Colegio Rancagua -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Disminuyendo la huella de contaminación urbana: Infraestructura verde para Chile



Definición alternativa:

Somos cuatro jóvenes que provienen de la ciudad de Rancagua. Ciudad que no solo está ubicada en el noveno lugar de las Ciudades más contaminadas de Chile, sino que además está dentro de las quince ciudades más contaminadas de Latinoamérica, de las cuales nueve son chilenas.



Dicha situación presenta múltiples desafíos que requieren soluciones eficaces y aplicables en corto y mediano plazo.
Desde un punto de vista constitucional, se está transgrediendo el artículo 19, N°8 en el cual se resguarda El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Por otra parte, la contaminación ambiental también se convierte en un problema de salud púbica puesto que está demostrado que las Partículas suspendidas menores a 10 micrómetros (MP10) y las Partículas Suspendidas menores a 2,5 micrómetros (MP2,5) provocan impactos negativos en el cuerpo humano. Impactos que en el corto plazo se traducen en reacciones alérgicas, infecciones oculares, irritación de nariz o garganta, bronquitis, neumonía, dolores de cabeza y náuseas y dificultades respiratorias. Así como a largo plazo, la exposición permanente a altos niveles de material particulado tiene incidencia en enfermedades respiratorias crónicas, cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas y daños cerebrales y de tipo nervioso.
Finalmente, está demostrado que el aumento del material particulado es uno de los responsables del aumento de las temperaturas promedio en las ciudades, generando el desafío de controlar los niveles de emisión de contaminantes, con el objetivos de disminuir la huella de carbono, para de esta forma poder preservar las características propias de la biodiversidad locales.

Según Estudios de Especiación, se ha concluido que en el Valle Central de nuestra región, el sector que aporta mayor MP2,5 corresponde la combustión de biomasa a través de la Combustión de leñas (66%), las quemas agrícolas aportan un 27%, transporte un 3%, industria un 2% y otros un 4%. Esta situación no es aislada al del resto de las ciudades más contaminadas, siendo los sectores residenciales, principalmente, y quemas agrícolas los grandes responsables del material particulado en suspensión.
Si consideramos la anterior situación, con un proceso constante de urbanización en donde los estándares de planificación urbana no están en concordia con los nuevos desafíos medioambientales, nos podemos encontrar con verdaderas selvas de cemento que solo profundizan la terrible situación en la que estamos. Diversos estudios han investigado el impacto de la ausencia de infraestructura verde en el aumento de las temperaturas. Para este respecto citamos las investigaciones de las cuales es parte el Premio Nacional de Geografía, Hugo Romero, en el cuál concluyeron que la construcción del mall Plaza Vespucio impactó en la zona que está emplazado aumentando en 5° la temperatura promedio. Más dramático se vuelve el caso de los denominados guetos verticales de Estación Central, en donde han medido un aumento de hasta en 10° la temperatura promedio.
Entendiendo que la problemática descrita presenta una diversidad de factores causantes, por lo que no existe una remedial, sino que son un conjunto de medidas que deben adoptarse. Nuestro grupo se ha centrado en el impacto del arbolado urbano y el concepto de infraestructura verde, como uno de los caminos para reducir los niveles de contaminantes urbanos.
Hemos considerado relevante esta perspectiva, debido al impacto de mayor arbolado e infraestructura verde en la disminución de CO2, así como una mejor contribución en la filtración de aguas lluvias permitiendo que estas no se pierdan como sí ocurre en las zonas con mayor presencia de cemento. Por otra parte, sirven de pantalla contra la radiación y el viento, impidiendo la formación de islas de calor urbana y siendo una posibilidad de protector contra el cáncer de piel. Añadido a lo anterior, está demostrado que sirven de pantalla contra el ruido, otro tipo de contaminación urbana. Por último pero no menos importante, tiene relación a los efectos positivos a nivel psicológico que provoca la convivencia directa con áreas verdes.

Por último se define como infraestructura verde a la utilización de vegetación, suelos y procesos naturales para funciones tales como la gestión del agua de lluvia y la creación de ambientes más saludables. Llega debido a necesidades cruciales (perdida de paisaje, fragmentación de habitats y problemática de biodiversidad) de una comunidad, región o territorio. Este tipo de infraestructura ayuda a conectar entre sí las zonas naturales existentes y a mejorar la calidad ecológica. La infraestructura verde ayuda a mantener los ecosistemas, de manera que se puedan seguir brindando cualidades como aire limpio y agua pura a una sociedad.

Aunque existen ciudades que han instalado proyectos de infraestructura verde urge que esta se convierta en una política de Estado.




Propuesta legislativa:

Proponemos:
Modificación a la ley 19.300 Sobre las Bases Generales del Medioambiente:
En su TÍTULO 1 Disposiciones generales, Artículo 2°, en donde se incorpore la definición de Infraestructura Verde para efectos legales:
v) concibe como la red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos que, además, incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos de espacios terrestres (incluidas las zonas costeras) y marinos; y en los espacios terrestres la infraestructura verde está presente en los entornos rurales y urbanos.

Agregar en el Artículo 7°, Título II:
Artículo 7:Se establece una Comisión Investigativa a nivel nacional, regional, comunal y sectorial para aplicar planes y programas para hacer efectiva la Infraestructura Verde.
En su TÍTULO II, párrafo 1°bis De la Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se incorpore en el artículo 7° bis: Se establece como criterio fundamental para la Evaluación Ambiental Estratégica la incorporación de planes integración de Infraestructura Verde para los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas.

Incorporar en el DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su TÍTULO 1, Capítulo 1 Normas y competencias, Artículo 1 en el cual se exprese:
Artículo 1: Permite al Estado establecer, con carácter básico, estándares mínimos de Infraestrutura Verde, conectividad y restauración ecológica urbana que debe ser común a todo el territorio nacional.

Incorporar en el DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su TÍTULO II De la Planificación Urbana, Capítulo 1 Definiciones: Artículo 27 en el cual se exprese:
Artículo 27°: El concepto de Infraestructura Verde se entenderá para los efectos de la presente ley el orientador y regulador de desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
Modificar el artículo 28° del Capítulo II, Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estableciendo que el Artículo 27° se aplica tanto para territorios aún no planificados como para los territorios ya planificados y edificados.

Establecer como obligatoriedad que edificios públicos, hospitales, clínicas y colegios cuenten con arbolado e infraestructura verde, asegurando una cantidad de metros cuadrados por capacidad máxima de cada edificación ya en uso. Así como, ser un requisito obligatorio para la aprobación de futuras edificaciones.
La obligatoriedad de instalar el concepto de Infraestructura Verde como eje articulados de los proyectos de planificación urbana de los proyectos a construir inmediatamente posterior a la promulgación de esta modificación a la ley.
La obligatoriedad para todas las zonas urbanas, que no cuenten con los estándares mínimos de Infraestructura Verde, de transformación y adecuación en un plazo máximo de cinco años, una vez promulgada esta modificación.


Modificar la Ley de Presupuesto del Sector Público, creando un nuevo ítem:
Comité de investigación sustentable e infraestructura verde, el cuál recibirá el 15% del PIB anual.

Finalmente modificar DS N°255, incorporando la creación de un subsidio orientado a la transformación de Infraestructura verde, a través de una gestión coordinada entre el MINVU y Ministerio del Medioambiente.