Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación de la ley: 20.920 de Fomento al reciclaje.



Definición alternativa:

DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA: MOCIÓN
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN:
El problema de la contaminación está alcanzando un punto
verdaderamente preocupante, la generación de residuos per
cápita en Chile es alarmante, ocupando el segundo lugar entre
los países latinoamericanos después de México con un 1,15
kg/día, (Fuente: banco mundial informe 2018). Un factor
preponderante para entender este fenómeno es el nivel de
ingreso que mientras más consumo más desechos, en América
Latina hay muchos países de ingreso medio alto, por lo que su
generación de basura es mucho mayor que en otros lugares del
mundo como África y esta desigualdad económica, es la que
explica que países como Chile sean los que generan más
desechos frente a la tasa de otros como Guatemala o Bolivia.
Ya en el plano local Arica se encuentra entre las ciudades
que generan mayor cantidad de basura, según la subsecretaria
de desarrollo regional y administrativo, en su informe
diagnostico nacional y regional sobre generación y
eliminación de residuos sólidos y domiciliarios y
asimilables la cuidad nortina produce 1,14 kilos por
persona, lo que la sitúa en primer lugar dentro del norte
grande. (Fuente la estrella de Arica, fecha 21 de mayo de
2019)
Es por todas estas razones que se hace imperioso modificar la
ley 20.920, para tratar de reducir la cantidad de residuos
per cápita y contribuir de una mejor manera a bajar el
impacto ambiental que generan estos productos.
Se espera que esta ley tenga un impacto efectivo al mediano y
largo plazo, reduciendo en el primer año un 30% y al cabo de
dos años un 50% menos de residuos inorgánicos, todo esto
teniendo en cuenta que su incorporación requiere un amplio
apoyo y disposición de las empresas, organizaciones
gubernamentales y del mismo gobierno para que se puedan
llevar a cabo.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY DE FOMENTO AL
RECICLAJE 20.920 INDICANDO:
TÍTULO III
     DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
Incorporase un párrafo 4° llamado responsabilidad del
productor respecto al doble empaque y el plástico de un solo
uso.
Incorporase un nuevo artículo n° 29 que expresará lo
siguiente:
Articulo n° 29. Del doble empaque y el uso del plástico de un
solo uso. El doble empaque se refiere al envase y embalaje de
productos ya sellados, donde el empaque tenga solo fines
desechables, este artículo busca reducir a corto y mediano
plazo los residuos provocados por este doble empaque, para
disminuir los desechos per cápita.
El productor deberá eliminar estos residuos en un plazo de:
a) Plazo de un año para eliminar los residuos de fácil
degradación o biodegradables
b) Plazo de dos años para los residuos de difícil
degradación o no biodegradables.
Serán los encargados de fiscalizar el ministerio del medio
ambiente y sus respectivas superintendencias.
El incumplimiento de esta normativa legal, tendrá las
siguientes sanciones.
a) Multa por unidad tributaria anual (UTA), los montos a
pagar por la o las empresas responsables que no
cumplieran la ley van desde 1 UTA a 1.000 UTA, la
primera vez que incumplen.
b) Por segunda vez aumenta la multa desde 1.000 UTA a 5.000
UTA.
c) Por tercera vez puede llegar a las 10.000 UTA.
d) En caso de faltas reiterativas se podrá clausurar total
o parcialmente las industrias culpables.
e) Se incorporara un periodo de 6 meses de marcha blanca.
Dentro de este artículo agréguese la eliminación de plásticos
de un solo uso, de parte de los productores, ya que la

mayoría está diseñado para ser utilizado solo una vez (no
reutilizable o desechable).
Productos de plástico que deberán ser eliminados o
remplazados, por artículos biodegradables son:
a) Envoltorios de comida.
b) Empaque de espuma de poliestireno.
c) Pajillas o sorbetes.
d) Mezcladores.
e) Entre otros menos comunes.
Las multas, plazos y fiscalizadores serán los mismos que en
el párrafo anterior.