Liceo Juana Ross de Edwards -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Reducción gradual de plásticos de un solo uso en servicios de alimentos y bebidas



Definición alternativa:

Ley de reducción gradual de plásticos de un solo uso al comercio de alimentos y bebestibles

Se sabe que el plástico es elemental no sólo en el uso industrial, sino que además en el contexto cotidiano. Este se convirtió en la creación del siglo XX, pero por su sobre producción y permanencia en el tiempo (entre 150 y 1000 años su degradación) se ha vuelto el problema del futuro, ya que pone en riesgo la vida de vastos ecosistemas, producto de la gran contaminación que provoca. Hay una elaboración desenfrenada e imprudente de estos polímeros, llevando a estudios con cifras inquietantes, como por ejemplo que la producción mundial se duplicará en los próximos 20 años y, otras horribles realidades como "Hay tantos residuos de plástico en el mundo que podrían cubrir un país como Argentina" (Roland Geyer, de la Universidad de California en Santa Bárbara de EE.UU, 2017).

Somos conscientes de la comodidad que nos brinda esta sustancia, pero ¿Conocemos sus consecuencias realmente? La contaminación del medio ambiente, la amenaza de la vida floral y de la fauna marina, alteraciones a ecosistemas por la afectación de suelos, aire y agua, e incluso el aumento de la probabilidad de desastres naturales como inundaciones producto de la congestión de rutas fluviales, son potenciales casos ante el desmedido uso. Además de esto, cabe incluir lo perjudicial que resulta para la salud. Todos los puntos anteriores pasan a llevar un derecho de la Constitución, el cual establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Todo lo mencionado anteriormente resulta del no tratamiento de los desechos, de hecho se estima que el 8% del plástico se recicla y del 92% restante es desconocido su paradero (Asociación de Plásticos de Chile, 2019). Esto último demuestra la necesidad de frenar esta situación que va en evidente desmedro con el factor humano y ambiental.

Antecedentes jurídicos

Múltiples son los cambios de la producción desmedida del plástico, asimismo se han manifestado junto con las primeras señales de alerta, los comienzos de campañas y acciones en contra de este perjudicial hecho. Podemos ver que Costa Rica no ha desarrollado todavía políticas para la reducción de plásticos de un solo uso. Este país está creando una estrategia que involucra tanto al sector privado y público: favorecer la búsqueda de alternativas para el reemplazo del plástico hacia el año 2021.

Por otra parte, el Parlamento y el Consejo Europeo consideraron la contaminación que producen los plásticos desechables como una urgencia de modificar. Se otorga un papel fundamental a la responsabilidad de las empresas al momento de buscar alternativas y disminuir sus desechos de manera concreta y eficaz, además de acatarse a medidas regulatorias que se relacionan con la producción y comercialización de plásticos.
Los beneficios que traen estas normas de la Unión Europea, según estudios de La Directiva Europea en 2015, son muy tentadores ya que, se podría evitar la emisión de 3.4 millones de toneladas de CO2, como también que se produzcan daños ambientales que costarían alrededor de 22000 millones EUR de aquí a 2030. Estas cifras sirven de ejemplo a nivel internacional.
Desde el año 2018 Chile ha adquirido una postura en contra de la distribución de las bolsas plásticas mediante la Ley 21.100 que PROHÍBE LA ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS DE COMERCIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, así como la promoción de decretos municipales que van hacia la regulación del uso de plásticos de un solo uso, por ejemplo la Municipalidad de Providencia.

Es un hecho que las obras mencionadas anteriormente han logrado abrir el debate político ante la necesidad de crear políticas medio ambientales, pero aún existen normativas desfavorables para la correcta realización de tales políticas mencionadas.

Impacto
Bien es sabido que se continúa con la elaboración de los plásticos de un único uso, por lo cual introducir una nueva ley contribuiría de forma crucial al desenvolvimiento de una resolución capaz de proteger y velar por el bienestar del ecosistema.

La legislación a aprobar sería perfectible y dispuesta a nuevos cambios según los diversos factores que esta abarque, no obstante, se torna fundamental que la base de esta, la cual se refiere a la disminución del elemento contaminante, sea indeleble, sólida y de carácter prioritario para nuestra nación, teniendo como objetivo evitar problemáticas como ambigüedades y no cumplimiento de las normativas ambientales.

Para llevar a cabo el presente proyecto de ley se debe contar con la disposición del sector productivo y consumidor. La adaptación del último sector debe estar acompañada de un plan educativo por parte del Estado sobre medio ambiente y contaminación. Por lo que de esta manera buscamos prohibir la expensa de envases en servicios de alimentos y bebestibles de comida rápida, y proporcionar plazos para su reemplazo gradual tomando en cuenta los polímeros prohibidos.
Por lo tanto, proponemos:


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
MENSAJE PRESIDENCIAL: REGULA LA UTILIZACIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular la utilización de plásticos de un solo uso en los servicios de alimentación y bebestibles en el territorio nacional a través del reemplazo de estos por alternativas ecosostenibles.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos legales de este proyecto de ley, se entenderá por:

a. Producción: El conjunto de actividades destinadas a la fabricación, elaboración u obtención de un producto.
b. Plásticos de un solo uso: Aquellos elementos cuya vida útil es extremadamente corta y que contienen como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
c. Servicios de alimentos: Todo establecimiento que venda alimentos previamente preparados.
d. Servicio de bebestibles: Todo establecimiento que venda bebestibles fuera de su envase primario.
Artículo 3°.- Regulación. Elimínese gradualmente la producción de los siguientes productos que contengan los polímeros Policloruro de vinilo (PVC), Poliestireno (PS), Polipropileno (PP), Poliestireno expandido (PSE) y Tereftalato de polietileno:
a. Envases de alimentos de consumo inmediato;
b. Cubiertos -entendiéndose todo utensilio para comer-, bandejas, platos y vasos;
c. Mezcladores, pajillas y todo elemento para el consumo de líquidos;

Artículo 3° bis) Quedan excluidos del presente proyecto de ley los artículos definidos en el artículo 3 bis utilizados con propósito de:
a. envoltura y empaquetado a alimentos no preparados para su consumo inmediato;
b. higiene, y
c. Protección de sustancias que presenten un riesgo en su manipulación para la salud humana.

Artículo 4°.- Reemplazo. Los encargados de la fabricación, distribución y comercialización de los elementos mencionados en el artículo 2° deberán reemplazarlos por alternativas compatibles con el desarrollo sustentable como de bambú, cartón, papel, material de origen orgánico, entre otros; dentro de los siguientes plazos:

Artículo 5°.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades la fiscalización de lo normado en la presente ley, según lo dispuesto sobre sus atribuciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 6°.- Sanciones. El incumplimiento de lo establecido por el presente proyecto de ley será sancionado con una multa a beneficio municipal de 7 a 14 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones establecidas serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 7°.- Determinación de la multa. Para sancionar la falta a la presente norma, se determinará la multa según tamaño de la empresa.

Artículo 8 transitorio. - Plazo de reemplazo de 3 años para comercio menor y 2 años para el comercio mayor desde la publicación de la ley en el diario oficial.

Chile es parte del proyecto mundial por el desarrollo sostenible hacia el 2030 propulsado por la ONU, por lo que es pertinente que siga impartiendo políticas ambientales que son en efecto, muy necesarias para el bienestar de las futuras generaciones y además, el desarrollo de una economía circular; en la cual no se generen desperdicios y logre cerrar los flujos económicos y ecológicos al interior de las empresas.
Mejorar nuestro país es tarea y trabajo de todos, por lo tanto se deben buscar alternativas reales y sólidas a la contaminación que causamos debido a la inmensa comodidad del consumo rápido y desmedido. Para así remediar el daño a nuestro propio medio ambiente y evitar consecuencias graves hacia un futuro.
Biografía
Biblioteca del Congreso Nacional (2013): Establece la prohibición y sustitución progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno y otros polímeros, artificiales biodegradables en la Patagonia Chilena. Boletín N° 9133-12, 10 de octubre.
Perdomo, Alberto (2002): Plásticos y medio ambiente, en Revista Iberoamericana Polímeros, Volumen 3, pp. 1-13.
Documentos electrónicos

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/172-autorizacion-sanitaria-para-locales-de-alimentos

https://www.providencia.cl/component/k2/item/6839

https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/reportajes/un-problema-doble-el-plastico-tambien-emite-potentes-gases-de-efecto

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1121380

https://www.ecopost.info/doble-problema-los-plasticos-emiten-potentes-gases-de-efecto-invernadero/

https://m.elmostrador.cl/agenda-pais/2019/02/08/estadisticas-del-plastico-el-ano-que-debemos-concretar/

https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0200574