Liceo Bicent. Prov.sta. Teresa De Los Andes -COLINA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Camino con urgencia a la muerte



Definición alternativa:

Actualmente en Chile el ministerio de salud describe los derechos que tienen todos los habitantes de recibir los servicios de urgencias y emergencias en las instituciones de salud, pública y privadas, a través de mecanismos de afiliación al régimen subsidiado cuyo objetivo es asegurar una atención digna y de calidad, destacando el diagnóstico (laboratorio clínico y radiología básicos), suministros de medicamentos esenciales, de material quirúrgico como yeso y vendas, servicios de urgencias y hospitalización de menor complejidad.
En este último punto es donde se centra el gran problema al que queremos dar solución: la deficiente infraestructura y la falta de recursos en los servicios de atención primaria de urgencias (SAPUS) lo que provoca que no se puedan cubrir los requerimientos básicos de las personas, por lo cual se derivan a hospitales más grandes provocando un aglomeramiento de pacientes, colapsando la red de salud, ocasionando nefastas esperas.
Nuestra ley establecerá estándares de calidad, a través de municipalidades redistribuyendo apropiadamente los recursos a SAPUS formando una reingeniería de gestión y administración, apoyándonos en el artículo 1° de la ley 18.469 que nos indica que el derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, es decir, cada individuo debe tener acceso a salud en las condiciones más óptimas, siendo ésta accesible e independiente de su condición social. Para cumplir con ello, los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud son responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República, todo indicado en la ley 18.469, artículo 3.
Nuestro objetivo principal consiste en generar un sistema salud de urgencia y emergencia de calidad, evitando la congestión en hospitales, para no vivenciar situaciones, tales como por ejemplo, ocurrido el año 2016 en el que trabajadores del complejo hospitalario san José denunciaron el colapso extremo de la urgencia del recinto asistencial que atiende a la población de la zona norte de la capital.
Se debe destacar que muchos de los pacientes que llegan a este sitio podrían atenderse en SAPUS si tan solo estos tuvieran los recursos necesarios para hacerse cargo de problemáticas básicas (fracturas, esguinces, enfermedades virales, enfermedades respiratorias, entre otras). Por lo tanto, al modificar la ley 19.937, artículo 4, inciso 9, se establecerá un protocolo el cual tendrá como objetivo enfocarse en estándares de recursos e infraestructura, obteniendo como consecuencia la descongestión hospitalaria.


Propuesta legislativa:

Modifica la LEY NUM. 19.937, de 2004, con la finalidad de establecer estándares de calidad, redistribuyendo recursos de SAPUS, formando una reingeniería de administración y gestión que MODIFICA EL D.L. N.º 2.763, DE 1979
Se modifica artículo 1° de la ley núm. 19.937 que sustituye al artículo 4° de la ley 2.763.
El artículo 1°, inciso 9 de la ley 19.937 habla de fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales. Se sustituye el inciso 9 del artículo 1° de la ley num. 19.937 por el artículo número 9 de la misma ley.
ARTICULO 9:
Se fijarán protocolos de estándares mínimos de calidad para servicios de atención primaria de urgencias, los cuales deben ser de infraestructura y de recursos:
1) Infraestructura:
a) Se conforman un protocolo de certificación de calidad de infraestructura. Que estipula que el municipio elaborará un presupuesto de 1.017.955.000, con 487 metros cuadrados. El proceso se realizará a través de tres cotizaciones de distintas empresas, con una correspondiente idoneidad (trayectoria, no tener procesos judiciales y que sus entidades no pertenezcan al sector público (nepotismo).
b) El establecimiento debe ser de estructura sólida y antisísmica.
2) Recursos:
a) Los establecimientos de urgencia y emergencia deben presentar como mínimo 10 box de atención.
b) Deben contar con dos salas de observación, una para menores y otras para adultos.
c)Deben tener un box de ginecología, apto para un parto que cuente con un mínimo de una máquina de ultra sonido/ un monitor fetal/un eco tomógrafo.
d)Tiene la obligación de tener sala de rayos X.
e) Debe contar con una sala de reanimación (Mínimo de dos desfibriladores)
f) Debe tener una sala de Triage (5 termómetros como mínimo/ 5 glucotest como mínimo/ 5 medidores de frecuencia cardíaca/ 5 esfigmomanómetro/ 2 electrocardiogramas).
3) Recursos humanos: será de exclusiva responsabilidad que el municipio a cargo del SAPU deba contratar a profesionales, es decir, personas capacitadas para realizar respectivas ocupaciones dentro de los nuevos recursos, guiándose siempre del código del trabajo.
Artículo 9 bis.:
Los servicios de atención primaria deben cumplir con estándares mínimos de calidad mencionados en el artículo 9, la municipalidad debe velar por el cumplimiento de estas.
a) El municipio debe verificar regularmente el funcionamiento del servicio de atención primaria de urgencias (SAPU)
b) El ente fiscalizador será el seremi de salud de cada región, las fiscalizaciones se realizarán sin previo aviso, por lo menos una vez por trimestre.
Artículo 10:
Cada establecimiento de salud de atención primaria debe contar con un bloque de información al paciente acerca de cómo debe ser la infraestructura del lugar en que se atiende
1) cada bloque informativo debe tener un número telefónico y/o página web donde cada paciente pueda aportar con sugerencias o reclamos de cómo funciona el establecimiento.