Liceo Alto Cordillera De La Florida -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley que crea el cargo de psicólogo estudiantil para prevenir y tratar depresión y suicidio



Definición alternativa:

Según la OMS, Chile, es uno de los líderes en depresión mundial con un 17,5 % de la población que padece esta enfermedad.
El MINSAL define la depresión como una alteración patológica del estado de ánimo, caracterizada por un descenso del humor que termina en tristeza, acompañado de diversos síntomas y signos que persisten por a lo menos 2 semanas. Con frecuencia tiende a manifestarse en cualquier etapa del ciclo vital y presenta desde alteraciones en el estado de ánimo, irritabilidad, trastornos del sueño y apetito, sentimiento de culpa, perdida de energía, problemas de concentración, hasta ideación suicida (guía clínica AUGE).
La depresión en Chile recibe ayuda por parte del Estado, pero esta no es suficiente. Nuestra legislación no cuenta con leyes que la prevengan y su regulación se encuentra dispersa en diversas normas y leyes.
La OMS en su plan de acción para la salud mental 2013-2020, plantea que los primeros estadios de la vida son la oportunidad más importante que se posee en materia de promoción y prevención de los trastornos mentales, considerando que el 50 % de los trastornos en adultos comienzan antes de los 14 años. Los niños y niñas con este tipo de trastornos deben ser provistos de intervenciones tempranas.
Debido a lo mencionado en el párrafo anterior y considerando que no existe una normativa al respecto, se generará una ley por mensaje presidencial, que crea el cargo de Psicólogo Estudiantil, para dar solución al problema que a continuación se describe:
Gracias a la Ley SEP algunos establecimientos educacionales han contratado los servicios de duplas psicosociales, pero no es obligación contar con ellos de manera exclusiva, ya que los fondos se pueden distribuir para diversas necesidades del establecimiento. Las duplas centran su apoyo en detectar factores de riesgo que influyen en el rendimiento académico, no en prevenir y tratar la depresión. Dentro de esta dupla está el psicólogo encargado de detectar, contener y derivar a las redes de apoyo, las cuales se encuentran saturadas y además no puede derivar de manera directa al COSAM, debe derivar a CESFAM y estos seguir el protocolo. Al contar con un psicólogo estudiantil propuesto por nuestra ley, éste podría atender de manera directa e inmediata la depresión.
Si bien el MINSAL posee un protocolo para tratar la depresión, excluye a los menores de 15 años (Guía clínica AUGE). Nuestro proyecto de ley busca prevenir, detectar y tratar esta patología en cualquier etapa estudiantil.
Otro de los programas de apoyo a menores vulnerables es Habilidades para la vida el cual tiene dentro de sus propósitos abordar la depresión infantil y el suicidio. El problema es que abarca solo hasta enseñanza básica y solo para estudiantes con un alto índice de vulnerabilidad socioeconómica y psicosocial. Si bien es una ayuda, según datos de su cobertura en el año 2017 se beneficiaron 579.901 estudiantes (Balance de Gestión Integral año 2017, MINEDUC) siendo la matricula total a nivel nacional de ese año 3.558.142 (Estadística de la Educación, Centro de Estudios MINEDUC), por lo tanto beneficio sólo a un 16,2 % del estudiantado.
Otra problemática, es que aún cuando los menores de 15 años que requieran ayuda psicológica, puedan recibirla del COSAM, éste atiende a personas beneficiarias de FONASA y PRAIS (que estén inscritas en el CESFAM, EMB y/o que sean derivadas de otras instancias de la Red de Salud). Cabe mencionar que el COSAM se encuentra saturado debido a su alta demanda, ya que es la única institución que presta servicio a todos los grupos etarios. Debido a la sobrepoblación de pacientes y a las largas esperas del sistema de salud público, muchas familias optan por financiar de manera particular las consultas y el tratamiento (100.000 pesos aprox.). El problema es que cerca de 1.000.000 de trabajadores recibe el salario mínimo (301.000 pesos), quedando fuera de su alcance acceder a dicho tratamiento, encontrándose expuestos a que una depresión no tratada suscite el suicidio o se transformen en adultos depresivos en constante riesgo de salud mental y social.
Es por esto que nuestro proyecto de Ley está orientado a dar atención psicológica de manera permanente a los estudiantes, creando el cargo de psicólogo estudiantil en todos los establecimientos de Chile, ya que según el MINSAL los establecimientos son un ámbito propicio y estratégico para promover la salud mental, sobrellevar el estrés y prevenir conductas de riesgo para la salud. Si bien el MINSAL proporciona a los establecimientos un programa nacional de prevención del suicidio, este no cuenta con un encargado para llevarlo a cabo y sería de gran provecho el contar con un profesional idóneo para aplicarlo.
Creemos de vital importancia legislar en relación a este tema, ya que, los niños y jóvenes son el futuro de nuestro país y a nivel constitucional en Chile se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud (art. 19 N°1 y 9, Constitución Política de la República)


Propuesta legislativa:

El proyecto consiste en crear mediante mensaje presidencial el cargo de Psicólogo Estudiantil para prevenir, diagnosticar y tratar la depresión escolar y el suicidio, de esta manera el estudiante será tratado en forma oportuna y de manera sistemática, dando la posibilidad de atención psicológica a todos los estudiantes que lo requieran.
Ley que crea el cargo de Psicólogo Estudiantil para prevenir y tratar la depresión escolar y el suicidio.
Artículo I Objetivos de la ley.
-Reconocer el valor vital de la salud mental en la etapa escolar, para proyectarse hacia una vida adulta saludable.
-Creación del cargo de psicólogo estudiantil para todos los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media.
-Garantizar la salud mental de cada estudiante desde pre kínder hasta cuarto medio para prevenir y tratar la depresión según corresponda el caso.
*Quedan excluidos los establecimientos que imparten educación de adultos, ya que estos pueden optar al servicio de salud pública.
Artículo II- Definición del cargo de psicólogo estudiantil.
Entiéndase como psicólogo estudiantil al profesional de la salud mental que cuente con el título de psicólogo clínico obtenido por cualquier institución acreditada y reconocida por el Ministerio de Educación de Chile o poseer un título validado por el Ministerio de Educación en el caso de ser un profesional extranjero.
Artículo III-De la contratación y de las funciones del psicólogo estudiantil
El profesional será contratado por el sostenedor del establecimiento, sea este público, subvencionado o particular. La jornada laboral será de 44 horas semanales, las cuales se distribuirán de lunes a viernes en el horario designado por cada establecimiento.
Sus funciones dentro del establecimiento serán las siguientes:
-El psicólogo durante la primera semana de iniciado el año escolar deberá exponer ante el consejo de profesores un protocolo para detectar alumnos con rasgos depresivos y/o suicidas.
-Aplicar un test para detectar la depresión en la población estudiantil a más tardar la segunda semana de iniciado el año escolar y durante la primera semana de iniciado el segundo semestre.
-Tabular y analizar los test aplicados para seleccionar a la población estudiantil que necesita de su atención, dándole prioridad a aquellos que lo requieran con mayor urgencia.
-Prestar servicio de atención a los estudiantes que lo requieran, de manera sistemática, hasta que éste obtenga el alta.
-Derivar cuando corresponda a las redes de apoyo externas con las que cuentan los establecimientos.
-Liderar en el establecimiento el protocolo de prevención del suicidio
-Crear y aplicar un protocolo de prevención y tratamiento de la depresión en etapa estudiantil.
-Liderar y aplicar estrategias para la prevención de la depresión, trabajando en conjunto con la orientadora y el encargado de convivencia escolar, cuya finalidad será, trabajar desde pre kínder hasta cuarto medio el cómo expresar las emociones.
-Al final de cada semestre el sicólogo deberá presentar al consejo de profesores su trabajo durante el semestre, cantidad de casos tratados y situación general de cada estudiante intervenido.
Artículo IV-De la detección y derivación al psicólogo estudiantil
Además de los casos detectados por el psicólogo, los profesores, inspectores, orientadora y encargado de convivencia podrán derivar estudiantes al psicólogo si estos perciben signos de depresión.
Artículo V-De la cantidad de estudiantes por establecimientos y los tiempos de atención
El psicólogo atenderá a un promedio de 40 estudiantes por establecimiento, en sesiones de a lo menos 45 minutos, una vez a la semana en aquellos casos con depresión detectada y cada dos semanas, los estudiantes que presenten cierto número de síntomas depresivos.
Si en un establecimiento se detectara mayor número de niños con necesidad de ayuda psicológica, el establecimiento podrá en dicho caso, solicitar al sostenedor la contratación de otro psicólogo estudiantil.
Los establecimientos públicos que poseen menos de 200 estudiantes, como por ejemplo en las escuelas de zonas rurales, el sicólogo se hará cargo de un sector de la comuna o localidad hasta completar a lo menos 40 casos, estableciéndose en el lugar que tenga el mayor número de casos y desde ahí atender a los colegios aledaños.
Artículo VI-De la remuneración del Psicólogo Estudiantil
En los establecimientos educacionales públicos, el salario del profesional será financiado en un 100%por el Estado, a través de los fondos destinados a educación.
En los establecimientos particulares y subvencionados, será el sostenedor del establecimiento quien deberá financiar en un 100% el salario del profesional.
Artículo VII-De los Beneficiarios de la ley
Estudiantes de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, si dichos establecimientos imparten pre básico también serán considerados como beneficiarios de esta ley. Además del sistema de salud público, ya que se descongestionará el área de salud mental.