Colegio Louis Pasteur -TRAIGUEN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Agua, derecho colectivo.



Definición alternativa:

La ley actual actual del código de agua y los probables cambios que están en tramite no se hacen cargo de la realidad socio histórica del campo chileno, el trabajo colectivo y comunitario tradicional y esta pensada solo en términos individuales y de mercado.
Actualmente están en tramite en el senado, en la comisión de agricultura una serie de reformas al código de aguas que tienen por objetivo modernizar la vigente ley de 1980. Es una etapa mas de un largo proceso que comenzó en Marzo de 2011 en la cámara de diputados, con un proyecto cuyo objetivo inicial era "modificar los derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de limitar su uso, darles un carácter temporal, restringir el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez, establecer hipótesis de extinción y caducidad, facilitar la intervención en áreas hidrológicas por parte del Estado y reformar el sistema de pago de patente por no uso". Hoy este proyecto esta detenido en dicha comisión por una serie de indicaciones del gobierno actual, se descarta la caducidad de los derechos ya otorgados y tampoco habrá plazo de caducidad para los nuevos, ademas los derechos se otorgaran previo remate público, estas indicaciones entran en conflicto con los objetivos iniciales de la ley y con la oposición política, por lo cual todo parece indicar que el debate se reiniciará luego de las siguientes elecciones por no haber consenso político.
Tal como esta la la ley actualmente esta se centra en asegurar la prioridad del consumo humano para luego entregar el resto mediante las reglas del mercado, oferta y demanda en el sistema de remates pensado por el actual gobierno-
En esta situación queremos visibilizar, porque vivimos en una comuna agrícola, las necesidades de miles de pequeñas comunidades agro-ganaderas y pequeños campesinos de subsistencia de todo el país para los cuales no basta asegurar el vital liquido solo para consumo humano individual, sino que necesitan algo más para mantener su modo de vida tradicional, para el cultivo y cría de ganado a pequeña escala.
Sin una indicación a la ley que los proteja serán incapaces de competir en el mercado con privados capaces de hacer grandes inversiones en la compra de derechos de agua mediante el sistema de remates y se corre al riesgo a mediano y largo plazo que la pequeña agricultura en zonas con necesidad de riego desaparezca, con todos los efectos sociales y culturales que ello pueda conllevar, migraciones internas, perdida de cultura y tradiciones, desaparición de mercados y ferias libres.Esta protección extra que entiende como derecho social y colectivo el agua va de la mano de crear comunidades de productores sostenibles en el tiempo, amigables con el medio ambiente que cumplan una serie de estándares para mantener su derecho al vital liquido. De esta manera protegemos el modo de vida tradicional colectivo del campo chileno, aseguramos un cuidado del medio ambiente y proveemos de productos agrícolas de calidad y seguridad alimentaria al resto de los chilenos y chilenas.



Propuesta legislativa:

Legislación vigente:
1-Ley N° 21.064 que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones
2-Reglamento de Obras Mayores del artículo 295 del Código de Aguas
3-Decreto 203 que dispone normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas
4-Resolución Exenta DGA N° 3.504 que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
5-Resolución Exenta DGA N° 1.796 que modifica la Resolución Exenta DGA N° 3.504, que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos
6-Resolución DGA N° 1.800 que establece criterios de la Dirección General de Aguas en diversas materias sobre Recursos Hídricos
7-Reglamento del Catastro Público de Aguas Decreto N° 71 del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo

Propuesta: Crear una indicación al proyecto que permita dar prioridad en el uso del agua a pequeñas comunidades rurales agrícolas que cumplan cierta cantidad de requisitos sobre sostenibilidad por sobre proyectos de tipo empresarial de gran escala.
Será responsabilidad de la DGA y las municipalidades locales el tramitar el derecho preferente de estas comunidades luego de los estudios técnicos en terreno sobre los caudales de agua (metros cúbicos por segundo disponibles) y será deber de estas mismas y el ministerio de medio-ambiente mantener una fiscalización sobre los derechos otorgados y su uso adecuado.
Será responsabilidad de los campesinos el respetar los derecho otorgados y el organizarse en cooperativas de pequeños agricultores para acceder a los beneficios. La repartición de los derechos de aguas seguirá la siguiente lista de prioridades; caudal ecológico mínimo para asegurar la supervivencia de flora y fauna protegida, consumo humano, pequeñas comunidades agro ganaderas, privados. Cada 5 años re-evaluará el caudal asignado para todas las partes y se ajustará en virtud de los cambios en la cantidad de Metros cúbicos por segundo disponibles de las corrientes o aguas subterráneas en explotación, que sabemos que van a la baja producto del cambio climático.