Escuela Manuel Amat y Juniet -HUALQUI - Región del Biobío


Título iniciativa:

Plan estratégico para el uso de agua desalinizada en Industria, Mineria e innovación



Definición alternativa:

"Casi dos millones de personas se mueren al año por falta de agua potable. Y es probable que en 15 años la mitad de la población mundial viva en áreas en las que no habrá suficiente agua para todos" (BBC,2015)
"Actualmente Chile es uno de los países privilegiados en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos de superficie a nivel mundial, y cuenta con una de las mayores reservas de este recurso en Campos de Hielo Norte y Sur, en la zona austral. Sin embargo, este patrimonio está irregularmente distribuido en el territorio nacional, a causa de las diversas condiciones físicas y climáticas. Mientras la zona norte es sumamente árida, con una disponibilidad de recursos hídricos de menos de 500 m3/habitante/año, en la zona sur existen zonas de gran abundancia, con niveles que superan los 160.000 m3/habitante/año. Por ello es que en la zona norte los conflictos por el acceso y propiedad del agua han confrontado históricamente a las comunidades locales indígenas y campesinas con las empresas mineras. Conflictos que de no solucionarse a través de la desalinización y uso de aguas marinas para la próxima oleada de expansión minera, pueden convertirse en tensiones de carácter étnico y fronterizo con los países vecinos.

En este contexto de tensiones de acceso estructuralmente no resueltos, y dado que el modelo de gestión del agua en Chile está centrado en criterios de asignación y transacciones de mercado, los recursos hídricos han quedado sujetos a una fuerte presión, especialmente en las zonas donde son más escasos, teniendo como resultado que la libre competencia entre los diferentes usos y derechos de propiedad de las aguas ha favorecido la concentración de la propiedad de éstas en el sector eléctrico, minero y exportador, considerados ‘motores’ del desarrollo nacional, en perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población.

Este desigual ejercicio de asignación y derechos ha sido favorecido por el marco jurídico establecido en el Código de Aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, lo que faculta su gestión según las pautas y códigos de la propiedad privada, resguardada constitucionalmente. Esta definición promueve la regulación del uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del mercado del agua, donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso como el agua.

Los derechos de agua en Chile, luego de ser concedidos por los privados, son concedidos gratuitamente y a perpetuidad, existiendo gratuidad en el mantenimiento, tenencia y uso del recurso. No existen cobros diferenciados por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillado."(Larrain,2006)
Según cifras de CEPAL (2003) las actividades mineras e industriales concentran el 11% de la demanda de agua de uso consuntivo, mientras que el agua potable sólo el 4,4%. " Mientras en la I Región hay un equilibrio entre los usos doméstico, minero, industrial y agrícola, en la II y III Región el uso minero es preponderante. De la IV a la IX Región predomina el uso para riego agrícola. En la Región Metropolitana y V Región, en tanto, el uso doméstico es un poco más significativo que en las regiones vecinas. Finalmente, en la XI y XII la minería adquiere especial relevancia. El 75% de la producción minera está en manos de privados, la mayor parte de ellos empresas transnacionales, por lo que reportan escasos ingresos para el país. La minería a principios de la década consumía 3,5 millones de mt3 de agua/año, lo que ha continuado en aumento, generando también severos impactos ambientales, tales como secamiento de humedales, salares, lagunas y caudales, deterioro de ecosistemas y biodiversidad, y desertificación." (Larrain, 2006)
Es por estos motivos que se requiere en Chile con urgencia un PLan estratégico que lleve a las actividades Industrial y Minera a ocupar 100% de agua desalinizada y no agua dulce o continental, que debe permanecer exclusivamente a disposición del consumo humano. Para ello, deben comulgar los esfuerzos privados y estatales para crear más plantas desalinizadoras, fomentar su uso en otras áreas como la agricultura, donde la investigación internacional(en reducción del Boro, por ejemplo) ha desarrollado y que en nuestro país conduce a la mayor concentración de uso.
Chile para el World ResourcesInstitute en el 2040 estará en el puesto 24 en el ranking de países con crisis de agua, debido entre otros motivos por el cambio climático, que ha cambiado el régimen pluvial del planeta. Es necesario y urgente legislar para asegurar el agua dulce exclusivamente para el consumo humano y que el agua desalinizada sea ocupada para actividades económicas.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°.- El agua desalada resultante del funcionamiento de las plantas que utilicen aguas de mar constituye también un bien nacional de uso público, que puede ser aprovechado por los titulares de la concesión marítima que la fundamente, exclusivamente en la cantidad y con la finalidad que fueron requeridos.

El titular de la concesión marítima deberá restituir a uno o más acuíferos cualquier exceso, en las condiciones adecuadas para no producir daño al medio ambiente.

Artículo 2°.- Existirá una Estrategia Nacional de Desalinización que tendrá por objeto la determinación de las orientaciones y prioridades para el uso del agua de mar y la instalación de plantas con dicho objetivo, procurando su utilización preferente para el para las actividades económicas a desarrollar en el país, como la Industria, mineria y la innovación, entendido como la incorporación de agua desalinizada en otros ámbitos no descritos anteriormente como desechos, cultivos, ganaderia, entre otros, con el fin de mantener el agua dulce disponible escencialmente para consumo humano. A través de la coordinación de los esfuerzos públicos y privados que apunten hacia dicho objetivo.









Artículo 3°.- Modifíquese el D.F.L. 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas del modo que sigue:

1.- Incorpórese en el inciso primero del artículo 3°, la siguiente parte final:

"Los solicitantes de agua de mar destinadas al funcionamiento de plantas desalinizadoras deberán señalar la cantidad de agua que requieren, expresada en litros por segundo y justificar su finalidad."

2.- Incorpórese el siguiente Artículo 3° bis:

"Artículo 3° bis. Prevalecerá su uso para las actividades económicas a desarrollar en el país, como la Industria, mineria y la innovación en otros ámbitos como desechos, cultivos, entre otros, con el fin de mantener el agua dulce disponible escencialmente para consumo humano."

3.- Incorpórese en la letra b) del inciso primero del artículo 7°, entre la palabra "reglamento" y la coma que le sucede, la frase: ", especialmente en lo referido a las cantidades y objetivos de extracción de agua autorizados"