Colegio British Royal School -LA REINA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Obligatoriedad de un Protocolo de Acción y Prevención del Acoso Sexual



Definición alternativa:

Con las recientes movilizaciones y debates que se han manifestado sobre la violencia sexual en las distintas esferas de nuestra sociedad, hemos visto un aumento considerable en las demandas estudiantiles por un inadecuado manejo de situaciones de acoso y abuso sexual en recintos educacionales.

Las crecientes peticiones del alumnado expusieron datos preocupantes. Por ejemplo, Publimetro, en referencia a declaraciones hechas por secretarías y vocalías de género en universidades en 2016 aseguró que en 10 universidades chilenas se registraron como mínimo 228 denuncias de acoso y abuso sexual durante este año. La Tercera afirma que debido a una reciente marcha feminista sobre la creación, implementación y mejora de los protocolos de abuso y acoso en universidades, se dieron a la luz 132 casos de acoso y/o abuso sexual y laboral, en 16 universidades distintas a lo largo de Santiago. Y solamente 6 de todas las universidades que contaban con denuncias de acoso o abuso estaban llevando un proceso dentro de la institución. Es alarmante la cantidad de denuncias realizadas y el pequeño número de centro educativos que están haciendo algo al respecto. No podemos avanzar en materia de justicia y educación si no hay medidas preventivas para que estas situaciones no ocurran o falta de planes de acción al momento de recibir una denuncia.

Por esto, frente a la naturaleza dinámica de la sociedad y de las demandas que emergen en ella se vuelve una necesidad que el legislador adopte una postura abierta a la constante adaptación e interpretación de las normas que nos rigen. Es así como el principio esencial de la LGE, la calidad de educación, no ha sido incorporada en nuestro contexto. Este fundamento abarca en su totalidad el concepto de igualdad y respeto para todos los miembros de la comunidad educativa con el fin de que estos lleguen a los objetivos esperados en su aprendizaje y, sin embargo, se siguen presentando situaciones donde se vulneran estos ideales. Por ejemplo, cuando una víctima de acoso tiene que compartir su espacio con el acosador, poniéndola en una situación de riesgo; que incluso prefiera no denunciar por las dificultades que hay administrativamente para que su imputación se haga efectiva o que una persona no reciba el suficiente apoyo psicológico de parte de su establecimiento para superar posibles repercusiones que se den a partir de un conflicto de carácter sexual. Todas estas situaciones dictaminan falencias que existen en nuestra ley de educación y la importancia que hay para remediarla.

Un esquema determinado que estandarice el actuar de las instituciones permitirá que las situaciones de violencia sexual dentro del contexto de recintos educacionales sean abordadas de una manera más integra y transparente, con procesos investigativos que aseguren la debida protección de las víctimas y que determinen la responsabilidad de los acusados conforme a un debido procesom así generando espacios de enseñanza seguros.

Por todas estas razones es que optamos por la creación de una nueva ley que obligue a las instituciones de educación superior a crear un protocolo para las denuncias de acoso sexual estandarizando los procedimientos administrativos de las instituciones frente a situaciones de violencia sexual.

Con la implementación de la ley, de manera directa estaremos protegiendo y resguardando los derechos de la víctima y podremos satisfacer la necesidad de justicia que las últimas protestas han demostrado. Por lo tanto, se espera que con esta ley las instituciones de educación superior tomen un rol activo en cuanto a las denuncias de acoso sexual y aborden la situación con seriedad, en consecuencia, modificar una cultura en donde el acoso sexual parece normalizado para tomar conciencia sobre las implicancias que significan las conductas de poder en nuestra sociedad.


Propuesta legislativa:

• Art. 1: Acoso Sexual Universitario
Acoso sexual universitario es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados de carácter sexual, ejercida por profesor o funcionario a un estudiante o por uno o más estudiantes en contra de otros pares, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación estudiantil o sus oportunidades en su institución educativa superior, sin importar el espacio en que se den.

• Art. 2: Institución
Entiéndase por institución educativa superior a cualquier centro o institución privado o público, técnico o profesional que otorgue títulos académicos en diferentes disciplinas.

· Art 3: Prevención del acoso.
Se deberán implementar medidas semestrales como campañas de difusión periódicas, de difusión en redes sociales, charlas de información sobre violencia sexual, guía de buenas prácticas, etc. Con el propósito de que los estudiantes estén informados sobre qué es el acoso, cómo detectarlo y cómo actuar frente a estas situaciones.
· Art 4: Protección de la Víctima.
Se deberán implementar medidas que otorguen el adecuado resguardo y protección para los estudiantes que se vean afectados por este tipo de situaciones, con el fin de ayudar a la mejoría de las víctimas.

· Art 5: Facilitación de Información e Investigación de la denuncia.
Se deberá entregar la información suficiente a los estudiantes para que la denuncia se haga efectiva y se realice de manera correcta. Las instituciones deben estar en una posición colaborativa con los plazos e investigaciones que se lleven a cabo.
los derechos de la víctima en cuanto a protección y resguardo.
• Art 6: Proceso Investigativo
1°. La denuncia podrá formularse de manera escrita u oral por el afectado o por un tercero.
2°. La dirección que recibe la denuncia, debe realizar directamente una investigación interna o, dentro de los días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla al Ministerio de justicia, el que tiene 30 días para efectuar la investigación.
3°. La investigación interna efectuada por la figura de autoridad en quien recae el deber debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse al Ministerio Público o bien al Ministerio de Justicia.
4°. Si la denuncia es hecha por la víctima o es derivada por el decano la investigación se realizará en los mismos términos indicados anteriormente.
5°. Finalizada la investigación, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia le comunicará los resultados a dirección. De haber comprobado la existencia de acoso sexual, se adoptarán las siguientes medidas:
1.-Se despide al docente de la institución.
2.-Evaluar la permanencia del estudiante en la institución en el caso de ser un par el imputado.
3.-Evaluar la necesidad de algún tipo de apoyo de parte la universidad para la víctima.

· Art 7: Denuncia Calumniosa
En caso de que se compruebe una denuncia calumniosa, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

1°. La persona que hace la denuncia deberá pagar una compensación económica por la difamación que se le hace al victimario.

2°. En el caso de que el denunciante sea un miembro de la Institución, este será expulsado de sus funciones. Por otro lado, si el denunciante es un tercero que no pertenece a la Institución, pagará una multa por la falta.

· Art 8: Manual de Prevención de Acoso Universitario
Con el fin de estipular una pauta para la creación de un plan de acción en caso de recibir una denuncia, este proyecto de ley puede asentar las bases legales para que las Instituciones de Educación Superior puedan elaborar sus propios manuales siguiendo los principios y pautas aquí presentes.

· Art 9: Evaluación Psicológica de la Víctima y Victimario
1.- Se verificará el daño psicológico y las repercusiones del acto en la víctima y en su rendimiento académico, con un equipo de profesionales entregado por la universidad.
2.-En el caso de que se compruebe la existencia de un daño psicológico, la universidad tendrá que asegurarse de que la víctima tenga acceso a tratamiento y medicación en caso de ser necesario.
3.-En el caso de que la víctima se haya visto afectada en el ámbito académico y esté en condiciones de continuar sus estudios, se harán las reevaluaciones donde se hayan presentado falencias luego del incidente.
4.-Si el victimario es un docente o funcionario, tendrá que tomar tratamiento psicológico. Una vez que el especialista confirme la mejoría del acosador, este podrá volver a impartir sus funciones en otros establecimientos.
5.-Si el victimario es un estudiante, este será suspendido y será enviado con un profesional para tener tratamiento psicológico y será este quien determine si está en condiciones de reintegrarse a la institución.