Colegio San Francisco Javier de Huechuraba -HUECHURABA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modifica Ley 21.100



Definición alternativa:

Conforme pasan los años, se ha ido gestando a nivel mundial un reconocimiento sobre la incompatible relación entre humanidad y medioambiente. Los altos niveles de contaminación han alterado profundamente el equilibrio ecológico, provocando daños irreversibles al planeta. Dado esto es que han surgido diversas políticas destinadas a reducir el impacto que los procesos productivos tienen sobre la naturaleza y los niveles de contaminación que producen los desechos acumulados en la Tierra.
Dentro de este marco, surge el plástico como uno de los materiales que requiere medidas urgentes que regulen su uso, distribución y desecho. Debido a sus bajos costos de producción y versatilidad, se ha incrementado sostenidamente su consumo, acentuándose en los últimos 10 años, donde se ha producido más plástico que en toda la historia de la humanidad 1. El Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Boletín N° 10.054-12 señala que:
la producción global alcanza 300 millones de toneladas por año, evidentemente ello conlleva un incremento del volumen de residuos plásticos que pueden permanecer inalterables por un periodo de entre 100 y 500 años. Alarmante si se considera que a nivel mundial, se calcula que 25 millones de toneladas de plásticos se acumulan en el ambiente cada año.
Asimismo, según el Estudio sobre reciclaje de plásticos en Chile de la ASIPLA, en nuestro país se recicla solo un 8.5% del total de plástico que se consume, el 92% restante termina en vertederos, carreteras y contaminando nuestras aguas, perjudicando gravemente a la biósfera marina, generando consecuencias como enredos, asfixia y estrangulación de especies marinas, además de la presencia de contaminantes químicos y alteradores endocrinos, como sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, que son incorporados en las cadenas tróficas de la fauna marina.
El problema está en que la gran mayoría del plástico que se produce está diseñado para ser usado una vez y posteriormente desechado. Según informes de la Comisión Europea, existen más de 150 millones de toneladas de plástico en los océanos y los plásticos de un solo uso representan un 49% de la basura marina2.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta primordial establecer un marco legal que regule los plásticos de un solo uso. Si bien ya han habido ejemplos de regulación de esta índole en Chile, creemos necesario extender este tipo de iniciativa. Esto por su baja utilidad y dado que no se justifica económicamente con los costos ambientales que su consumo implica.


Internacionalmente, existen países que han adoptado medidas para regular y controlar el uso de estos. A nivel latinoamericano, Perú ya cuenta con una legislación de este tipo, que se hará efectiva en junio de 2021.3
En el caso de Chile, la comuna de Providencia aprobó el 29 de abril de este año, la ordenanza 182, que prohíbe el comercio, expendio y/o entrega de plásticos de un solo uso que en su composición contengan polímeros.4
Por tanto, se propone la modificación de la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, extendiéndola a plásticos de un solo uso, creando así un marco regulatorio en la distribución y entrega de estos, promoviendo la protección del medioambiente y disminuyendo la contaminación causada por el uso indiscriminado de plástico. Todo esto con el fin de resguardar el derecho de cada persona de desenvolverse en un ambiente balanceado y armónico, basándose en la garantía constitucional explicitada en el art. 19 N°8 de nuestra carta fundamental: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Los principales efectos que traería consigo esta iniciativa son:

Reducción de plásticos en el mar5, los cuales causan daño en su flora y fauna.
Cambio en las conductas y comportamiento de la población, impactando positivamente en el medio ambiente, la salud y la calidad de vida.
Disminución en los costos de limpieza de basura plástica acumulada en el medio ambiente.
Fomento de una economía circular, donde los plásticos desechables estén menos presentes.

Citas:

1.https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/consumismo/plasticos/datos-sobre-la-produccion-de-plasticos/
2.http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20181005STO15110/plasticos-en-el-oceano-datos-efectos-y-nuevas-normas-europeas-infografia
3.https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-regula-el-plastico-de-un-solo-uso-y-los-recipientes-ley-n-30884-1724734-1
4.http://firma.providencia.cl/dsign/cgi/sdoc.exe/sdoc/document?id=m1ciWzr7bPPKYQDtolD2kw%3D%3D
5.En el 2018, el MMA registró el retirado de 360 toneladas de basura de las costas chilenas, donde el 86% fue plástico. (https://www.futuro360.com/videos/playas-chilenas-contaminadas-la-urgencia-de-generar-conciencia-en-el-cuidado-del-medio-ambiente_20190106/)


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria

Proyecto de Ley que modifica la Ley 21.100 para prohibir la entrega de plásticos desechables de un solo uso en el comercio nacional

Artículo 1.- Reemplázase el título de la Ley 21.100 por Prohibición de la entrega de plásticos desechables de un solo uso en el comercio nacional.

Artículo 2.- Reemplázase el Artículo 2 de la ley:
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Plásticos de un solo uso: Se considera plásticos de un solo uso las bolsas plásticas de comercio, los cubiertos, platos y vasos, contenedores de comida, bombillas, revolvedores y tapas para vasos producidos a partir de un polímero a base de petróleo, diseñados para un solo uso, con escaso tiempo de vida útil, también conocidos como descartables.
b) Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus
extremos.
c) Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero
que se produce a partir del petróleo.
d) Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un
establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de
compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final.
e) Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.

Artículo 3.- Reemplázase en el artículo 3 la bolsas plásticas de comercio, por plásticos de un solo uso, y también en el inciso segundo la frase las bolsas por los plásticos de un solo uso.

Agréguese el siguiente inciso tercero: Se excluye de esta prohibición, aquellos productos plásticos que sean indispensables en el campo de la medicina por razones de asepsia e higiene; bombillas necesarias para personas con discapacidad y adultos mayores

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 5, la frase que dice bolsa plástica de comercio entregada por plástico de un solo uso entregado.

Artículo 5.- Reemplázase en el artículo 6 letra a) El número de plásticos de un solo uso entregados.

Artículo 6.- Reemplázase en el artículo 7 bolsas plásticas de comercio por plásticos de un solo uso.

Artículo 7.- Reemplázase el numeral 3 del artículo 8 por 3. Agrégase el siguiente numeral 14:
14° A la ley que prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso en el comercio nacional".

Artículo transitorio.- Vigencia. Las disposiciones de la presente modificación de ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación.