Alianza Francesa Jean Mermoz -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación ley de inscripción al servicio electoral fomento de participación ciudadana



Definición alternativa:

Definición alternativa:
La democracia es un sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho de este a elegir a sus gobernantes. Para que esta decisión sea justa, tiene que ser tomada por los ciudadanos y no solo por una pequeña parte de ellos.
La Ley 20.568, moderniza el sistema de votaciones, modifica el Servicio Electoral y regula la inscripción automática en las elecciones electorales. Al cumplir 17 años, los chilenos reciben una carta del Servicio Electoral informándoles que ya son ciudadanos y tienen derecho a voto.
Con la implementación de esta Ley, el 31 de Enero de 2012, la participación política en elecciones municipales, presidenciales, de diputados y senadores disminuyó notablemente, para la elección de Presidente del año 1989, donde el Sr. Patricio Aylwin fue electo como Presidente de la República con un total de 94,72% (7.158.727) de participación del total de habitantes inscritos aptos para votar (7.557.537), En las elecciones de diputados y senadores de 1989 un 87% de los ciudadanos votaron, hasta el punto de que en las elecciones municipales de 1992 votó un 79% de los ciudadanos y en las elecciones de 2016 bajó a un 36% de votantes. Según los registros en el año 2013 solo votó un 51% de los ciudadanos, de acuerdo al informe publicado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD). Este fenómeno ha ocurrido debido a que la sociedad chilena se encuentra en un proceso profundo de desconfianza en las instituciones públicas, a medida que pasa el tiempo a los ciudadanos les importa menos la política, ya que, no saben que esta está presente en la mayoría de las cosas relacionadas con el país y con su vida diaria; de hecho, los jóvenes presentan las tasas de participación electoral más bajas de toda la población, especialmente quienes tienen entre 18 y 19 años, es decir, quienes recién egresaron del sistema escolar, cuando deberían ser ellos los más incentivados en votar.
Los datos de las encuestas Auditoría a la Democracia 2012 y 2016 muestran que los motivos para no votar varían según el tipo de elección, pero también que han ido cambiando en el tiempo. Cuando en 2012 se les preguntó a los mayores de 18 años que declararon que no habían votado en la elección municipal por qué no habían participado, un 30% de los encuestados señaló que la política no le interesaba. Luego venían otros motivos políticos (31%), como que el voto no cambiaría en nada las cosas, es decir, que la elección no era importante o que quería protestar contra el sistema. Le seguían los motivos procedimentales (23%) como estar enfermo, haber perdido su cédula de identidad, estar lejos o no saber dónde quedaba el lugar de votación. El 13% señaló que le daba lata", y solo el 4% que no sabía o no contestó por qué no había ido a votar. El 2016 se repitió la pregunta, pero en relación con las elecciones presidenciales de 2013. En esta ocasión hubo importantes cambios. Que la política no les interesaba continúa siendo la principal razón para no ir a sufragar, pero la proporción que se inclinó por esta opción aumentó en un 10% en comparación a 2012. Los motivos procedimentales, los otros motivos políticos y la desidia disminuyeron en 12%, 5% y 3%, respectivamente. Sin embargo, quienes no sabían o no contestaron por qué no fueron a votar aumentaron en 9%. Debido a esto, hay que empezar a educar a la población, formar ciudadanos, con el objetivo de que tomen conciencia de la importancia de expresar su opinión mediante las votaciones, sin embargo este proceso requiere de tiempo. Por esa razón la política nacional necesita una activación mediante la obligatoriedad en las votaciones a través de los medios de comunicación solución para este problema sería comenzar a promover este proyecto por los medios de comunicación o publicidad. La propaganda electoral se presenta como un incentivo enfocada principalmente hacia los jóvenes. Esto haría cambiar el punto de vista de las personas sobre la política, y las decisiones del país serian tomadas de una manera más justa, ya que una gran cantidad de personas participarían en las decisiones.
En consecuencia, el malestar de la sociedad con la política no es condición necesaria para demandar los cambios profundos, la señal de insatisfacción de la sociedad provoca que solo una minoría tome las decisiones políticas reales de la gran parte de la población chilena. Esto no representa un sistema democrático real.


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria:
Modificación Ley 20.568: Establece que la inscripción al Servicio Electoral sea de forma voluntaria, cumpliendo los mismos requisitos necesarios para votar, pero al estar inscrito el voto vuelve obligatorio. Añadiendo a esta Ley ciertas sanciones y aumento de propaganda de la importancia del derecho a voto, con el objetivo de formar ciudadanos más conscientes en la participación política.
Incorpórense las siguientes modificaciones a la ley 20.568:
Título I
Párrafo 2.- De la inscripción
1. Artículo 5°
a) Sustituyese en su inciso primero, el vocablo automáticamente por voluntariamente.
b) Agregase en su inciso primero, antes del punto final y después de la palabra Electoral, la frase si se encuentran en Chile.
c) Sustituyese en su inciso segundo, la expresión serán inscritos automáticamente por tendrán la opción de inscribirse
d) Intercálese un inciso, entre el primero y segundo, Los chilenos que viven en el extranjero tendrán la opción de inscribirse voluntariamente en el Registro Electoral en los respectivos Consulados o Embajadas debiendo habilitarse para tal efecto en dichas instituciones un delegado encargado de empadronar a los nuevos electores..
2. Artículo 6°
a) Sustituyese en su inciso primero, la expresión serán inscritos por podrán inscribirse.
b) Sustituyese en el inciso segundo, el vocablo automáticamente por voluntariamente.

Párrafo 2.- De los Datos Electorales

3. Artículo 7°
a) Agregase en su inciso primero, después de la palabra su, posible.

4. Artículo 8°
a) Sustituyese en su inciso primero, la expresión deberá contener por solo obtendrá.
b) Sustituyese en su inciso primero, el vocablo inscritos por que deseen inscribirse.
c) Sustituyese en su inciso segundo, la expresión deberá contener por contendrá al momento de la solicitud de inscripción.
d) Sustituyese en su inciso segundo, el vocablo inscrita por que desea inscribirse.
5. Artículo 9°
a) Sustituyese en su inciso primero, la expresión y permanente por al momento que la persona desee inscribirse

Agregase lo siguiente:
Título XII
De las Faltas y los Delitos
Artículo 190°.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:
1) Admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad , pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda ;
2) Negar el sufragio a un elector hábil;

3) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto;
4) Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa, sin perjuicio de lo señalado;
5) Suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio;
6) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
Artículo 191°.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:
1) El que votare más de una vez en una misma elección o plebiscito;
2) El que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo;
3) El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral;
4) El que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado;
5) El que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o Colegio;
6) El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos;
7) El que sea sorprendido presionando a una persona con discapacidad o a su asistente, y
8) El que vendiere su voto o sufragare por dinero.
Título XIV
Formación Ciudadana
Artículo 192°.- Entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, existirá un tiempo destinado a propaganda para incentivar la inscripción al Servicio Electoral, especialmente hacia los jóvenes que tendrán la opción ir a votar por primera vez, señalando también lo importante y necesario que es la participación ciudadana en las elecciones.
Artículo 193°.- Añadir en los planes de formación ciudadana de los colegios, pero más profundamente en enseñanza media y particularmente en 3° y 4° medio lo importante que sería su inscripción en el Servicio Electoral, para formar próximos ciudadanos más consientes en la política.