Fundacion Educ.colegio Nuestra Sra.de Ayquina -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de Seguridad para la Maternidad y Paternidad Joven.



Definición alternativa:

Nuestro proyecto se enmarca en la necesidad de garantizar un adecuado acceso al cuidado de menores cuyos progenitores sean escolares y estudiantes universitarios, razón por la cual visibilizamos la carencia de infraestructura y de organización institucional, que aunque existente legalmente la consideramos insuficiente, razón por la cual presentamos este proyecto.
La maternidad adolescente afecta en mayor medida a mujeres en situación de pobreza y con menor nivel educativo. Las adolescentes que se embarazan tienden a dejar la escuela, y se someten a trabajos de baja productividad, bajos salarios y sin cobertura de seguridad social, limitando su crecimiento personal, lo que les afecta no sólo a ellas, sino también a su familia y entorno.
Entre los años 2005 y 2015, 10.210 adolescentes menores de 15 años fueron madres, según las cifras de Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
De acuerdo a las proyecciones y estimaciones de población del INE entre los años 1990 y 2020, para el 2020, se proyecta un total de 3.859.275 adolescentes, correspondientes al 21% de la población total.


Propuesta legislativa:

Antecedentes Jurídicos:

Ley general de la educación, artículo 11: se establece que el embarazo en ningún caso dará paso a la expulsión o impedimento para ingresar y permanecer en un establecimiento y estos tendrán la obligación de otorgar facilidades académicas y administrativas para lograr cumplir los objetivos.

Ley 20.609 : protege a las estudiantes embarazadas y madres, estableciendo medidas contra la discriminación, permitiendo que interpongan una acción legal ante el juez si así lo estiman necesario.


Moción parlamentaria:"Ley de Seguridad para la Maternidad y Paternidad Joven"


Capítulo I: Sobre el proyecto de ley sobre protección de maternidad y paternidad en escolares y universitarios
Artículo 1: Con la finalidad de establecer una normativa institucional homogénea que garantice reglas claras para la protección del ejercicio del derecho a la maternidad y paternidad compartida y velando por el bien superior del niño.

Capitulo II: Sobre la institucionalidad de protección de la maternidad y paternidad adolescente y su naturaleza, funciones y organización.
Artículo 2: Crease la institucionalidad de protección de la maternidad y paternidad adolescente.
Artículo 3: Son funciones de dicho organismo:
- Velar por el adecuado convenio entre recintos educacionales (secundarios y superiores) y salas cunas, o en su defecto, la implementación de una sala adecuada a dichos fines dentro del establecimiento educacional.
- Establecimiento de un pre y post natal escolar obligatorio para la madre
- Conformación de un equipo, en consenso con el establecimiento educativo, que esté encabezado por personal técnico y profesional capacitado para con el trato de menores en dicha situación.
- Deberá existir un coordinador por establecimiento.
Artículo 4: Son funciones del establecimiento educativo:
- Asegurar la existencia de una red de protección a los menores lactantes, cuyos progenitores sean estudiantes de su recinto educativo.
- Levantar información socio económica sobre los estudiantes involucrados
- procesar y denunciar aquellas situaciones de maltrato o vulneración ante los organismos pertinentes
- conceder permisos especiales para control médico
- Establecer una flexibilidad de evaluación con un plazo máximo de 15 días
- Determinar un filtro psicológico tanto para funcionarios como para las estudiantes y los progenitores considerando que un embarazo no planificado siempre es sinónimo de crisis en las y los adolescentes que son o serán padres
- Los establecimientos contarán con un plazo de cuatro años para aplicar esta iniciativa, después de ese plazo, será obligatorio.
- Cuando el hijo/a menor de un año presente alguna enfermedad que requiera de su cuidado específico, con un certificado médico de por medio; el establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes

Capitulo III: Para efectos de esta ley debemos establecer los siguientes puntos:
Artículo 5: Deberes de los estudiantes
- Al contar con esta facilidad, los estudiantes deberán mejorar sus notas y su asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia menor al 85%, siempre y cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes.
Estableciéndose que, se evaluará su promedio al inscribir y optar a esta ley, por lo que de ese promedio no se podrá bajar y también se tomará en cuenta el porcentaje de asistencia y atrasos.

Capitulo IV: En caso de incumplimiento.
Artículo 6: Sanciones y procedimientos
- Los establecimientos serán fiscalizados para el cumplimiento de esta ley, el retardo u omisión en la aplicación de esta ley, se establecerán multas que podrán llegar hasta las 50 UTM
- En el caso del incumplimiento y/o negligencia de los padres en temas académicos, ya establecidos en el artículo 5, será denunciado a la justicia.

Capítulo V: Financiamiento
Artículo 7: En caso de los colegios públicos, los gastos necesarios por esta ley, tendrán que ser solventados por el gobierno.
- En caso de los colegios particulares subvencionados, el gobierno aportará con el 50 por ciento de los gastos y el colegio se encargará de la parte restante.
- En el caso de los colegios particulares, el colegio deberá cubrir en su totalidad los gastos necesarios para la implementación de esta ley.