Instituto Inmaculada Concepcion -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Abriendo espacios de inclusión



Definición alternativa:

Actualmente, la constitución chilena plantea en la ley 20.845 que "Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo."(Ley n° 20.845, 2015, art. 1). Si bien la ley tipifica que el concepto de inclusividad abarca todos los ámbitos en el que las y los estudiantes reciben una educación adecuada a sus necesidades y donde no existe una discriminación arbitraria, consideramos que la ley posee un vacío en el que los espacios de aprendizaje no se encuentran dentro de lo inclusivo y para el desarrollo de las prácticas pedagógicas y del aprendizaje es fundamental relacionar el currículo nacional con el espacio en el que se lleva a cabo este ejercicio.
Por espacio de aprendizaje, debemos entender que comprende elementos de infraestructura, mobiliario y todo elemento que permita propiciar el aprendizaje ideal individual. Esto se relaciona directamente con el concepto de aprendizaje, el cual se define como (…) adquirir, procesar, comprender y, finalmente, aplicar una información que nos ha sido «enseñada», es decir, cuando aprendemos nos adaptamos a las exigencias que los contextos nos demandan. (León, 2009, en línea)
Es por esto que necesario tomar el aprendizaje como el conjunto de experiencias e implantarlo de forma inclusiva, donde se reconozca que cada individuo, incorpora las enseñanzas de diversas formas. Según el Modelo de Bandler y Grinder existen tres sistemas para presentar mentalmente la información el visual, el auditivo y kinésico. Utilizamos el sistema de representación visual siempre que recordamos imágenes abstractas y concretas. El sistema de representación auditivo es el que nos permite oír en nuestra mente voces, sonidos, música. Cuando recordamos una melodía o una conversación. Por último, cuando se aprende mediante la experimentación es decir laboratorios o proyectos, el estudiante necesita satisfacer sus necesidades de aprendizaje kinestésico.
La mayoría de nosotros utilizamos los sistemas de representación de forma desigual, potenciando unos e infrautilizando otros. La persona acostumbrada a seleccionar un tipo de información absorberá con mayor facilidad la información de ese tipo o, la persona acostumbrada a ignorar la información que recibe por un canal determinado no aprenderá la información que reciba por ese canal, porque no está acostumbrada a prestarle atención a esa fuente de información. Utilizar más un sistema implica que hay sistemas que se utilizan menos y, por lo tanto, que distintos sistemas de representación tendrán distinto grado de desarrollo.
Se estima que un 40% de las personas posee recepción cognitiva visual, un 30% auditiva y un 30% kinestésica. Por ende, modificar la ley se hace necesario, ya que el espacio de aprendizaje chileno actual no está adaptado a las necesidades de las nuevas generaciones, lo cual se ve reflejado en las innovadoras teorías como es el Modelo de Banler y Grinder.
Al ser testigos y protagonistas del ejercicio del aprendizaje, la reestructuración y modernización de los espacios es clara para evitar que se deteriore el modelo educativo imperante. Estudios realizados por el Program for International Student Assessment, donde se demuestra que en el año 2012, el 52% de los estudiantes de Chile tuvo un bajo rendimiento en matemáticas; un 33% en lectura; un 34% en ciencias y un 25% en las tres materias. En base a los malos índices entregados, los establecimientos educativos intentan abordar el problema, desarrollando medidas internas en base al contenido y no al ejercicio del aprendizaje, el cual involucra el currículo nacional. Generando, a la vez, la sobrecarga académica y, por consiguiente, generarán malestar en los y las estudiantes que verán afectado su aprendizaje.
Según un informe realizado por el doctor Alejandro Maturana, publicado por la revista Médica Clínica Las Condes, se señala que la mayor parte de los estresores o situaciones que causan estrés, ocurren en el espacio cotidiano en el que se desenvuelven los niños y adolescentes, por lo que, sin lugar a dudas, el establecimiento educacional, constituye un lugar de desarrollo que puede afectar la estabilidad general del estudiante.
En resumen, nuestra propuesta de ley se basa fundamentalmente en innovar y renovar el modelo educativo desde el espacio de aprendizaje, el cual debe estar adaptado para las necesidades de aprendizaje que cada individuo tiene durante su etapa formativa.
La no inclusión que se aprecia en los espacios en donde se desarrolla el aprendizaje, son un factor gravitante al momento de medir mediante resultados los índices de rendimiento académico deficiente, generando situaciones que perjudican la salud mental del estudiante a largo plazo.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley
Ley nacional sobre inclusividad en los espacios de aprendizaje. Modificación del artículo 1, inciso 1, letra k de la ley 20.845.
Ley:
a) La cantidad máxima de estudiantes requerida para el adecuado desarrollo de cualquier actividad pedagógica debe ser de 25 estudiantes como máximo por docente presente.
b) Las aulas, serán distribuidas por asignatura, es decir, cada profesor o departamento contará con su propio espacio definido y con los implementos pedagógicos pertinentes.
c) Cada aula deberá contar con mínimo 5 sillas especiales para movimientos, como pelotas de Pilates o con base en forma circular, que permitan a los estudiantes poder estar en movimiento constante si así lo requieren.
d) La distribución de las mesas y sillas será acorde a las necesidades del curso, para entablar una relación entre docente y estudiante que se base en la afectividad.
e) Se deberá contar dentro del establecimiento y de las aulas con basureros diferenciados por tipo de residuo.
f) Es deber del establecimiento educacional, cumplir con las necesidades de los estudiantes en lo que se refiera a material complementario necesario para el desarrollo del ejercicio pedagógico, tales como guías, apuntes, proyección de imágenes o videos, y salidas a terreno.
g) Cada establecimiento educacional deberá contar con espacios definidos para recreación y estudio, es decir aulas y áreas aptas para recibir estudiantes con disposición a realizar actividades académicas y complementarias.
h) Los espacios de aprendizaje deben cumplir con todos los requerimientos que los estudiantes necesiten para el ejercicio pedagógico y de aprendizaje, en relación a las letras a, b, c, d, e, f y g.