Colegio Binacional Chileno Americano De Antofagasta(ex Ins. Chileno Norteamericano Cultura) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley TESCH: Transporte Electro Sustentable Chile



Definición alternativa:

Propuesta de Iniciativa Juvenil de Ley (Mensaje)

1) Por medio del presente proyecto buscamos fomentar la electromovilidad en el transporte público urbano.

2) Las motivaciones que nos llevan a presentar este proyecto de ley se sustenta en los siguientes puntos:

a) La excesiva contaminación producida por los buses con motores diésel, ello debido a las altas emisiones de CO2 que libera a la atmósfera la combustión.

b) La electromovilidad tiene costos más previsibles, estables y bajos, en comparación con el transporte a combustión.

3) El presente proyecto plantea generar una serie de subsidios y exenciones tributarias orientadas a disminuir el costo de adquisición de los buses eléctricos; ello, porque el principal obstáculo de esta clase de iniciativa es el alto costo de las nuevas tecnologías en electromovilidad.

4) La presente iniciativa tiene por objeto reducir la tarifa del transporte público, porque la electromovilidad en términos de costos es menor, debido a las siguientes causas:

a) Los costos de mantención son significativamente más bajos, porque
la cantidad de piezas que tiene un bus electromóvil es mucho menor en comparación a uno a combustión.

b) El valor del principal insumo de los buses eléctricos tiene un precio más estable, menos costoso y más predecible que el de los combustibles fósiles, ello debido a que los combustibles fósiles están sujetos a una serie de gravámenes tributarios a los que la electricidad no está sujeta.

5) Esta iniciativa deberá ser llevada a cabo por el ejecutivo, a través de un mensaje, porque de conformidad a la constitución las iniciativas de ley dispendiosas para el fisco de Chile deben ser presentadas por el
Presidente de la República, de acuerdo al art. 63 que contiene las materias de ley. Asimismo, la potestad tributaria, es decir, la capacidad de presentar proyectos de ley que crean, modifiquen o extingan cargas tributarias, pertenece también al Presidente de la República.


Propuesta legislativa:

Propuesta de Iniciativa Juvenil de Ley (Mensaje)

1) Por medio del presente proyecto buscamos fomentar la electromovilidad en el transporte público urbano.

2) Las motivaciones que nos llevan a presentar este proyecto de ley se sustenta en los siguientes puntos:

a) La excesiva contaminación producida por los buses con motores diésel, ello debido a las altas emisiones de CO2 que libera a la atmósfera la combustión.

b) La electromovilidad tiene costos más previsibles, estables y bajos, en comparación con el transporte a combustión.

3) El presente proyecto plantea generar una serie de subsidios y exenciones tributarias orientadas a disminuir el costo de adquisición de los buses eléctricos; ello, porque el principal obstáculo de esta clase de iniciativa es el alto costo de las nuevas tecnologías en electromovilidad.

4) La presente iniciativa tiene por objeto reducir la tarifa del transporte público, porque la electromovilidad en términos de costos es menor, debido a las siguientes causas:

a) Los costos de mantención son significativamente más bajos, porque
la cantidad de piezas que tiene un bus electromóvil es mucho menor en comparación a uno a combustión.

b) El valor del principal insumo de los buses eléctricos tiene un precio más estable, menos costoso y más predecible que el de los combustibles fósiles, ello debido a que los combustibles fósiles están sujetos a una serie de gravámenes tributarios a los que la electricidad no está sujeta.

5) Esta iniciativa deberá ser llevada a cabo por el ejecutivo, a través de un mensaje, porque de conformidad a la constitución las iniciativas de ley dispendiosas para el fisco de Chile deben ser presentadas por el
Presidente de la República, de acuerdo al art. 63 que contiene las materias de ley. Asimismo, la potestad tributaria, es decir, la capacidad de presentar proyectos de ley que crean, modifiquen o extingan cargas tributarias, pertenece también al Presidente de la República.