Colegio Concepcion -CHIGUAYANTE - Región del Biobío


Título iniciativa:

Proyecto Regionalista



Definición alternativa:

Definición alternativa

Según datos entregados por el ministerio de desarrollo social el 2018, las regiones con mayor índice de pobreza extrema son la región de la Araucanía (4,6%) y la nueva región de Ñuble (4,6%). La región de chile con mayor ingreso per cápita es la Región Metropolitana con un ingreso promedio de $1.220.391, mientras que la región con menor ingreso es la Región de Ñuble con $607.345.

Datos del Censo 2017, muestran que la Región Metropolitana es la región con menores tasas de emigración interna de Chile. También a su vez la región que más casas particulares presenta es la región Metropolitana (36,6%). Además nos dejó en evidencia la sobrepoblación presente en la región causada por la falta de oportunidades en las regiones de la República que obliga a un alto porcentaje de los egresados de la educación superior a competir por un puesto en Santiago.

Datos sobre adjudicación de fondos concursables dados por el ministerio de desarrollo social, las regiones que más fondos se adjudicaron fueron la región Metropolitana y la región de Valparaíso con un promedio de 331.734,5 fondos en estas 2 regiones, estas regiones son colindantes y pertenecen a la zona centro de Chile, por el contrario el resto de las regiones fueron homogéneas en la cantidad de fondos ganados, siendo el promedio 34.871,69 fondos por región. Esta información dejó a la vista la centralización existente en el Chile actual, en la adjudicación de fondos siendo la Región Metropolitana la mayor beneficiada.

Datos del Banco Central de Chile en 2010 mostraron que casi el 50% del Producto Interno Bruto es producido por la Región Metropolitana. Siendo la muestra de la actual incapacidad productiva de las regiones para utilizar sus ventajas comparativas y usar su importante población y recursos para aportar más en el P.I.B nacional.

Según el Artículo N° 3 de la Constitución de la República de Chile: Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, nuestra propuesta es una aplicación de este artículo, ya que su fin es la promoción de la autonomía política-fiscal de las regiones con el propósito de sus ciudadanos desarrollen modelos adaptados a las necesidades locales.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa



Reforma a la ley N° 19.000 Orgánica Constitucional para la adhesión del Articulo N° 6 que estipulara que Los gobiernos regionales tendrán la facultad de bajar o subir los impuestos para su jurisdicción, para ello tendrán que tener un quórum de al menos tres quintas partes del total de consejeros regionales a favor y considerar un impuesto nacional base establecido por las autoridades nacionales.



Reforma de La Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respecto a la designación de funciones de los organismo regionales para dotar de poderes administrativos a las figuras del Gobernador Regional, el Delegado Presidencial y el Delegado del Congreso, figuras propuestas en la reforma de la Ley 20.990. Siendo necesaria la reforma de los artículos N°1, N°2, N°4, N°16, N°17, N°18, N°19, N°20, N°24, N°25 y N°28. También para adaptar la relación entre la Leyes periódicas del Congreso con la nueva capacidad fiscal propuesta en la creación del Artículo N°6 de la Ley N°19.000 Orgánica Constitucional.



Derogación de la ley N° 20.990 Orgánica Constitucional por su incapacidad para establecer plazos fijos para el traspaso de poderes del ejecutivo a las entidades regionales a elegir, siendo condición establecida para la elección de los últimos el traspaso efectivo de poderes. También se hace necesaria su sustitución para según lo establecido en la Reforma de la Ley N° 19.000 y la ley N° 19.175 la entrega de poderes en Consejo Regional para tomar medidas regulatorias frente al Gobernador Regional y la entrega de poder de voto al Delegado Presidencial y Parlamentario como medida transitoria con el fin de evitar incumplimientos de la Ley de Presupuestos y atentados contra la estabilidad regional y nacional.

Creación de la Nueva ley N° 20.990 Orgánica constitucional

Artículo 1°.- Creación de la figura del Gobernador Regional elegido por voto universal cada 4 años y la sustitución del intendente regional por las figuras del Delegado Presidencial y Delegado Parlamentario.

Artículo 2°.- La figura del Delegado Presidencial será electo por el Jefe de Estado, según los reglamentos del articulo N°6 de la Ley Orgánica Constitucional N°19.175.

Artículo 3°.- La figura del Delegado Parlamentario será Electo por el Senado de la República de Chile, mediante mayoría simple.

Artículo 4°.- Como medida transitoria el Delegado Presidencial y Delegado parlamentario tendrán la facultad de voto en el consejo regional, conformado por todo los Consejeros Regionales.

Artículo 5°.- La cantidad de miembros del Consejo regional será proporcional a la población de la Región basado en la organización establecida en el artículo N°29 de la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, siempre con número impar y considerando un máximo de 15 miembros electos por voto universal cada 4 años, más el Delegado Presidencial y Parlamentario.

Artículo 6° -El Consejo Regional velará por la fiscalización de los gastos regionales y las medidas que puedan atentar contra la estabilidad de la región. Pudiendo destituir al Gobernador Regional con un quórum mínimo de cuatro quintas partes del Consejo Regional a favor.

Artículo 7°.- El Consejo Regional tendrá la facultad de promover proyectos que beneficien a la Región, para ello tendrán que tener un quórum mínimo tres quintas partes para su aprobación.

Artículo 8°.- En el caso que un organismo regional plantee una reforma que afecte o intercede con la constitución se llamará al Tribunal Constitucional para garantizar la constitucionalidad de tal reforma.

Artículo 9°.- El traspaso de poderes debe concretarse en un periodo de 4 años, pasado la aprobación de la nueva ley.