cambiaría la situación de la mujer luego del divorcio, colocándola a la par con el hombre, incluso esta reforma se adaptaría a las diversas situaciones que pueden suceder, como por ejemplo, dejar que tanto el hombre como la mujer se casen luego de terminado el tiempo de embarazo, y también entregaría una solución a la confusión de paternidad.


Propuesta legislativa:

Artículo Único.- Introduncénse las siguientes modificaciones al artículo 128 del código civil chileno:

1.- En el caso de que la mujer no se halle en situación de preñez, ninguno de los involucrados deberá esperar el tiempo estipulado.

2.- En situación de embarazo, tanto el hombre como la mujer deberán de esperar el parto, o los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad correspondientes, y luego del nacimiento si se desea se podrá someter a un examen de ADN por el derecho de paternidad de parte del hijo o hija establecido en la ley N° 19585.

3.- El anterior cónyuge tiene derecho de pedir un examen de ADN en el embarazo a través de una orden entregada por un juez civil, luego de que esta sea entregada, la mujer junto con mediación legal será la que decida el tipo de examen, siempre y cuando este tenga alto porcentaje de efectividad.

Por consecuencia, tanto el artículo 129, que habla sobre la justificación correspondiente en caso de contraer nuevas nupcias, como el artículo 130 del código civil, que hace referencia a la paternidad de la hija o hijo nacido, quedarán derogados.