Instituto Abdon Cifuentes -SAN FELIPE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto de ley de protección a los recursos hídricos y flora nativa



Definición alternativa:

Descripción: Petorca se encuentra en la Región de Valparaíso, en la circunscripción Cordillera, siendo una provincia declarada como zona de escasez vigente en el país.
Desde el año 1997, el Río Petorca y La Ligua se encuentra con restricción de uso de agua. Así lo establece la Dirección General de aguas y que equivale al 9% del territorio de Chile. Variadas son las razones que explican científicamente esta problemática. Una de las esenciales tiene relación con la sequía que afecta el valle, otra con la incapacidad geológica de no retención de agua, pero se agrega una que a nuestro juicio es de suyo esencial, como lo es desde hace dos décadas la instalación de monocultivos de paltas que tienen un altísimo consumo de agua.
Fundamentación: Hemos elegido este tema básicamente por 2 razones, la primera es la afectación que poseen los pequeños crianceros de ganado y pequeños productores agrícolas, que frente al modelo agroexportador han sido severamente afectados por la inexistencia del recurso hídrico, sin nutrientes para la tierra, sin pasto para los animales y, en segundo lugar y más pesaroso aún el comprobar cómo la población humana debe esperar el camión aljibe para llenar algunos bidones de agua y finalmente asistir sin estupor a la consagración de la comercialización del agua embotellada.
Llama profundamente la atención que desde el año 2014 se forma una Comisión de Recursos Hídricos en la Cámara de Diputados y luego en el Senado, las cuales ratifican las denuncias de MODATIMA para modificar el Código de Aguas y que ha sido postergada 17 veces en el Congreso.
Pongamos a los niños primero sostienen muchos, pongamos a los adultos mayores, en verdad se trata de poner a los seres humanos en la primera línea. Pensamos que este proyecto de ley debe clarificar el Estatuto jurídico del agua. El agua es un bien de uso público, pero al mismo tiempo de transa en el mercado.
De acuerdo al artículo 19 N° 24 de la actual Constitución, declara el derecho de dominio del agua a privados. En tanto el artículo 595 del Código Civil declara que los ríos y las aguas que corren por cauces naturales son bienes nacionales de uso público.
El artículo 5° del Código de Aguas vigente desde el año 1981 dispone que las aguas son bienes nacionales de uso público. Entonces la reflexión es: La comercialización del agua está superada, no es posible contradecir la condición de bienes nacionales de uso público de las aguas con la tuición privada de ellas. De esa manera el tema presenta -además del ambiental- una clara dimensión política.
Efecto de la propuesta
Nuestra propuesta guarda vinculación en virtud del artículo 63 Número 10. El escenario futuro es discutir en el corto plazo la constitucionalidad de la facultad de enajenar bienes del Estado, sobre su arrendamiento o concesión.
Para lo anterior, adjuntamos los siguientes antecedentes:
a) Antecedentes técnicos:
QUE, por medio del oficio Ord. N° 34, de 13 de noviembre de 2018, el Intendente de la Región de Valparaíso, solicita decretar escasez hídrica en la Provincia de Petorca, para dar continuidad al funcionamiento de los sistema de abastecimiento, ello como consecuencia de la sequía que afecta a la dicha provincia.
QUE, el informe Técnico, denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, de 7 de enero de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, señala que los índices de escasez asociados a las precipitaciones (IPE) se ubican sobre el umbral de escasez establecido.
QUE, no obstante lo anterior, el mismo informe técnico indica que en la Provincia de Petorca, se verifican las condiciones de sequía, porque se cumple la condición establecida para los caudales, en el numeral 6 b) de la Resolución D.G.A No 1674, de 2012, ya que el ICE calculado, es menor al índice límite definido, en la estación analizadas.
b) Antecedentes jurídicos:
El gobierno de Sebastián Piñera sostiene que en la Provincia de Petorca hay extracción ilegal de agua, pero renglón seguido, dice que va a dar certeza jurídica de que la propiedad privada del agua no se va a tocar.
La sobre explotación del recurso, además de la falta de un marco regulatorio ya habían sido identificadas bajo el gobierno de Michelle Bachelet el año 2014, propiciando el despacho de la Reforma al Código de Aguas, la que aún descansa en el Parlamento.
La indicación sustitutiva que plantea cambiar el concepto de derechos de aprovechamiento por el de concesión, planteando concesionar a 30 años el derecho de aguas, pero sólo el 10% del agua que faltaba por entregar ha resultado ser, en verdad engañosa.



Propuesta legislativa:

c) Antecedentes de contingencia
Este conflicto tiene una impronta local y particular sumamente presente, ya que
son las y los petorquinos quienes han decidido organizarse y luchar contra las empresas agro-exportadoras de la comuna, responsabilizándolos por acentuar y prolongar una sequía que se arrastra desde hace más de diez años. Por esto, el grueso de la información fue proporcionada por ellos y ellas, ya que son los directos responsables de levantar este conflicto.
Todo conflicto implica un antagonismo de al menos dos actores/ras. Este caso no es la excepción, ya que se puede identificar a la comunidad, las empresas agroexportadoras y al estado. Cada uno/a cumple un determinado rol, puesto que la comunidad, a través de un proceso de articulación política, ha logrado manifestar el descontento, responsabilizando a las empresas agro-exportadoras por acentuar y profundizar el estrés hídrico de la comuna, denunciando las prácticas nocivas que ejercen mediante sus procesos productivos, contribuyendo de paso a poner sobre el tapete la necesidad de repensar el modelo neoliberal agrícola y al actual código de agua que existe en Chile.

d) Antecedentes políticos
Mediante un nuevo modelo de fiscalización y un marco de prohibición en los acuíferos, el plan del actual gobierno, que consta de 28 medidas, busca reabastecer la zona de cara a los próximos años. No obstante, a pesar de que aún no ha sido implementado, ya suma las primeras críticas.

La senadora Adriana Muñoz (PPD), Presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos de la cámara alta, apuntó a quienes fueron partícipes de la elaboración de este plan, entre ellos, dos directores de Agro Petorca, y afirma que no se está dando prioridad a los habitantes de la zona.

Muestra claramente cual es la intención política de quienes conformaron la mesa. Aquí se sigue prevaleciendo el sentido mercantil del agua. No están dando ninguna prioridad al consumo humano y al derecho al agua. De ser así, se habrían sentado en la mesa los representantes de las comunidades, quienes solamente están viviendo de camiones aljibes. Existe al respecto un doble estándar. Ahí hay responsables directos de la privación de agua en las comunidades.
Propuesta legislativa:
El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna; y la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptada el 28 de julio de 2010, donde el derecho al agua fue reconocido explícitamente y se indica que este recurso es esencial para la realización de todos los derechos humanos.
Este escenario, ha tenido una trascendencia en el tiempo que ya no se puede soslayar. Han pasado dos gobiernos con variadas propuestas -todas- sin la solución adecuada a los intereses de las personas, lo cual -nos parece- viola principios elementales de soberanía.
Nadie duda que se está afectando día a día a compatriotas, mientras tanto la sociedad general observa pasivamente esta problemática. Acaso la comenten.
Para controlar esta grave problemática se debe prohibir inmediatamente la extracción y posterior transportación del agua hacia los cerros, laderas fértiles llenas de paltos para ser exportados a gran escala, mientras el valle se seca irremediablemente.
Se ha de recuperar el ecosistema original, así como también la reforestación natural de flora y fauna asociadas.
Nuestra propuesta contempla, admite y exige la constatación de las empresas agrícolas y mineras para evaluar el impacto que sus faenas generan en las comunidades, afectando los derechos de sus habitantes.