Liceo Agricola Jose Abelardo Nunez M. -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

"Agua para todos", Iniciativa de Ley que promueve el acceso al agua potable.



Definición alternativa:

Iniciativa de Ley, iniciada en moción, que viene a modificar artículos del DFL 382 de 1989, conocida como "LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS", que promueve el acceso al agua potable.

Considerando que:

Aunque el agua corresponde al 70% de la superficie terrestre, solamente el 2,5% corresponde a agua dulce fresca (ríos, lagos, acuíferos) y de este solo el 0,62% es apta para consumo humano, agrícola e industrial. Con el avance del desarrollo de las sociedades, los mecanismos de explotación, utilización y asignación no han ido en directa relación con la justa distribución, ni eficiencia del servicio de este preciado recurso, ni de los aspectos sanitarios, por lo tanto se hace necesario legislar en pos del aseguramiento del acceso al agua potable para su consumo.

El acceso al agua potable, elemento vital para el desarrollo humano y su existencia, es un problema latente en nuestra sociedad y no solo la chilena, sino a nivel mundial. Según datos de la OMS y UNICEF, para el año 2017: 2,1 billones de personas en el mundo carecían de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 340.000 niños morían cada año producto de enfermedades diarreicas y la escasez de agua ya afectaba a 4 de cada 10 personas.

En el caso de Chile, el año 2016 solo en la ciudad de Santiago había un total de 4823 personas en zonas urbanas que no tenían abastecimiento de agua potable en forma permanente, según datos entregados por EMOL. Las regiones que concentran la mayor cantidad de inmuebles residenciales no conectadas a la red de agua potable son: Valparaíso con 592 residencias, La Araucanía 365 y Atacama con 213.
De acuerdo al informe recogido por el sitio web del periódico "La Tercera" en la CASEN del 2017 "existen 1.431.162 personas pertenecientes a 478.308 hogares, que no poseen servicios básicos como agua potable, red de alcantarillado o bien declaran no tener una llave dentro de su vivienda.

En Chile, nuestro código de aguas, consagra que existe: "total libertad para el uso del agua a que se tiene derecho, pudiendo los particulares destinar las aguas a las finalidades o tipos de uso que deseen. Y esta libertad es permanente. No es necesario que al solicitar los derechos los particulares justifiquen uso futuro alguno. Tampoco se requiere que en las transferencias de derechos de aguas se respete el uso que antiguamente se destinaba el agua, y los particulares pueden cambiar libremente su destino, por ejemplo, de riego a consumo humano." Esto se contradice con la necesidad imperiosa de hacernos cargos como país de asegurar el acceso al agua potable por parte de nuestros compatriotas.

El acceso al agua potable es un derecho humano, puesto que es inalienable a su misma condición, son los Estados quienes deben garantizar que este derecho se cumpla a cabalidad, puesto que este derecho no solo va en relación a la supervivencia del Ser Humano, sino que aporta además a tener un buen estado de salud y bienestar.

Según datos de JUNAEB el 50,3% de nuestros niños y niñas de primero básico presentan sobrepeso u obesidad, con un 26,4% de obesidad en el mismo rango de edad, lo que representa el cuarto lugar a nivel regional, agregando a esto que Chile ocupa el segundo lugar en gasto anual en bebidas no alcohólicas, solo después de México. Por lo tanto, debemos promover como sociedad el consumo de alimentos y bebidas saludables, como lo es el agua potable.

Estamos convencidos que aún queda mucho por hacer en materia de aseguramiento del acceso al agua potable de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, pero también tenemos la certeza de que nuestra propuesta avanza varios pasos en esta línea y que viene a mitigar este problema en varios aspectos.. Las modificaciones que proponemos están pensadas en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y su entorno que son los más olvidados y por ende perjudicados por el problema del acceso al agua potable, Chile debe avanzar mucho todavía.


Propuesta legislativa:

Por tanto: Venimos a presentar a discusión lo siguiente.

PROYECTO DE LEY
1. Artículo Primero. Modificase la Ley General de Servicios Sanitarios, D.F.L. N° 382 de 1989, en el siguiente sentido:

a. Agregase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

"Artículo 11° bis.- Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a instalar bebederos de agua potable en todas las plazas, parques, paseos, paraderos de locomoción colectiva, así como de su respectiva mantención y/o reparación de estos mismos insertos dentro de su área concesional, a costo monetario de las mismas concesionarias y sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir las respectivas condiciones de higiene, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades."

2. Artículo Séptimo. Modificase la Ley General de Servicios Sanitarios, D.F.L. N° 382 de 1989, en el siguiente sentido:

a. Reemplazase en el artículo 7. Donde expresa "El plazo por el que se otorga la concesión es indefinido, sin perjuicio de su caducidad, de conformidad a lo establecido en la ley". Por lo siguiente: "El plazo por el que se otorga la concesión es de 25 años, sin perjuicio de su caducidad, de conformidad a lo establecido en la ley".

3. Artículo cincuenta y dos bis. Modificase la Ley General de Servicios Sanitarios, D.F.L. N° 382 de 1989, en el siguiente sentido:

a. Reemplazase en el artículo 52° bis "Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario". Por lo siguiente: " "Los prestadores deberán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario"